El Consejo General de Educación (CGE) decidió aplicar cambios en el nuevo sistema de control de licencias por enfermedad a trabajadores docentes y no docentes que rige desde el 1° de abril, y lo hizo a través de una resolución que emitió 16 días después, y a partir de las quejas por su implementación, fundamentalmente de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
La resolución N° 1.590, del 17 de abril, dictada por Educación y que modifica la resolución N° 1.250, del 28 de marzo, que estableció «los procedimientos para el acompañamiento del personal docente y del escalafón general (…) en uso de licencia por enfermedad».
La nueva norma destaca que el nuevo sistema de control de licencias por enfermedad debe implementarse «de manera gradual y paulatina, en pos de garantizar el normal funcionamiento de las escuelas», y que por eso «es necesario disponer alternativas de ejecución al empleado en uso de licencia por enfermedad personal de corto tratamiento o cuidado de familiar la mayor celeridad en la gestión de la misma».
Así, Educación dispuso «reformular parcialmente» la normativa referidia a la licencia por enfermedad de corto tratamiento y cuidado de familiar enfermo», e introdujo los siguientes cambios:
Personal docente
a) deberá presentar en la escuela el Formulario Unificado (FU) completo, acompañado del certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas hábiles;
b) la autoridad directiva debe cargar en el Sistema de Administración de la Gestión Educativa (SAGE) la documentación entregada por el docente y conservar la misma en espera de la validación por parte del médico auditor;
c) podrán presentarse certificados otorgados por médicos «tratantes y visados por organismo oficiales (hospitales públicos, centros de salud) como constancia de atención médica;
d) el médico auditor y/o comisión médica deberá validar mediante el SAGE el certificado médico, generándose el número de identificación del mismo. En los casos en que el docente presente un certificado visado por organismos oficiales (hospitales públicos) no será necesaria la validación por parte del médico auditor, debiéndose ingresar en el sistema dicho certificado a los efectos de incorporarlo al legajo de salud laboral del trabajador;
e) el médico auditor está facultado para realizar visitas domiciliarias durante las licencias por enfermedad y en caso de licencia por cuidado de familiar hará la constatación de la situación declarada por el docente en el horario del cargo o grupo de horas licenciado.
Personal no docente
a) cuando requiera médico a reconocimiento deberá presentar en la institución educativa el certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas hábiles, visado por un hospital, como constancia de atención médica o ante la comisión médica para la intervención del médico auditor. En los casos que se solicite médico a domicilio por enfermedad personal o por cuidado de familiar enfermo, por el término de un día, será obligatoria la presentación de certificado médico;
b) en todos los casos, la carga del trámite en el SAGE debe realizarla la autoridad directiva responsable del área de personal de la dependencia en la que trabaja el agente;
c) el médico auditor y/o comisión médica deberá validar mediante el SAGE el certificado médico o el trámite según corresponda, generándose un número de identificación del mismo. En los casos en que el agente presente un certificado visado por un hospital público, no será necesaria la validación por parte del médico auditor, debiéndose ingresar en el sistema dicho certificado a los efectos de incorporarlo al legajo del trabajador;
d) el médico auditor está facultado para realizar visitas domiciliarias durante las licencias por enfermedad o cuidado de familiar.
Conocida la reformulación del sistema de control de licencias por enfermedad, Agmer dijo que con la nueva normativa «se recuperan instancias fundamentales referidas a la carga de licencias por enfermedad de corto tratamiento o cuidado de familiar y la validación de las constancias por parte del médico auditor, no siendo ya necesaria esta última en los casos donde hayan sido visadas en hospitales y otras instituciones del sistema de salud pública. Por su parte, las visitas domiciliarias para los casos de cuidado de familiar quedan circunscriptas a constatar la situación declarada por el docente en el horario del cargo o grupo de horas licenciadas».
En tanto, desde ATE dijeron que los cambios fueron producto de las medidas de fuerza de los trabajadores no docentes en el CGE que «se logró modificar las disposiciones contenidas en la Resolución que perjudicaban a los compañeros y compañeras a través un nuevo sistema de contralor de enfermedades, que hacía más gravoso o enmarañado el trámite del reconocimiento médico en toda la provincia para los compañeros del escalafón General que prestan sus servicios en las dependencias y establecimientos de los organismos educativos».
Cambios
El sistema de control de licencias por enfermedad cobró vigencia en abril a través del decreto N° 426. Esa norma aprobó un convenio marco de colaboración con el Ministerio de Gobierno para llevar adelante el control de licencias médicas docentes. “El régimen vigente de control de licencias por enfermedad se encuentra colapsado, existiendo una demora en las citaciones para revisión que muchas veces supera ampliamente el plazo de la licencia solicitada, lo que genera conflictos con aquellas situaciones que luego no son reconocidas tornando ineficiente el control de las mismas”, dice el texto del decreto.
Y agrega: “De los relevamientos realizados, surge que el Consejo General de Educación por las particularidades propias del servicio educativo que presta, es una de las estructuras de Gobierno con mayor número en su planta de personal, registrando debido a ello un elevado volumen de trámites inherentes a solicitudes de licencias, tanto de corto como de largo tratamiento. Las licencias otorgadas en ese ámbito, repercuten en el normal funcionamiento de sistema educativo, por lo que deben extremarse los recaudos para conseguir un contralor eficiente y tempestivo y así regularizar las situaciones que se encuentran pendientes e imposibilitan al trabajador dependiente del CGE reincorporarse a su lugar de trabajo una vez concluida su licencia”.
Agmer salió al cruce de la aplicación de ese decreto -a partir del 1° de abril- y reprochó que modifica el Régimen Unificado de Licencias e Inasistencias y sus procedimientos- obvió totalmente no sólo los debates en el seno de la Comisión de Prevención de la Salud Laboral Docente conformada por el CGE con participación de Agmer, sino que pasó por alto discutir en ese ámbito un borrador de este decreto”.
Foto: Gentileza La Lucha en la Calle
De la Redacción de Entre Ríos Ahora