El Gobierno eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.

El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del  casco de la escuela rural.

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El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°.   Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.

Ese camino ya había sido anticipado a Entre Ríos Ahora por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes: la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599.

Esa ley, en su artículo 8° fija: “Toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros”.

Antes,  el Gobierno había intentado resolver el entuerto a través del decreto N° 4.407, dictado en diciembre de 2018 y declarado parcialmente inconstitucional por la Justicia, que fijó un límite de 100 metros para las pulverizaciones terrestres y de 500 metros para las pulverizaciones aéreas. Pero tampoco se seguirá el criterio judicial de las distancias de 1.000 y 3.000 metros.

Ese decreto fue consecuencia del fallo que dictó, el 1° de octubre del año último el juez Oscar Benedetto al resolver un amparo presentado por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista. Benedetto dictó un fallo que prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.

El Gobierno rechazó esa decisión judicial, aunque sin resultados favorables. Argumento el perjuicio a la producción que supone el fallo judicial. Al respecto, sostuvo que en 2017, la superficie total sembrada fue de 1.690.200 hectáreas. Y que de acuerdo a un informe del Consejo General de Educación, existen 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales. De tal modo que no se podría fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas. “Es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”, señala el informe que presentó el Gobierno a la Justicia.

El Gobierno perdió, sin embargo, la batalla en la Justicia. La Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo de Benedetto y también la decisión del juez Andrés Marfil de declarar parcialmente inconstitucional el decreto del Ejecutivo de las distancias. En ese brete, la administración del gobernador Gustavo Bordet siguió el camino del dictado de un nuevo decreto que se ubicase a medio camino entre el fallo judicial y aquel primero marco legal rechazado en Tribunales. “Sabemos que vamos a ser criticados con este nuevo esquema”, anticipó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

“Vamos por un decreto o resolución reglamentaria de la Ley 6.599. Acá, en materia de plaguicidas, hay que tener en cuenta lo siguiente: quien registra, certifica y habilita la producción y venta de plaguicidas o productos fitosanitarios, es la autoridad nacional, en este caso el Senasa. Una vez que la Nación certificó y habilitó un producto, ese producto se puede comercializar en todo el país, como cualquier otro. Nosotros no vamos a ingresar en la discusión sobre la prohibición del glifosato. Esa no es nuestra materia. Sí corresponde regular el uso de plaguicidas, y ejercer el poder de policía. La Provincia controla la aplicación de los productos, con dos misiones: preservar la salud y el ambiente. Existe una ley vigente, la Ley 6.599. Es la vigente, y es la que tomamos como referencia para proceder a reglamentar una situación específica, las distancias alrededor de las escuelas rurales. Esa ley ya ha sido reglamentada por partes. Está todo reglamentado. Lo que están fallando son los sistemas de control, y por otro lado, qué pasa en las escuelas rurales”.

Rodríguez Signes entiende que el artículo 8° de la Ley N° 6.599 “es la piedra angular, y da pie para que la Administración reglamente ese artículo. Para que no cause daño una aplicación, hay que hacer aplicaciones de determinada manera”, señala. Para establecer los límites nuevos -el fiscal de Estado prefiere por ahora no dar a conocer esas distancias que contendrá el nuevo decreto-, hubo reuniones, se recabaron informes, se escuchó a especialistas, se consultó a funcionarios del INTA, el Conicet, Agricultura de la Nación, Medioambiente de la Provincia, Salud y demás áreas relacionadas. “Recabamos información. Fuimos a las escuelas. Hablamos con funcionarios técnicos para elaborar una norma. Esa norma lo que hace es intensificar los controles en materia de aplicaciones alrededor de escuelas rurales. Las distancias son un capítulo del reglamento”, apuntó.

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.