El Procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar Luciano García, rechazó de plano la denuncia formulada el 21 de noviembre de 2018 por el abogado Carlos Reggiardo, que con un escrito de 12 puntos pidió que el jefe de los fiscales fuera sometido a jury por supuesto mal desempeño. La petición de Reggiardo chocó con la decisión de la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento –con la excepción del presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Castrillón, y el representante del Colegio de Abogados, Jorge Campos- que no hizo lugar a la denuncia.
Pero García no sólo rechazó los reproches que le formuló Reggiardo sino la vía escogida: dijo que, según su interpretación de la Constitución, y ante un vacío legal, su conducta debía ser analizada en un juicio político por la Legislatura y no por el Jurado de Enjuiciamiento. “El tema conceptual en cuestión surge pues en la Constitución Provincial existe una laguna jurídica sobre la forma de remover al Procurador, i.e., por falta de previsión explícita existe un conflicto entre la regla de derecho y el estado de cosas específico. Esta tensión debe resolverse de acuerdo con los métodos ya aceptados de interpretación de las leyes, o, como preferimos, por el recurso a discursos de fundamentación y aplicación del sistema normativo vigente, que tengan en cuenta, por un lado los principios y el uso válido de la analogía (como forma de argumentación jurídica especial y legítima), y por el otro, los argumentos o métodos de interpretación teleológico, genético, sistemático y comparativo”, dice el descarto que García presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento y que ahora se hizo público.
Procurador General Jorge García.
Abogado denunciante Carlos Reggiardo.
García descalifica desde el vamos la presentación de Reggiardo, a la que tilde de “bastante ridícula”. Así, después de sostener la inviabilidad de su enjuiciamiento a través del Jurado de Enjuiciamiento, el Procurador General analiza el planteo de Reggiardo y dice: “Una vez expuesta mi postura institucional respecto a la competencia, y para el evento que V.E. decida asumirla, he de peticionar se rechace ´in limine´ la denuncia en razón que la misma se basa en datos fácticos falsos, carece de toda fundamentación y argumentación jurídica válida y solo constituye una grosera sumatoria de inexactitudes aventuradas con el sólito y torcido propósito de enviar un mensaje amedrentante al Poder Judicial de Entre Ríos,- a Jueces e integrantes del Ministerio Público Fiscal-,para que no avancen en la investigación de delitos de ´Corrupción´, para utilizar la denominación de las Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas, -que en puridad significa delitos contra la administración pública llevada a cabo por intraneus, -funcionarios competentes-, en connivencia con no funcionarios -extranei-, en quebranto de deberes positivos, -Institucionales- de eticidad pública, es decir de salvamento del Estado Social de Derecho”.
Y apunta: “Es que el Poder Judicial de nuestra provincia, -como en pocos lugares de la Nación-, ha seguido y sigue una notoria y clara línea político-criminal de considerar a éstos como prioritarios al interés social por afectar elementales consensos normativos de convivencia”. Y cita los fallos condenatorios del exvicegobernador Domingo Rossi por enriquecimiento –Carlos Reggiardo es su abogado-; del exsenador provincial Mario Yedro; del exsenador Abelardo Pacayut; de la exconcejal paranaense Liliana Morard; el exvicegobernador Héctor Alanis; y, entre otros, el exsenador Raúl Taleb.
Defiende García en su descargo la política criminal de la Procuración al sostener: “Así injustos que quebrantan las bases institucionales de las expectativas ciudadanas, como la llamada Corrupción política en negocios ilícitos, donde existe una red de protección encubridora que dificulta enormemente su investigación, amén de las conocidas técnicas de neutralización que estudiaron Greshan Sykes y David Matza, integran el núcleo duro del deber positivo de tutela judicial efectiva y de persecución, específicamente previsto en el art.208 en la institución de una Fiscalía especializada Anticorrupción dentro del Ministerio Público Fiscal”.
Señala de modo particular las causas por corrupción generadas por acciones durante el último gobierno de Sergio Urribarri, y algunos de sus funcionarios más renombrados; también los procesos por supuesto pago de sobreprecios que se siguen al exintendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi; el jefe comunal de Seguí, Cristian Treppo; y, claro, la megacausa de los contratos truchos en la Legislatura.
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Quiénes están detrás de Reggiardo
“La referencia a las principales causas penales por gravísimos ilícitos de Corrupción que se han investigado o que se investigan como motivaciones reales de esta delirante aventura destinada, -a modo de los clásicos mensajes cuasi maffiosos-, a amedrentar a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, es decir que atentan contra su independencia, -vanamente claro está pero con todo el desvalor de acto intencional y de gravedad institucional inusitada-, se basa no solo en la retahíla de inexactitudes y falsedades casi ridículas del texto de la denuncia y sus ´ampliaciones´, sino de una campaña mediática -de pseudoperiodismo ´adicto´ que pretende el mismo fin”, dice García en su escrito.
García le dedica varias líneas de su escrito a Reggiardo, aunque no en tono elogioso. “Y en ese hontanar argumental –observa el Procurador-, debo señalar que no he visto nunca -menos aún conozco- al abogado Reggiardo que presta su nombre para estas ´denuncias´. No ha actuado nunca ante el Tribunal Penal que tuve el honor de integrar, -Sala II-, junto al extrañado Raúl Herzovich y la Dra. Silvia Nazar; ni tampoco ante la Sala Penal desde el año 2007, ni que sepa tampoco en la actual Casación donde casi no actúo”.
Y continúa: “Amén de desconocer hasta su rostro, obvio su ´trayectoria´, tampoco lo he tenido como alumno de alguno de los postgrados que damos en diversas universidades del país en materia penal, ni lo he visto en los diversos eventos académicos en que he actuado a través de mi extensísima carrera. Como en este cambalache de sucesos falsamente presentados se incluyen muchos de mi vida privada, y otros de mi ejercicio de la más alta magistratura judicial con que he sido honrado, pero que tampoco lo ha tenido siquiera de ´partenaire´, concluyo forzosamente que ha obrado como ´escriba´ de datos erróneos que han volcado los autores intelectuales, es decir un claro ejemplo de coautoría vertical en donde quienes poseen los datos codominan el suceso, -lo co-configuran como decía Hans Welzel-, y el abogado como ejecutor doloso lo presenta asumiendo datos para él desconocidos, pero también dominando el suceso”.
García abona la teoría de que Reggiardo obedeció a un mandato: que firmó el escrito de la denuncia encomendado por otro u otros. “Quienes como el denunciante y los coautores que se emboscan detrás, creen que el subsistema político o del manejo perverso de medios de difusión adictos pueden regir o direccionar la comunicación, cometen un grave desacople de sistemas y un yerro performativo grosero. Si bien respetamos estos subsistemas , no nos hacen mella, pues solo son ´ruido´ que solo se transforman en comunicación cuando se integran dentro del procedimiento ,vgr. derecho de Defensa amplísimo, debate en juicio y condena o absolución. Es aquí y no allá donde debatimos”.
Respecto de la actuación del Procurador en el jury al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, absuelto finalmente por el Jurado de Enjuiciamiento –proceso en el que García no acusó-, plantea: “En todos los votos analizados (se refiere a los integrantes del Jurado-, en ningún momento se ha sugerido siquiera que existiera una obligación legal de acusación en la Procuración General, por lo que el cargo que se me endilga es sencillamente absurdo”.
También niega que hay irregularidad en los sistemas de designación de fiscales auxiliares, y en su respuesta contraataca a Reggiardo: “Quizás al abogado Reggiardo le interese ingresar al Ministerio Público Fiscal, por eso es bueno que se inscriba y rinda concurso y pueda ser seleccionado en alguna suplencia o interinato, siempre que obtuviese buen puntaje”.
Luego defiende con ahínco a las dos integrantes de la Cámara de Casación Penal nombradas en la denuncia –Marcela Badano, pareja del Procurador, y Marcela Davite. El denunciante, dice García, acusa aquí «influencia» contra dos juezas de Casación, y tilda ese hecho como “acto de misoginia y de violencia de género”. Y agrega: “Es insólito que un abogado ignoto que nunca pleiteó ante la Sala Penal ni ante Casación pueda lanzar gratuitamente ofensas a la idoneidad moral de Magistradas y Funcionarias del Poder Judicial de Entre Ríos, por su condición de mujer en asuntos de la vida privada, sobre los que nunca se nos inquiere a los colegas varones”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.