El Gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado, apeló el último fallo dictado por la Justicia que declaró parcialmente inconstitucional el decreto N° 4407 firmado por el gobernador Gustavo Bordet por el cual se fijaron distancias más acotadas para fumigar en zonas aledañas a escuelas rurales.

El jueves pasado, el juez Civil y Comercial Andrés Marfil admitió parcialmente la demanda interpuesta por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Maigsterio de Entre Ríos (Agmer) y dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018, por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En el fallo de Benedetto se habían impuesto zonas de exclusión amplísimas, de 1.000 metros alrededor de las escuelas para las fumigaciones terrestres, y de 3.000 metros para las aéreas. En cambio, el Poder Ejecutivo bajó esas distancias a 100 y 500 metros, respectivamente. Por eso, el juez Marfil decretó la nulidad precisamente del artículo 1° del decreto N° 4.407, que fija las distancias para las pulverizaciones.

En diálogo con el programa Puro Cuento, por Radio Costa Paraná 88.1, Sebastián Trinadori, fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, explicó cuáles fueron los fundamentos de la apelación interpuesta contra el fallo del juez Marfil.

“Hay cuestiones formales y de fondo. En cuanto a lo formal, sostenemos que el amparo se interpuso de forma extemporánea porque hay  30 días corridos para acudir por la vía excepcional del amparo. El decreto se publicó el 2 de enero y el amparo se interpuso a fines de febrero, vencidos los 30 días corridos que tenían el Foro Ecologista y Agmer para interponer el amparo”, señaló Trinadori.

Además, sostuvo que los amparistas, al enterarse del decreto, fueron con un planteo ante el juez Benedetto denunciando el incumplimiento de la sentencia: “Nosotros sostenemos que recurrieron a otra vía judicial, porque denuncian un incumplimiento de la sentencia y el juez les dice que no es la vía porque el decreto se presume legítimo, que es ejecutorio y les rechaza la presentación y la deja firme”.

En cuanto a la cuestión de fondo, el fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado aseguró la “cosa juzgada” de la que habla el juez Marfil en el reciente fallo, no es tal, ya que el fallo de su antecesor –Benedetto-  dice que “el fallo está condicionado a lo que determinen los organismos” competentes para fijar las distancias de fumigación alrededor de los establecimientos educativos rurales.

Ante una consulta respecto de si los actuales vocales de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia podrán entender en el asunto, siendo que ya lo hicieron en la discusión anterior, afirmó que “no deberían excusarse” puesto que en este caso se cuestiona la constitucionalidad del decreto.

Además, anticipó que si obtienen un fallo adverso apelarán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Sostenemos que por amparo no se puede discutir un decreto como lo han hecho el Foro Ecologista y Agmer”, manifestó el representante de la Fiscalía de Estado y agregó que entienden que el caso debe ser tramitado a través de una acción de inconstitucionalidad o por la vía contencioso administrativa.

“Nosotros creemos que un juez Civil y Comercial no debería haber intervenido. Creemos que no es la vía la acción de amparo porque nos limita la garantía de defensa. En un juicio donde hay un amplio debate y prueba se podía haber llamado a universidades que determinen si realmente es perjudicial para la población que asiste a escuelas rurales las distancias que fijó el Poder Ejecutivo, pero eso no se pudo hacer”, enfatizó Trinadori.

En su fallo, el juez Marfil hizo notar que se omitieron parte de los informes de la Secretaría de Epidemiología, dependiente del Ministerio de Salud, y de Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNER, y se utilizaron aquellos pasajes convenientes para justificar el decreto 4047.

Al respecto, Trinadori sostuvo que “no había un caso concreto para que se dicte semejante medida” y afirmó que en 2018 no se registraron casos de intoxicación por fumigación. “Se tuvieron en cuenta todos los informes, pero fundamentalmente los que se produjeron en el anterior amparo”, añadió.

Por otra parte, coincidió con el juez en que “no todo el territorio donde se siembra hay escuelas rurales”, pero marcó que “hay 1097 escuelas rurales, y con las distancias precautorias de los 3 mil metros aéreos y mil metros terrestres quedarían muchas hectáreas improductivas”. “Con los mil ya no se puede fumigar en 300 hectáreas alrededor de una escuela”, indicó.

En ese marco, el Fiscal de Estado adjunto aclaró: “No es que estamos a favor que se fumiguen arriba de las secuelas. Estamos defendiendo la legitimidad de un decreto que si bien reduce las distancias precautorios, consideramos que el gobernador es la autoridad competente para establecerlo, junto con la intervención de la secretaria de Ambiente, de Salud y de Producción”.

Finalmente, adelantó que si la Sala Penal del STJ falla en contra del Estado, interpondrán un recurso extraordinario para llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.