«Lo real y concreto es que ni siquiera el órgano acusador tiene certeza sobre el lugar en que se produjo la muerte de la víctima puesto que solo señala una posibilidad, menos aún, que eso haya ocurrido en el predio del imputado Saucedo, cuando no ha podido esgrimir un mínimo indicio que así lo acredite. Más lejos aún está de demostrar la participación de los encartados en el suceso puntual cuando no ha podido señalar un solo elemento de convicción que los involucre con el grado de certeza que la etapa del juicio requiere y/o que el Tribunal de Juicio haya desoído al sentenciar».
De ese modo, el vocal de la Sala Penal y de Procedimientos Constituciones del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Miguel Ángel Giorgio, fundamentó su voto en la impugnación extraordinaria presentada por el abogado defensor de los tres enjuiciados, pero al final sobreseídos, por el crimen de Gisela López, ocurrido en 2016 en Santa Elena. En voto dividido, el máximo tribunal confirmó la sentencia de 2017 que dejó impune el crimen de la chica. El voto de Giorgio, repleto de descalificativos hacia la resolución de la Cámara de Casación Penal, y en particular del voto de la jueza Marcela Davite, que anuló el fallo de primera instancia y ordenó instruir un nuevo proceso, es una demostración de la disputa cada vez menos disimulada que se dirime hacia el interior de Tribunales.
En este caso, la excusa fue una sentencia absolutoria por un femicidio, el de Gisela López, que sigue impune.
La Sala Penal del STJ, entonces, hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado defensor Roberto Fabián Alsina, representante legal de Mario y Elvio Saucedo y Matías Vega, llevados a juicio por el crimen de Gisela López, aunque absueltos por sentencia dictada el 16 de mayo de 2017 por el tribunal conformado por los jueces Ricardo Bonazzola, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke. El 25 de abril de 2018, la Cámara de Casación de Paraná –con voto dividido- anuló la sentencia absolutoria y ordenó hacer un nuevo juicio. Pero la defensa de los acusados acudió con un recurso de queja a la Sala Penal, que terminó confirmando las absoluciones. Este lunes se dieron a conocer los fundamentos.
La vocal Mizawak mantuvo la posición minoritaria frente a la mayoría de la Sala Penal -Daniel Carubia y Miguel Giorgio- al plantear que si «se verifica que una sentencia contiene vicios esenciales que la descalifican como acto jurídico válido la realización de un nuevo debate no puede entenderse como un nuevo y diferente juicio, sino que es la sustanciación de una nueva etapa del mismo proceso penal».
«Debo respetuosamente discrepar con la solución que propicia mi distinguida colega por cuanto si bien no desconozco todos los precedentes jurisprudenciales que ha citado la Sra. Procuradora (Cecilia Goyeneche) sobre las posibilidades recursivas que asisten al Ministerio Público Fiscal, conforme ha sido ya declarado por este Superior Tribunal de Justicia en las causas que se mencionan, no puedo dejar de observar en este caso puntual las serias falencias que presenta el recurso de casación oportunamente interpuesto por la Fiscalía, al que se le diera favorable acogida en el voto de la mayoría del Tribunal de Casación quien, a su vez, al adoptar ese temperamento, ha contrariado su propia doctrina casatoria sentada en otros pronunciamientos vertidos al abordar similares recursos, lo que conlleva al propio tiempo un quebrantamiento del principio de igualdad procesal, constitutivo de uno de los pilares fundamentales del debido proceso, de rango constitucional», señaló Giorgio, voto al que adhirió Carubia.
«En esa senda -añadió-, para abordar correctamente el tratamiento de la cuestión aquí propuesta, entiendo indispensable ingresar en el análisis de todos los agravios que se invocan en el recurso de casación oportunamente interpuesto por la Fiscalía y confrontarlos con los argumentos del voto mayoritario del Tribunal de Casación -que siguió fielmente los planteos recursivos de la parte acusadora, consagrando así un desatino jurídico superior del que se critica en la sentencia de grado- y, finalmente, con los fundamentos en los que se asienta el fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Juicio y Apelaciones; los cuales pueden o no compartirse pero que de ninguna manera puede tildarse de arbitrario».
El voto de Giorgio no escatima en juicios de valor hacia la Procuración y también hacia el voto mayoritario de la Cámara de Casación que anuló la primera sentencia y ordenó realizar un nuevo juicio -con el voto de Marcela Badano y Marcela Davidte y la disidencia de Hugo Perotti- y señala: «Esta elucubración del Ministerio Público Fiscal, es insólitamente receptada por el voto mayoritario de la sentencia de Casación».
Y apunta: «De manera inexplicable, el voto de la mayoría de la Cámara de Casación recepta las infundadas argumentaciones del recurso fiscal en lo relativo a la determinación del lugar del hecho y considera de manera apodíctica que los magistrados de grado fraccionaron la prueba científica y sólo tomaron en consideración la información que servía a la hipótesis de que el hecho ocurrió en el lugar en que halló el cadáver de Gisela López, pero no se explica por qué no se ponderaron otros datos que indican como posible la hipótesis de la acusación y cuestionan la utilización de elementos de juicio de valor neutro para despejar este extremo fáctico».
«Más allá de las facultades que asisten al Ministerio Público Fiscal en la dirección de la Investigación Penal Preparatoria en virtud de lo establecido en el art. 58 del Cod. Proc. Penal, donde podría haber controlado con su presencia una diligencia tan relevante llevada a cabo en la finca de marras para así -reprocha Giorgio-, llegado el caso, apartar al funcionario cuya actuación estimaba incorrecta, lo cierto, real, concreto e irremediable, mal que le pese a esa parte, es que en las viviendas de los encartados no fue hallado elemento incriminatorio alguno y ese dato no pudo haber sido valorado de un modo diferente al que lo hizo el Tribunal de mérito a la hora de apreciar el plexo probatorio obrante en el expediente, como efectivamente hizo, por lo que ningún reproche puede efectuarse en ese sentido al organismo jurisdiccional interviniente que ha dado relevancia a la prueba objetiva reunida frente al dudoso valor de la prueba subjetiva que se menciona».
Y dice: «Insólitamente, en el caso de marras la casación excede flagrantemente su postestad revisora y re-analiza la credibilidad e incidencia de las declaraciones testimoniales rendidas en el debate oral y público, pretendiendo sustituir a los jueces de mérito en esa faena». Y apunta que considera «razonable el criterio seguido por el Tribunal de juicio, sin que resulte aplicable al caso el precedente jurisprudencial que cita la Fiscalía, si se tiene en cuenta que aquí las personas que supuestamente brindaron una determinada versión de los sucesos ante terceros, desmintieron o negaron concretamente haber proporcionado esa versión al deponer luego como testigos en el juicio. Evidentemente, solo por un acto de fe podríamos dar por ciertos los dichos vertidos inicialmente y en circunstancias que se desconocen, frente al testimonio válido prestado por la misma persona y ante el tribunal de juicio, donde se echa por tierra todo cuanto se habría aseverado con anterioridad».
Luego, desarma la tesis de Fiscalía cuando sostiene: «Lo real y concreto es que ni siquiera el órgano acusador tiene certeza sobre el lugar en que se produjo la muerte de la víctima puesto que solo señala una posibilidad y, menos aún, que eso haya ocurrido en el predio del imputado S., cuando no ha podido esgrimir un mínimo indicio que así lo acredite. Más lejos aún está de demostrar la participación de los encartados en el suceso puntual cuando no ha podido señalar un solo elemento de convicción que los involucre con el grado de certeza que la etapa del juicio requiere y/o que el Tribunal de Juicio haya desoído al sentencia».
Gisela López by on Scribd
El caso
Gisela había desaparecido la noche del viernes 22 de abril de 2016 a la salida de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Padre Fidel Olivera, de Santa Elena. Dieciocho días más tarde, el 10 de mayo, fue encontrada asesinada en un descampado conocido como El Bajo, sobre la avenida Presidente Perón, cerca de su casa, en el barrio 120 Viviendas.
Un año después se realizó el debate oral y público, al que llegaron como únicos acusados los Saucedo (padre e hijo) y Vega. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces Ricardo Bonazzola, José María Chemez y Cristina Van Dembroucke, los absolvió.
La apelación al fallo absolutorio fue presentada por la entonces Fiscal de Coordinación Interina, Carolina Castagno –hoy camarista- y el fiscal de La Paz, Santiago Alfieri, y luego sostenida en audiencia de Casación por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche.
El Ministerio Público Fiscal manifestó que la sentencia de primera instancia adoleció de graves errores en la valoración de la prueba. El 25 de abril de 2018, la Cámara de Casación de Paraná anuló la sentencia absolutoria y ordenó hacer un nuevo juicio.
Sin embargo, el defensor de los acusados, Alsina, presentó un recurso de queja ante la Sala Penal del STJ para que deje firme la resolución absolutoria. Ese planteo, más el de la Fiscalía, se discutirá el miércoles.
Según se supo, en representación del Ministerio Público Fiscal asistirá la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche.
La resolución que revocó las absoluciones de los Saucedo y Vega fue con voto dividido: Marcela Davite y Marcela Badano votaron a favor de anular la sentencia; mientras que Hugo Perotti manifestó su disidencia con el análisis de sus colegas.
En su voto, la presidenta del Tribunal de Casación Penal, Marcela Davite –Badano adhirió-, entendió que sus colegas –los jueces que absolvieron a los acusados- analizaron “parcialmente la prueba científica y testimonial”.
Uno de los primeros puntos que abordó Davite es la discusión acerca del lugar en que fue asesinada Gisela. Cabe recordar que en la hipótesis de la defensa de los acusados, la joven habría sido asesinada en el lugar en que fue hallada –una zona de campo denominada El Bajo- y que por lo tanto nada tienen que ver los Saucedo y Vega en el hecho.
Por su parte, la Fiscalía sostiene que se le pudo haber dado muerte en otro lugar, como ser la casa de Mario Saucedo, cercana a El Bajo, y que luego se montó en el descampado la escena del crimen. La Cámara de Casación, por el voto de la mayoría, se inclinó por esta última tesis.
Sobre ese punto, la magistrada dijo que el Tribunal de Juicio “utilizó exclusivamente la prueba científica” para determinar el lugar en el que fue asesinada Gisela, y que desatendió a los testigos que afirmaron “que el hecho ocurrió en otro lugar”.
Además, sostuvo que el Tribunal de Juicio ponderó la prueba de forma fraccionada, que sólo tomó en consideración la información que servía a la hipótesis de la defensa, “sin explicar los motivos por los que omitió ponderar aquellos datos, también científicos, que indican como posible la hipótesis contraria”.
Enseguida, consideró que el Tribunal de grado realizó “deducciones forzadas” al ponderar “elementos de juicio de valor neutro”, es decir, que no aportaban información concluyente.
En ese sentido, entendió que las explicaciones brindadas en el juicio por el forense Walter Aguirre fueron tomadas “a medias”.
Asimismo, resaltó que la sentencia de primera instancia no atendió que había elementos que prueban que el cuerpo estaba oculto con vegetación, y que una de las botas de Gisela apareció fuera de escena, totalmente limpia, cuestión que indicaría que la escena fue montada.
“En otras palabras, no se percibe un escenario espontáneo, como si la hubiesen atacado y sin más la abandonaron en el lugar. Sino que por el contrario, la prueba mencionada indica que sus captores dispusieron del cadáver con suficiente tiempo como para elegir un lugar donde ocultarlo y luego la bota fue colocada en ese lugar, como un señuelo para que se encontrase”, sostuvo Davite.
“En definitiva existen numerosos signos de maniobras de ocultamiento, lo cual indica que si bien la captación de la joven fue un hecho súbito y precipitado, sus captores, después de darle muerte dispusieron de ella durante unas horas -más de tres y menos de seis- y durante ese tiempo ultrajaron el cadáver, sujetándolo al piso y al alambrado, lo ocultaron con yuyos cortados de la misma zona, y montaron la escena tenebrosa”, concluyó.
Davite entendió que el Tribunal descalificó a varios “testigos de oídas” que dieron información útil para esclarecer el crimen y que, a su vez, no advirtió contradicciones “relevantes” de otras personas, vinculadas a los imputados.
Por citar dos casos, para la vocal de Casación, el Tribunal de grado no valoró lo suficiente lo dicho por el oficial Ignacio Scladaferro, quien señaló que pasó muchas veces por el lugar donde fue hallado el cuerpo y que no había visto nada extraño y un día antes del hallazgo –que ocurrió el 10 de mayo de 2016- mantuvo una conversación con Mario Saucedo, quien le dijo, llamativamente para el policía, si habían buscado en la zona donde más tarde aparecería Gisela sin vida.
A su vez, Davite señaló que los jueces de primera instancia no advirtieron contradicciones en el relato de Mónica Barreto, madre de Rocío Altamirano, joven pareja de Matías Vega, uno de los acusados.
La señora, cabe recordar, negó en el juicio el relato de un testigo, quien dijo que escuchó decirle que Vega reconoció haber participado del crimen. La magistrada de Casación señaló, en sintonía con la Fiscalía, que obviamente Barreto iba a negar esos dichos ya que su hija, Rocío, estaba acusada durante el debate oral y público. Recién en los alegatos la Fiscalía optó por no acusarla porque evaluó que su pareja, Vega, la coaccionó para que no hable, todo en un contexto de violencia de género.
Disidencia de Perotti
El vocal Hugo Perotti votó en disidencia de sus colegas. Al fundamentar a favor de que se confirme la sentencia absolutoria, dijo: “El Tribunal de mérito realizó una adecuada valoración del plexo probatorio reunido y llegó a una solución desincriminatoria que, a mi juicio, debería confirmarse, en tanto y en cuanto considero que, aún aceptando la existencia de algunos defectos, éstos no tienen la entidad suficiente como para enervar un pronunciamiento jurisdiccional que fuera dictado en forma unánime por el Tribunal que juzgara el caso, debiéndose tener presente, como pauta iluminadora, que ‘los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquellos que estiman conducentes para la correcta solución del caso’”.
Foto: Gentileza Agencia Periodística Federal (APF)
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.