Ahora es un recuerdo oscuro, pero entonces, cuando era adolescente, 14 años, y se encontró de pronto encerrada en el auto de un hombre mayor, 34 años, no alcanzó a entender qué pasaba.

El hombre mayor le decía mirá que sos linda, me atraés, no sabes cuánto me atraes, y que ya estás acá, conmigo, y sabes para qué estás: por algo te subiste. Eso le decía. Todavía recuerda ese monólogo que escuchó desde su más remota adolescencia.

El hombre mayor le desabrochó el pantalón, se lo bajó, la abusó.

Era un día de lluvia, eso recuerda, y llegar hasta su casa, en Lucas González, era dificultoso: camino de tierra, un lodazal.

Luis Hanemann, hoy intendente de Lucas González por el vecinalismo, entonces recién estaba volcado a la política, y había dado con una chica adolescente que, por curiosidad, se había acercado al local partidario del pueblo.

Todo eso cuenta ahora Jesica Folgueras, después del fin de una batalla en la Justicia que empezó en 2012: conseguir que Hanemann reconozca como propio un hijo extramatrimonial, un hijo que tuvieron ambos, hoy de 17 años.

Lo dice ahora, cuando puede hablar de todo eso. Ahora que desahoga años de abuso y violencia.

«Ahora hay cosas que yo no quiero contar -dice Jesica Folgueras desde sus 35 años de hoy, y esas cosas que no quiere contar siente que vulnerarían demasiado a aquella adolescente que se vio abusada-. Me invita una compañera y fuimos al local del partido. Yo no sabía lo que era militar, ni nada por el estilo. La primera vez que voy, lo conozco, se presenta. Desde ahí empezó un hostigamiento hacia mí. Empieza a perseguirme durante dos meses, diciéndome que quería salir conmigo, que le había caído bien, que era una chica linda. Así empieza una situación de acoso».

Hanemann era un hombre expansivo, que avanzaba.

«Siempre que se me acercaba estaba el toqueteo. Ahí sentí como una especie de miedo. Era una persona grande. Ese jugueteo yo nunca lo había tenido. Él era muy atrevido», recuerda, y cuenta, con algo de pudor, algo de bronca, mucha impotencia aquella escena del abuso adentro del vehículo de Hanemann cuando era menor.

«Me largo a llorar. Me dice que yo era linda, y se me tira encima. Trato de sacarlo, y él, no. Empieza que yo era linda, que se sentía atraído, empieza a desabrocharme el pantalón. Una situación que no es agradable recordar. Es como que me obligó a tener relación. Yo me largo a llorar. Fue una especie de violación», cuenta.

Después de ser violada, se bajó de la camioneta, entró a su casa, y en su casa su madre le dio una golpiza por haber regresado a deshora.

Haneman siguió rodeándola y consiguió mantener con Jesica una relación más o menos formal que se extendió hasta que cumplió 19 y quedó embarazada.

La relación fue difícil, violenta.

«Violencia hubo siempre -cuenta-. En todo momento hubo violencia. No hubo un día que no se violentara, ya sea verbal o me golpeaba. Muchas cosas, durante tantos años, pensé muchas cosas. Hoy lo veo de forma diferente, y veo la atrocidad que pasé con él. Yo era menor de edad y era que veía todo color de rosa».

La Justicia de Nogoyá determinó que Hanemann es padre biológico del hijo adolescente de Jesica Folgueras.

El 11 de abril, la jueza de Familia y Penal de Menores de Nogoyá María Andrea Cantaberta hizo lugar a la demanda de filiación y declaró la filiación extramatrimonial paterna de su hijo, «quedando emplazado en el estado de hijo de Vicente Luis Hanemann».

Fue la resolución a la demanda de filiación extramatrimonial contra Vicente Luis Hanemann por un hijo nacido el 20 de octubre de 2002 en Nogoyá.

«En tren de resolver la cuestión filiatoria he de considerar que en oportunidad de contestar demanda el Sr. Vicente Luis Hanemann negara los hechos y el derecho invocado por la actora, formulando negativa expresa de someterse al exámen de ADN», reseña la resolución de la jueza Cantaberta.

En todo el proceso, el intendente de Lucas González se negó a la prueba de ADN.

La jueza Cantaberta anotó que «hay acuerdo en que asumir comportamientos omisivos o falaces contraría no sólo los principios procesales elementales del Derecho Procesal de Familia, sino los propios fines del legislador, es decir, lograr una administración de justicia efectiva por medio de un proceso expedito que asegure la función social del derecho».

«Así la obligación constitucional de colaborar con los tribunales en el curso del proceso conlleva que el demandado deba contribuir con su actividad probatoria a fin de que el órgano judicial pueda descubrir la verdad», agrega, hecho que, claro, no se verificó: Haneman rehusó realizarse una prueba de ADN.

«Siendo que el prestar colaboración en la etapa probatoria, en el particular en la prueba de ADN, recae sobre el demandado en tanto aplicación de la regla de las cargas probatorias dinámicas, expresamente previstas en nuestra materia (art. 710 CCCN), imponiéndose la cuestión de orden público -emplazamiento filiatorio-, lo que no puede aducirse desconocido por el demandado quien resulta profesional del derecho», dispuso la magistrada.

Jesica Fogueras sabe que la resolución de la Justicia es un respaldo fuerte a su pelea.

-¿Por qué decidiste hablar?

-Para que no le pase a otras chicas lo que me pasó a mí. Lo que me pasó no se lo deseo a nadie.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.