La Justicia dispuso hacer lugar a una acción de amparo interpuesta contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones y ordenó al organismo que conduce Daniel Elías a que «resuelva en el plazo de cinco días hábiles el pedido de informe respecto a las razones que motivaron» la demora en el trámite que figura bajo número de expediente NUC 259298.

El trámite no es otro que el pedido de acogimiento al beneficio de la jubilación por parte del experito balístico del Poder Judicial Antonio Daniel Vitale, condenado en abril de 2018 a 12 años de prisión en el marco de la causa por el robo de armas judicializadas. Un año antes, en 2017, Vitale inició el trámite de acogimiento al beneficio jubilatorio, trámite que la Caja todavía no ha resuelto.

La esposa de Vitale, Mariel Vivana González, con la representación legal del abogado Ramiro Pereira, viene batallando con la Caja, y en particular con su titular, Daniel Elías, por la resolución del pedido de acceso al beneficio de la jubilación.

El último recurso fue una acción de amparo por mora contra el organismo previsional, que fue acogido favorablemente por el juez Gervasio Labriola, que intimó a la Caja a dar respuesta.

La esposa de Vitale fue con su preocupación al juez Labriola en función de la «inexplicable demora» de la Caja en resolver el trámite. El 7 de febrero último fue ante el organismo y presentó un pedido de informe para que le expliquen las razones de sea dilación.

Pidió, por escrito, que le indiquen «las razones por las cuales el expediente administrativo referido fue girado de manera innecesaria a diferentes organismos, siendo que la constatación de los requisitos jubilatorios surgía de la información que ya se encontraba agregada» al expediente.

Ese pedido de informes no tuvo respuesta y por eso acudió a la Justicia. Ni siquiera, hizo notar, «le ha sido siquiera asignado un número de expediente ni tampoco consta que el mismo se haya agregado a otro expediente».

En defensa de la Caja se presentó en la Justicia el abogado Sergio Colja, asesor legal del organismo, quien arguyó que el trámite jubilatorio de Vitale «se encuentra actualmente tramitando ante el Poder Ejecutivo Provincial, ello en el marco del recurso de apelación jerárquica postulado por la amparista, extremo que entiende dirimente en función que no es posible convalidar un pedido de información a la Caja respecto del trámite en cuestión cuando la propia amparista impulsó un medio impugnaticio cuya resolución debe inexorablemente ser decidida por el Poder Ejecutivo».

Para resolver el entuerto, el juez Labriola se apoyó en el artículo 57° de la Constitución de Entre Ríos, que establece que toda persona, «parte en un expediente administrativo, podrá interponer amparo por mora a fin de obtener resolución inmediata, en el caso de demora injustificada de la autoridad interviniente en expedirse sobre el asunto requerido por el interesado».

Labriola da cuenta del pedido de informe del 7 de febrero presentado a la Caja y nunca respondido. Y que han transcurrido los 20 días que establece la Constitución para que un organismo del Estado responda un pedido de informes. También dio por probado que la dilación no ha sido justificada por la Caja.

El magistrado sostiene que la Caja de Jubilaciones se encuentra «en condiciones de brindar las razones o motivos por los cuales se dispusieron los pases y remisiones a las distintas áreas que se encuentran bajo la dependencia de ese organismo (de hecho ni siquiera sería necesario contar físicamente con el expediente principal a tal efecto) pues tales áreas se encuentran bajo su esfera de competencia, y la información requerida versa sobre el devenir del trámite mientras estuvo en tal repartición, por lo cual no se vislumbra la aludida falta de competencia para brindar la información solicitada».

Y, por el absurdo, agrega que si en el extremo de que la Caja no se encontrara en condiciones de responder el pedido de informe, debió haber contestado eso a la mujer de Vitale. «De esa manera, la demandada hubiera evacuado la información solicitada en debido tiempo y forma, y hubiera evitado que la actora se viera en la necesidad de promover la presente acción judicial de excepción con el objeto de acceder a la información interesada», señala el juez.

 

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El revés de la trama


 

La demora en tramitar la jubilación ya provocó rispideces entre la familia del experito balístico de Tribunales y el presidente de la Caja, al punto de que pidieron su recusación.

Pero el presidente de la Caja de Jubiones y Pensiones de Entre Ríos sostuvo que no se apartará del tratamiento del expediente jubilatorio iniciado en 2017 por el experito del Poder Judicial, Antonio Daniel Vitale, quien fue condenado en 2018 a 12 años de cárcel por el robo de armas de Tribunales, para su posterior comercialización en el mercado negro.

La mujer del experito, Viviana González, solicitó al titular del organismo que se aparte de tratar el trámite bajo el argumento de que incurre en un accionar parcial y discriminatorio hacia su esposo. La petición fue formulada, además, luego de que su hijo Dalmiro Vitale, auxiliar de Policía, tuviera un fuerte cruce de palabras con Elías en un comercio el pasado 2 de marzo.

Consultado al respecto en el programa Cinco Esquinas, por Radio Costa Paraná 88.1, el titular de la Caja de Jubilaciones rechazó el pedido de recusación y explicó por qué aún el experito no obtuvo el beneficio previsional.

En primer lugar, Elías señaló que la ley de jubilaciones establece que para obtener la jubilación ordinaria común o especial, como requisito, se dispone que el trabajador tiene que estar en actividad, es decir, prestando servicios y aportando.

No obstante, explicó que el artículo N°55 prevé como excepción a la regla que “un trabajador que tenga los 30 años de servicios con aportes, pero que al momento de cumplir la edad jubilatoria no esté en actividad, puede acceder al beneficio jubilatorio si la edad jubilatoria la alcanza en los 5 años posteriores al cese. Dicho de otra manera: si alguien tiene 30 años de aportes, pero no tienen la edad y queda cesado -por cesantía, renuncia, o lo que fuera- en tanto y en cuanto dentro de los 5 años posteriores a ese cese cumpla la edad jubilatoria el beneficio le corresponde al igual que si hubiese estado en actividad”.

En el caso particular de Vitale, aseguró que “lo que hemos visto es que tiene más de 30 años de servicio con aportes, y estaría próximo a cumplir la edad jubilatoria. Está pasando los 60 años y seguramente cumplirá la edad jubilatoria dentro de los cinco años posteriores al cese”.

“Es más, si mal no recuerdo tiene más de 33 años de aportes, y por aplicación del artículo 39, cuando uno excede los servicios con aportes, es decir los 30 años, cada tres años o la forma proporcional que uno excede, se le permite compensar un año o la proporción. Si tiene 33, la edad jubilatoria puede ser menos de 61”, agregó el titular de la Caja.

Sobre el altercado con el hijo de Vitale, dijo que intentó explicarle que en el caso no existe animosidad hacia Vitale, sino que se obra conforme la ley.

“Lo entiendo, no atraviesan momento fáciles. Al joven lo vi alterado. Tuve un entredicho y él se presentó de manera inapropiada siendo que es funcionario público, porque es policía”, señaló.

En ese marco, Elías resaltó que en sus 15 años de gestión “he tenido más o menos 110 mil audiencias personales, he resuelto cerca de 220 mil expedientes y hemos concedido más de 22 mil prestaciones. Alguna vez me han parado en la calle, y el ciudadano tiene derecho a preguntar. Y eso no tiene que alterar el humor de nignun funcionario. Ni nos tiene que incomodar, para eso somos funcionarios. Al que no le guste que la gente le pueda preguntar en cualquier lugar, que no sea funcionario”.

Finalmente, el presidente del organismo previsional dijo que no ve motivos jurídicos para apartarse de tratar el expediente jubilatorio de Vitale, y reiteró que el experito “seguramente está llegando a la edad jubilatoria y si no está en condiciones lo va a estar a la brevedad. Con menos de 61 va a estar en condiciones”.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.