La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Julio Jesús Majul, con la representación del abogado Mariano Aguilar, y declaró «formalmente procedente el recurso extraordinario» presentado en el marco de un amparo ambiental que rechaza la instalación del barrio privado Amarras, un proyecto que divide a dos municipios, Gualeguaychú y Pueblo Belgrano.
En 2016, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó un recurso extraordinario interpuesto por parte del colectivo de organizaciones ambientales y sociales de Gualeguaychú que acompañaron el recurso de amparo promovido por el vecino Julio Majul contra la instalación del barrio privado Amarras. En primera instancia, la Justicia del sur provincial había dictaminado que Amarras avanzó con su proyecto sin contar con el visto bueno de las autoridades de Medioambiente de la Provincia.
Aquella primera sentencia, sin embargo, fue apelada por parte de la empresa Altos de Unzué S. A. y por el Municipio de Pueblo Belgrano; entonces el asunto fue a parar al STJ, que le dio la razón a la empresa y por eso el tema recaló en la Corte. «La empresa emprendedora de un fabuloso negocio desvió el cauce de un río (propiedad de todos), destruyó parte del Parque Unzué (propiedad de todos los gualeguaychuenses) y consiguió que se ampliaran los límites de un Municipio al solo efecto de beneficiar a su empresa. Lo que denunciamos, y esperamos que la Corte Suprema comprenda, es que no es posible que alguien destruya bienes propiedad del pueblo, sólo porque le conviene para ganar dinero», explicó Majul cuando el caso llegó a la máxima instancia federal.
«Se trata de un fallo impecable que anula la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) y que prioriza el cuidado del medio ambiente por sobre cualquier otro tipo de interés, asimismo reconoce la ilegalidad del emprendimiento privado Amarras del Gualeguaychú, como así también la arbitrariedad del Municipio de Pueblo General Belgrano que habilitó a la empresa Altos de Unzué a continuar con las obras civiles mediante un decreto», explicó a Reporte 2820Natacha Crimella, integrante de la organización ambiental Salvemos el Río Gualeguaychú.
Al respecto, Crimella sostuvo que «se está viendo en la provincia un cambio de paradigma en la Justicia a la hora de dictaminar sobre el cuidado del medio ambiente, como ocurrió con el fallo que estableció nuevas distancias para las fumigaciones con agroquímicos en las zonas linderas a las escuelas rurales. Antes no teníamos antecedentes que protegieran el medio ambiente, de este razonamiento se desprende que el STJER no podrá hacer caso omiso a lo indica la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al tutelaje de los recursos ambientales y la preservación de los humedales».
A continuación, la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).