El Gobierno entrerriano estableció zonas de exclusión que llegan a los 500 metros, áreas de restricción que llegan a los 3.000 metros y unidades centinelas y de control en escuelas rurales y agrotécnicas para la aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios. También prohibió el uso de máquinas pulverizadoras no registradas e instruyó al Ministerio de Salud a realizar un programa de seguimiento de la salud de agricultores y comunidades rurales.
Las decisiones están contenidas en el decreto N° 2239/ 19 del Poder Ejecutivo que instruye además al Consejo de Educación a elaborar un mapa georeferenciado de las escuelas rurales, y a la Secretaria de la Producción a aplicar un sistema de monitoreo remoto, a reempadronar todos los equipos de aplicación en uso en Entre Ríos y a celebrar convenios de capacitación con el INTA y las universidades.
La decisión del Gobierno sobreviene luego de la batalla judicial que entabló el Poder Ejecutivo en la Justicia a partir de un amparo ambiental que habían presentado en 2018 el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).
Con la nueva norma pretende superar el esquema del decreto N° 4.407, dictado en diciembre de 2018 y declarado parcialmente inconstitucional por la Justicia, que fijó un límite de 100 metros para las pulverizaciones terrestres y de 500 metros para las pulverizaciones aéreas. Pero tampoco se seguirá el criterio judicial de las distancias de 1.000 y 3.000 metros.
Ese decreto fue consecuencia del fallo que dictó, el 1° de octubre del año último el juez Oscar Benedetto al resolver un amparo presentado por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista. Benedetto dictó un fallo que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.
El Gobierno rechazó esa decisión judicial, aunque sin resultados favorables. Argumento el perjuicio a la producción que supone el fallo judicial. Al respecto, sostuvo que en 2017, la superficie total sembrada fue de 1.690.200 hectáreas. Y que de acuerdo a un informe del Consejo General de Educación, existen 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales. De tal modo que no se podría fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas. “Es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”, señala el informe que presentó el Gobierno a la Justicia.
El Gobierno perdió, sin embargo, la batalla en la Justicia. La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo de Benedetto y también la decisión del juez Andrés Marfil de declarar parcialmente inconstitucional el decreto del Ejecutivo de las distancias. En ese brete, la administración del gobernador Gustavo Bordet siguió el camino del dictado de un nuevo decreto que se ubicase a medio camino entre el fallo judicial y aquel primero marco legal rechazado en Tribunales. “Sabemos que vamos a ser criticados con este nuevo esquema”, anticipa el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
El gobernador Gustavo Bordet firmó un reglamento en forma de decreto consistente en implementar un sistema de controles para la aplicación de plaguicidas en la provincia de Entre Ríos en los inmuebles cercanos a escuelas rurales.
Al respecto, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, precisó que “el reglamento implica un sistema de control que no se limita a distancias, sino que implica un sistema que pone en marcha distintos mecanismos para impedir casos de contacto entre el producto que se aplica y la persona humana, sea un maestro, alumno, un trabajador rural, sea quien sea en el ámbito de las escuelas rurales”.
En las zonas de exclusión no se podrán realizar aplicaciones en las áreas comprendidas en un radio de 100 metros para fumigaciones terrestres y 500 para aéreas desde el caso de la escuela.
En las áreas de restricción se prohíben las aplicaciones terrestres de productos clase Ia, Ib y II entre los 100 y 500 metros. Sólo se podrán aplicar los de clase III y IV de acuerdo a la nomenclatura del SENASA. En cuanto a las aplicaciones aéreas en estas áreas de restricción se prohíben las aplicaciones de fitosanitarios de clase Ia, Ib y II dentro del radio de los 3.000 metros contados desde el límite de los 500, y desde los 500 estarán habilitados los de clase III y IV.
Los tratamientos deberán notificarse con 48 horas de anticipación a la autoridad de aplicación.
Rodríguez Signes destacó que para llegar a este reglamento se hizo un intenso trabajo de investigación y de consulta a distintos organismos del estado nacional y provincial, fundamentalmente salud pública y el INTA, que colaboró mucho en la elaboración del documento.
Consultado sobre la aplicación de la norma, el Fiscal de Estado hizo saber que “cada vez que se vaya a realizar una aplicación, un ingeniero agronómo tiene intervenir. Esto ya forma parte de la reglamentación existente. La receta agronómica debe notificar al establecimiento, a la unidad centinela, con 48 horas de anticipación sobre la aplicación”.
“Esa unidad centinela controlará que la aplicación se realice a contra turno en primer lugar, es decir sin que haya actividad escolar en ese momento y además que se realice fuera de las distancias de exclusión determinadas y que se aplique el producto habilitado para aplicar. Esa unidad centinela va a tener la colaboración para poder trabajar de un ingeniero agrónomo para poder controlar”.
“Otro punto destacable es que a partir del año 2020 deberá implementarse un sistema de transmisión de datos online de cada máquina aplicadora a la Secretaría de la Producción que es la autoridad de aplicación, para que en tiempo real, se esté controlando, el tipo de producto que se está aplicando, el cultivo, la zona, las producciones que hay alrededor, y las condiciones metereológicas, porque para garantizar que el producto no se traslade por el aire, tiene que haber condiciones atmosféricas determinadas por las buenas prácticas fitosanitarias”, completó.
“Un tercer tema es se van a tener que fijar cortinas forestales en cada una de las escuelas. Y el cuarto punto es que van a tener que reempadronar las máquinas aplicadoras para controlar que estén en condiciones”.
En cuanto a las distancias, Rodríguez Signes precisó que de 0 a 100 metros no se podrá aplicar ningún producto en forma terrestre y de 0 a 500 metros ningún producto en forma aérea.
A partir de los 100 metros en zona terrestre y hasta 500 metros no se pueden aplicar los productos de la clase 1A, 1B y 2, que son calificaciones toxicológicas del Senasa, y si se pueden aplicar los calificados como 3 y 4 en forma terrestre, y en la zona aérea entre los 500 y los 3.000 metros no se puede aplicar 1A, 1B, y A 2, y sí se pueden aplicar 3 y 4 que son de muy baja toxicidad o nula toxicidad.
En ese marco, el Fiscal consideró oportuno dejar en claro que fueron consultados especialistas del INTA, a la Facultad de Ciencias Agropecuarias, Conicet, Secretaría de Agricultura de la Nación, Salud Pública, Secretaría de Ambiente y Secretaría de Producción.
“La consigna, es proteger la salud humana y el ambiente. El problema de la aplicación de plaguicidas es si se usan bien o se usan mal. Lo que hay que evitar es el contacto con la persona humana. Toda la estrategia de control, consiste en evitar el contacto o disminuir a la mínima expresión la posibilidad de contacto”, precisó.
“Si se produce alguna irregularidad o se viola la norma, la Policía tiene instrucciones de secuestrar e impedir el traslado incluso de cualquier máquina que no esté reglamentada, y por supuesto si hay una aplicación que se está realizando irregularmente, obviamente que eso conforma una falta administrativa y un delito, por supuesto la policía tiene que actuar de oficio”, afirmó.
Rodríguez Signes puso de relieve finalmente que el decreto regula las condiciones de aplicación de los productos en las adyacencias de escuelas rurales. No es un decreto que fije una política con respecto a la transición de la producción actual a la agroecológica que formará parte de otro debate que debemos darnos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.