El femicidio de Gisela López, la joven de Santa Elena asesinada en 2016, sigue impune. El caso tuvo su último capítulo en la Justicia provincial cuando la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia revocó un fallo de la Cámara de Casación Penal de 2018 que ordenaba realizar un nuevo juicio.
El máximo tribunal provincial, de ese modo, confirmó lo resuelto el 16 de mayo de 2017 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que absolvió a los únicos tres acusados del femicidio: Mario y Elvio Saucedo (padre e hijo) y Matías Vega.
Con esa decisión quedó habilitado el único camino que tiene el Ministerio Público Fiscal y la familia de Gisela para que el caso sea revisado y se inste a realizar un nuevo debate oral y público. Ese camino es la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La Fiscalía entrerriana confirmó que irá, con un recurso extraordinario federal, hasta el máximo tribunal del país para que revea lo resuelto por la Sala Penal del STJ.
A esa instancia no llegará en soledad, puesto que el Instituto Nacional de las Mujeres, organismo descentralizado del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se presentó ante la Corte para ser incorporado como “amicus curiae” (amigos del tribunal) en el caso.
En un escrito de 40 página, fechado el 22 de abril, mismo día en que la Sala Penal confirmó las absoluciones, María Fabiana Tuñez, directora del organismo de mujeres, solicitó formalmente ser tenidos en cuenta para contribuir a la resolución del femicidio.
“La institución del Amicus Curiae se define como herramienta, la cual consiste en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial pero con un interés legítimo y claro en la misma. En este sentido, estos terceros interesados expresan sus opiniones en torno al caso concreto, sin formar parte del mismo pero con una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante”, explica la funcionaria en el escrito interpuesto.
Enseguida, destaca que si bien en Argentina “no existe una ley genérica que institucionalice tal figura, sin embargo se observan ciertas normas que habilitan su actuación en determinadas circunstancias”.
Al argumentar la incorporación del organismo, expresa que como parte del Poder Ejecutivo nacional, desde el Instituto Nacional de las Mujeres, “compartimos el deber e interés de intervenir judicialmente para asegurar el cumplimiento del deber de garantía de los derechos humanos de las mujeres, contenidos en los tratados por los que nuestro país se halla obligado. En función de la normativa vigente, este Instituto tiene interés institucional en la resolución de este caso y cree poder someter a la ilustrada consideración de usted argumentos pertinentes”.
El caso
Gisela había desaparecido la noche del viernes 22 de abril de 2016 a la salida de la Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Padre Fidel Olivera, de Santa Elena. Dieciocho días más tarde, el 10 de mayo, fue encontrada asesinada en un descampado conocido como El Bajo, sobre la avenida Presidente Perón, cerca de su casa, en el barrio 120 Viviendas.
“Del análisis de los hechos, la prueba producida en la causa y la acusación efectuada por el Fiscal, que se corresponde con la imputación efectuada, nos encontramos ante un homicidio agravado por violencia de género. Es decir, el femicidio de Gisela Alejandra López. La labor de la Fiscalía en la instrucción de la causa permitió determinar quiénes son los autores intelectuales y materiales; además del encubrimiento de la Sra. (Rocío) Altamirano. El ataque y la violencia de género provocada han sido la causa de que la Mujer sufriera heridas y dolor físico y psíquico que produjeron su muerte”, dice en otro párrafo el escrito presentado por el organismo de mujeres.
Camino en la justicia
En el documento, el Instituto Nacional de las Mujeres reseña el ir y venir de la causa en los tribunales provinciales, con un primer fallo absolutorio (2017), un segundo –en Casación- que ordena un nuevo juicio (2018) y el tercero –Sala Penal del STJ- que confirma las absoluciones de los acusados.
“La causa judicial cuenta con una imputación conforme a derecho y con perspectiva de género, lo que se visualiza con claridad es la falta de análisis de las pruebas presentadas a lo largo del procedimiento por el Tribunal de Juicios y Apelaciones y por la Sala Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos”, se destaca en otro párrafo.
En esa línea, se sostiene que en el caso de Gisela “corresponde la habilitación de la máxima instancia toda vez que, conforme el análisis que se viene llevando adelante, no solo se evidencian violaciones a principios del derecho penal sino que además desconocimiento de la normativa nacional e internacional de protección de los derechos de las Mujeres”.
Estado responsable
Más adelante, se remarca que el Estado es responsable de garantizar “una vida libre de violencia” y que en el caso de Gisela no cumplió con su obligación de prevenir prácticas de violencia contra la mujer y que en el caso en discusión el Poder Judicial no valoró correctamente los hechos presentados por la Fiscalía.
“El Estado, como garante genuino, omitió su deber de asegurar su bienestar físico y psíquico, asumido en diversas convenciones”, dice el organismo y enumera que se incumplió con preceptos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y en la normativa nacional con la sanción de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Enseguida, el organismo nacional de mujeres plantea que “dado que ya en dos de las tres instancias se absolvió a las personas imputadas, es una violación de un derecho sustantivo a la protección judicial defendida por el sistema interamericano de derechos humanos”.
Casi al finalizar el escrito, se sostiene que la provincia de Entre Ríos “no sólo incumplió con su obligación de prevenir prácticas de violencia contra la mujer, sino también a través del Poder Judicial con el deber de valorar correctamente los hechos y la prueba presentada por el Ministerio Público Fiscal al momento de acusar, transgrediendo lo contemplado en el artículo 7 de la Convención de ‘Belem do Pará’”.
Dicho artículo, expresa: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
Así, el Instituto Nacional de las Mujeres solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se lo tenga por presentado como “amigo del tribunal” para contribuir en la resolución del femicidio de la joven santaelenense.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.