La Justicia rechazó el planteo hecho por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, que pretendieron apartar a uno de los jueces que integrarán el tribunal que los juzgará a partir del 29 de julio próximo, acusados por el delito de peculado en la contratación de órdenes de publicidad, por un monto de $24 millones, que habrían sido direccionadas hacia empresas ligadas a Juan Pablo Aguilera, cuñado del extitular del Ejecutivo.
El pedido de apartamiento fue dirigido hacia el juez Gervasio Pablo Labriola, quien fue confirmado en el tribunal que los juzgará a partir de julio próximo. Así lo resolvió un tribunal integrado por los jueces Rafael Cotorruelo, Gustavo Pimentael y Alejandro Gripo, que rechazó la recusación formulada por los abogados del exgobernador y hoy diputado Sergio Urribarri y el exministro de Cultura y Comunicación y diputado Pedro Báez.
De ese modo, quedó confirmado la integración del tribunal que los juzgará entre el 29 de julio y el 27 de agosto en la denominada «causa de la vaca», una investigación penal que busca determinar si hubo favoritimos en el otorgamiento de publicidad callejera durante el urribarrismo, con un mecanismo cartelizado que incluía el pago de coimas. El Tribunal de Juicios y Apelaciones que los juzgará quedará conformado por Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo.
Rechazan recusación de Labr… by on Scribd
El viernes último, el Tribunal escuchó los argumentos de los abogados de Raúl Barrandeguy y José Candelario Pérez e Ignacio Díaz, por Urribarri y Báez, respectivamente, que solicitaron que Labriola sea apartado del Tribunal que comenzará a juzgarlos el 29 de julio en la causa conocida mediáticamente como “de la vaca”, en la que los delitos investigados consistieron en el direccionamiento de órdenes de publicidad, entre 2010 y 2015, por un monto total de $24.204.918,69, y el supuesto pago de “coimas” por unos $12 millones, según la tesis de Fiscalía.
Para los abogados, el magistrado incurrió en la causal de recusación que prevé el artículo 38 inciso J del Código Procesal Penal, que establece que un juez puede ser apartado si «si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso».
En ese punto, los letrados sostuvieron que Labriola, el pasado 3 de mayo, en el marco de la megacausa del “Sueño Entrerriano”, rechazó el recurso de excepción por falta de acción en el que plantean que no existe delito en las contrataciones que investiga la Justicia, ya que fueron aprobadas por los organismos de control, como la Contaduría, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado.
En ese sentido, sostuvieron que esa resolución es sobre un planteo similar que realizan en la causa “de la vaca” en la que Labriola es uno de los jueces que integra el Tribunal -que completan Cotorruelo y Grippo-. La recusación fue rechazada por el propio Labriola y también por la Produradora Adjunta y Fiscali Anticorrucpión, Cecilia Goyeneche. Ambos coincidieron en plantear que el hecho de que el juez se haya pronunciado en un proceso diferente de modo adverso a las pretensiones de los defensores, por más idéntica o «gemela» que pudiera ser la estrategia defensiva desplegada, de ninguna manera se da la causal de recusación prevista en el inciso j) del artículo 38 del Código Procesal Penal.
Qué dijo el Tribunal
“Expresamos que compartimos la posiciones fijadas por el Magistrado informante y la acusación pública, en cuanto a la improcedencia del planteo de recusación formulado”, sostuvieron los jueces Cotorruelo, Pimentel y Grippo, en la resolución dictada este lunes 3.
Además de coincidir que la recusación fue interpuesta fuera de los plazos legales, consideraron que “debe advertirse que no requiere mayor esfuerzo concluir que los hechos descriptos como motivo de apartamiento por parte de los recusantes en manera alguna conforman alguna de las conductas descriptas en los incisos antes transcriptos”.
“Es suficiente para ello afirmar, que la actuación del Dr. Labriola fue en un proceso diferente -aún con gran coincidencia de personas imputadas- y no en el mismo proceso”, dijeron en coincidencia con el juez y la Procuración.
“De hecho, la solución pretendida debería tener lugar, de producirse una acumulación de legajos -de aquel en el cual el Dr. Labriola actúa como Vocal de apelación con el que aquí lo tiene como Juez del Tribunal de Juicio-, como lógica con secuencia de que ambos pasarían a formar parte de un único proceso”, finalizaron.
El juicio en la causa de la vaca
las audiencias de juicio en la causa “de la vaca” serán los días 29, 30 y 31 de julio; y 1°, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26 y 27 de agosto de 2019, a partir de las 9. El curioso nombre con el que se hace referencia al caso se debe a que en la investigación la Fiscalía determinó que se falsificaban certificaciones de publicidad en la ruta, y en ellas siempre aparecía repetida una vaca.
En la causa, además de Urribarri y Báez, también están imputados Juan Pablo Aguilera- cuñado del exgobernador-, a quien la Fiscalía adjudica las empresas Tep SRL y Next SRL; y quienes aparecen como socios de esas firmas, Luciana Belén Almada –pareja de Aguilera-, su hermano Alejandro Luis José Almada –cuñado de Aguilera-, Maximiliano Romeo Sena, Emiliano Oscar Giacopuzzi; y la contadora de las firmas, contadora Corina Elizabeth Cargnel. Además, están acusados el empresario Hugo Fernando Montañana y Gustavo Rubén Tamay, responsable de Certificación de Publicidades en Vía Pública del ministerio de Cultura y Comunicación.
Los delitos investigados consistieron en el direccionamiento de órdenes de publicidad durante los años 2010 a 2015 por un monto total de $24.204.918,69 a lo largo del gobierno de Urribarri y su ministro Báez “en contrataciones de campañas publicitarias en vía pública a empresas vinculadas a Juan Pablo Aguilera, quien era funcionario público provincial y familiar del exgobernador”. Para el Ministerio Público Fiscal, las firmas que se adjudican al cuñado Aguilera, Tep SRL y Next SRL, “absorbieron la casi totalidad de la publicidad en vía pública del Estado Provincial, la que se otorgaba desde el Ministerio de Comunicación a cargo de Báez de manera directa y por vía de procedimientos de excepción”.
La imputación fiscal también dice que “otras empresas vinculadas comercialmente a las referidas (Tep SRL y Next SRL), como José María Bustamante Publicidad y Montañana Publicidad, fueron beneficiadas con idénticos contratos y pautas publicitarias, las que -a su vez- redundaban en beneficio de las empresas de Aguilera a través de un sistema de retornos de dinero que terminaba en sus manos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.