El Jurado de Enjuiciamiento se declaró competente y desestimó denuncia contra el Procurador General de la Provincia, Jorge García, que había sido denunciado por mal desempeño el 21 de noviembre de 2018 por el abogado Carlos Reggiardo.

El Jurado de Enjuiciamiento resolvió por mayoría declararse competente para entender en la causa originada a partir de la denuncia del abogado Carlos Guillermo Reggiardo contra el Procurador General de la provincia de Entre Ríos, Jorge Amilcar Luciano García.

Emilio Castrillon, Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Roberto Beherán y Jorge Campos entendieron que el organismo que integran era competente para tratar el tema, en tanto los jurados Diego Lara y Ángel Giano consideraron que debía tramitarse “el juicio político” ante la Legislatura provincial.

Asimismo se resolvió, por unanimidad, desestimar 12 de los 13 cargos denunciados por Reggiardo contra el Procurador García, entendiendo que no tenían entidad suficiente para formar causa.

En tanto, por mayoría, Lara, Giano, Carubia, Carlomagno y Beherán desestimaron el cargo denunciado contra García por no haber acusado al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi (art. 27. Ley 9283), quien fue sometido al Jurado de Enjuiciamiento, mientras que Castrillon y Campos entendieron que por este motivo debió declararse admisible la denuncia y disponer la formación de causa (art. 20 y 24 leyes 9283/9513).

El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por el diputado provincial Diego Lara, el senador provincial Ángel Giano, los vocales del Superior Tribunal de Justicia Emilio Castrillon, Daniel Carubia y Germán Carlomagno y los abogados Jorge Campos y Roberto Beherán.

 

 

Rechazan jury al Procurador… by on Scribd

Lo que resolvieron los jurados fue  la admisibilidad del planteo contra el jefe de los fiscales.  Y lo que resolvieron fue rechazar la acusación que había formulado el abogado Carlos Reggiardo, el mismo que había motorizado el juicio político al exvocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Carlos Chiara Díaz, proceso que devino abstracto tras la renuncia del magistrado.

 

El  pedido de jury al Procurador fue presentado el 21 noviembre. En el escrito, el abogado Reggiardo pidió “la apertura del procedimiento de remoción del fiscal denunciado, ordenando la suspensión y oportunamente la destitución” del jefe de los fiscales, y fundó esa petición en una serie de planteos, como “falta de idoneidad”, “incumplimiento del deber de acusar” en el jury al juez Carlos Rossi, sometido a investigación por su actuación en la liberación del femicida de Micaela García, Sebastián Wagner; también por “denegatoria del derecho de acceso a la información”; por la designación de fiscales auxiliares sin dar intervención al Consejo de la Magistratura; por “tráfico y abuso de influencias”; y, entre otros reproches, por “operaciones de prensa”.

El letrado hizo su presentación en el Jurado de Enjuiciamiento el 21 de noviembre de 2018, más tarde ampliada, el 29 de ese mes. El 4 de diciembre, el presidente del cuerpo, el diputado Diego Lara, dictó una resolución rechazando “in limine” la denuncia y también la ampliación presentadas. Más adelante, el 6 de diciembre, Reggiardo interpuso un recurso de reposición contra dicha resolución de presidencia, y recusó a Lara ante el Jurado de Enjuiciamiento. Además, pidió que el pleno resuelva su petición.

El 6 de diciembre, el vicepresidente del Jurado de Enjuiciamiento, Emilio Castrillón, dictó una resolución -en ejercicio de la presidencia- y, a posteriori, Lara, en fecha 10 de diciembre de 2018, dicta una nueva resolución, declarando la nulidad de lo dispuesto por Castrillón y rechazando “in limine” el recurso de reposición interpuesto por Reggiardo.

El 10 de diciembre, Castrillón, en su carácter de vice del Jurado, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución del presidente Lara. El 12 de diciembre, Lara rechazó el planteo de Castrillón.

En ese escenario de posiciones encontradas, Reggiardo decidió ir con un recurso de amparo ante la jueza de Transición, Susana María Paola Firpo, que lo rechazó por cuanto todavía no estaba agotada la vía de resolución en el seno del Jurado de Enjuiciamiento.

Más tarde, el miércoles 19 de diciembre, el Jurado acordó que todo lo tratado hasta entonces en el marco del pedido de jury al Procurador volvía a fojas cero. El camino fue borrón y cuenta nueva: el pleno del Jurado  decidió darle trámite al pedido de Jury.

A finales de mayo, finalmente, quedó concluido el proceso de votación de los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento:  el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el titular de la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del alto cuerpo, Emilio Castrillón y Daniel Omar Carubia, respectivamente; el vocal Germán Carlomagno; los dos representantes del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Jorge Campos y Roberto Beheran; el senador Ángel Giano; y el diputado Diego Lara.

Lo que resolvieron los jurados es  la admisibilidad del planteo contra el jefe de los fiscales.

A finales de diciembre último, el Jurado le había corrido vista al Procurador de la presentación hecha por Reggiardo -que luego amplió en dos oportunidades-, y García ya contestó. Reggiardo le imputa una serie de irregularidades al Procurador. Y entre éstas, hay un reproche a García por no haber acusado al juez Carlos Alfredo Rossi, juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, que otorgó la libertad de Sebastián Wagner, asesino de la estudiante Micaela García, absuelto por el Jurado de Enjuiciamiento de los cargos que pesaban sobre él por mal desempeño en su función.

El Procurador no está de acuerdo con la mecánica del proceso, y fijó posición de que a su entender el jury no es la vía para evaluar su desempeño, sino el juicio político. O sea: que su actuación debe ser analizada en la Legislatura, con la Cámara de Diputados como organismo acusador, y el Senado, como tribunal de juzgamiento.

El 26 de diciembre último, los siete integrantes del Jurado decidieron “correrle vista al funcionario, por el término de ley, a fin de que formule su descargo, de conformidad a lo previsto en los artículos 20, 24 y 38 de la Ley Nro. 9283 y modificatorias”. Ese trámite ya ocurrió: el Procurador contestó.

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.