«Nos está costando muchísimo llegar a juicio. El pedido d remisión a juicio de esta causa está fechada en diciembre, y recién ocho meses después nos sentamos en en esta audiencia. Nos cuesta llegar a juicio, no demostrar la ilicitud de los hechos».

La Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche planteó en esos términos su oposición, en la audiencia que se llevó a cabo este viernes en Tribunales ante el juez de Garantías Ricardo Bonazzola, a los pedidos que formularon los defensores de los imputados en la megacausa del Sueño Entrerriano, que solicitaron el sobreseimiento de los implicados, entre ellos el exgobernador Sergio Urribarri, su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y, entre otros, el cuñado Juan Pablo Aguilera. No fue la única petición: tambíen reclamaron la nulidad de la remisión a juicio formulada por la Fiscalía.

Después de escuchar a las partes durante tres horas, el juez Bonazzola aplazó una definición hasta el próximo viernes 6 de septiembre, a las 9.

 

La causa Sueño Entrerriano  incluye tres expedientes: la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones. La tesis de la Fiscalía es que dichos fondos públicos se utilizaron para financiar la fallida campaña presidencial de Urribarri, cuyo slogan distintivo fue el “Sueño Entrerriano”.

Otra vez la Fiscalía puso el acento en la ilicitud de esas contrataciones y en el pago de coimas que habrían beneficiado al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera. Lo fundamentaron en la contratación para el montaje del pelotero en Mar del Plata.

La acusación de la Fiscalía señala que Urribarri y su entonces ministro de Turismo, Hugo Marsó, sustrajeron $14.561.870,00 para la instalación, montaje y puesta en funcionamiento del parador playero marplatense, empleando la contratación en provecho del entonces mandatario para promocionar, con fondos públicos, su precandidatura a presidente en las elecciones generales de 2015.

Para el cometido, según la Fiscalía, se utilizó una maniobra en la que intervino una empresa vinculada al exdirector de Contenidos del “Fútbol para Todos”, Gerardo Caruso, el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, y la contadora de las empresas de éste, Corina Cargnel.

El parador es sólo la punta del Icberg. Alrededor de los inflables, las palmeras en la arena y el cotillón, hubo otro montaje que en el Ministerio Público Fiscal comenzaron a desmantelar: las maniobras para redireccionar dineros de los entrerrianos a la campaña de Urribarri.

La operación se resume del siguiente modo: la Provincia convocó a una licitación pública con plazos reducidos; a la compulsa se presentaron dos firmas, “Castromil SRL” y “El Juego en que andamos SRL”, de . La primera perdió, porque, insólitamente, no estaba inscripta en el Registro de Proveedores del Estado, requisito básico y conocido en ámbitos empresariales y públicos.

De modo que descartado el competidor –que en la Justicia consideran ficticio o simulado-, se contrató a la empresa que supuestamente se quería beneficiar desde el inicio. La maniobra continuó cuando la firma contratada gira una parte de ese dinero a la subcontratación de publicidad de campaña. Para hacer efectivo este paso fue indispensable de empresas intermediarias, entre las cuales se encontraban las del cuñado del gobernador.

“El Juego en que andamos SRL”, de la que es socio gerente Gerardo ‘Foia’ Caruso, fue la firma que levantó el parador. En la Justicia cuentan con elementos que probarían que una parte de los $14 millones que se le pagó fueron destinados a subcontratar a la cooperativa de trabajo “X la Plata Publicidad” Ltda. para realizar una campaña de difusión de la figura de Urribarri como precandidato a presidente. Por el servicio de cartelería en el vía pública a esta firma se le pagaron $338.800.

La firma que integra Caruso, según la acusación, también habría hecho un “retorno” de dinero en efectivo al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera por $ 2.000.000, a través de transacciones bancarias a las empresas de su propiedad, Tep SRL y Next SRL, y a otras que actuaron como “intermediarias” como Visual Ilusión SA, Megaprint, Wall Street Vía Pública SA y Fredy Publicidad SRL, por $2.468.700.

Además, señalan que la operación no pudo llevarse a cabo sin la colaboración de Corina Cargnel, contadora de las empresas Tep y Next, que se adjudican a Aguilera. La profesional se habría encargado de confeccionar las facturas para las firmas y los retornos.

La firma de ‘Foia’, en la casa de Virué


Los trámites para contratar a “El juego en que andamos SRL” se iniciaron el 5 de diciembre de 2014, cuando el entonces ministro Hugo Marsó interesó a Urribarri la instalación del parador para difundir la marca Entre Ríos como destino turístico en Mar del Plata. En el expediente de la causa por el parador, se considera que esa solicitud fue justificada de forma “ficticia”, ya que la verdadera razón era promover la precandidatura de Urribarri.

Según la acusación, Urribarri y Marsó tuvieron el “aporte imprescindible” de Gerardo Caruso, socio gerente de la firma contratada y, entonces, director de Contenidos del Fútbol para Todos. Los investigadores entienden que “Foia” contó con “información privilegiada que le permitió la presentación de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma”, y que tuvo la connivencia de Urribarri, Marsó y Aguilera. Y recalcan que la licitación pública N°69/14, fechada el 29 de diciembre de 2014, se realizó con una convocatoria con plazos reducidos.

La firma tiene su sede en Vera 952, piso 5°, departamento B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sin embargo, en manos de los fiscales hay un documento en el que se consignó el domicilio del entonces Secretario de Justicia Rubén Virué, quien renunció al cargo el 5 de junio de 2015.

Ese dato llamó la atención a los investigadores al momento de analizar la documentación referida a la firma que integra Caruso. La dirección de la vivienda particular de Virué es calle Las Heras 207 en la ciudad de Larroque, departamento Gualeguaychú, y aparece en la documentación presentada en la provincia por “El Juego en que andamos”. La acusación fiscal consideró ese dato como ficticio.

 

Rechazo de la defensa


De la audiencia de este viernes participaron los fiscales Cecilia Goyeneche, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano, y los defensores José Candelario Pérez y Raúl Barrandeguy, que representan al exgobernador Urribarri; Ignacio Díaz, representante de Pedro Báez; Marcos Rodríguez Allende, que ejerce la defensa de Aguilera; Guillermo Vartoreli, en representación de Hugo Céspedes, Gustavo Tórtul y Corina Cargnel; y Emilio Fouces, que defiende a Hugo Marsó y Gerardo Caruso.

Defensores Pérez, Barrandeguy, Díaz, Rodríguez Allende, Vartorelli y Fouces.

 

El primero en plantear el sobreseimiento de los imputados fue Barandeguy. “Dejamos planteada como primera razón para pedir el sobreseimiento esta cuestión de que es absolutamente imposible sustraer nada de un presupuesto”, argumentó. Ignacio Díaz habló de los pronunciamientos de los distintos organismos de control, Tribunal de Cuentas, Contaduría, Fiscalía de Estado, que, a su criterio, no presentaron ninguna objeción a las contrataciones. “Acá no están imputados los responsables únicos que aprobaron el gasto. Ni se los ha llamado. No es relevarlos de esa responsabilidad, haciendo recaer en el gobernador y en el ministro todo el peso. Estos especialistas en la materia dijeron que el gasto estaba bien”, postuló.

Candelario Pérez reprochó el texto de la imputación del Ministerio Público Fiscal y dijo: “La imputación que se hace no merece el menor análisis. Acá no hay ningún tipo de perjuicio. Es una creación artificiosa que no se concreta. Es una creación ficcional esta atribución penal y por lo tanto debe haber un error en el acusador”, planteó.

Guillermo Vartorelli pidió que se anule la imputación por cuanto, consideró, “no es clara la imputación del hecho”.

“¿Debo defender a mis clientes de todo lo que hicieron desde que asumieron? No está claro qué se les imputa”, subrayó.  “Pido la nulidad porque no se puede sostener esta imputación”, señaló.

Emilio Fouces se pronunció en el mismo sentido y no vio “ninguna conducta reprochable” en sus defendidos. Y por eso pidió el sobreseimiento para ellos.

Al final, Marcos Rodríguez Allende se sumó al planteo de Vartorelli, y entendió que es poco clara la imputación y por eso reclamó la nulidad del pedido de remisión a juicio de la causa.

En el cierre, la fiscal Cecilia Goyeneche reclamó al juez el rechazo de todos los planteos de la defensa y la continuidad de la audiencia de remisión a juicio de la causa del Sueño Entrerriano.

Dijo que de las tres causas bajo análisis, lo que se desprende es que “una parte importante del dinero” invertido en las contrataciones bajo investigación “se volcó a la campaña de Urribarri, y otro poco fue a su familia, a través de los pagos que recibió Aguilera”.

“Lo que se observa es una utilización del patrimonio público como si se tratara de patrimonio privado, sorteando todos los controles administrativos”, puntualizó Goyeneche. “Estas maniobras investigadas significaron la sustracción de dineros públicos para la aplicación de fines personales en los tres casos. Y los fines del señor Urribarri era ser proclamado como candidato a presidente de la República”, añadió.

Fiscales: Gonzalo Badano, Juan Francisco Ramírez Montrull y Cecilia Goyeneche.

Qué dice la imputación


Los delitos que se le imputan a Urribarri y Báez son negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. En tanto, a los demás acusados se les reprocha los mismos delitos pero en grado de partícipes primarios.

En diciembre pasado la Fiscalía unificó las investigaciones y pidió la elevación a juicio de todos los imputados por supuestos delitos contra la Administración Pública. Pero aún esa audiencia no se realizó, ya que resta que se resuelva el recurso de falta de acción interpuesta por los defensores.

Además de Urribarri y Báez, en la megacausa del “Sueño Entrerriano” también están acusados Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y secretario del bloque de senadores del PJ; Hugo Félix Céspedes, que fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur; Gustavo Javier Tortul, que fue coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur; el ex ministro de Turismo, Hugo José María Marsó; el titular de la firma “El Juego en que Andamos” y exdirector de Contenidos del Fútbol para Todos, Gerardo Daniel Caruso; y la contadora Corina Elizabeth Cargnel, vinculada a las empresas Tep y Next, que se adjudican a Aguilera.

Para Urribarri la Fiscalía pide 9 años de prisión; para Báez, 8 años de prisión; para Gustavo Javier Tortul, 4 años de prisión; para Hugo Felix Céspedes, 4 años de prisión; Juan Pablo Aguilera, 8 años de prisión; Corina Elizabeth Cargnel, 6 años de prisión e inhabilitación especial; Hugo Marsó, 4 años de prisión; y Gerardo Daniel Caruso, 4 años de prisión. Además, para cada uno de los funcionarios o exfuncionarios pidieron la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y una pena de multa de 90 mil pesos, ya que consideran que los hechos se habrían cometido con “ánimo de lucro”.

En vía muerta


En esta causa ya se han ventilado recursos de la defensa que han reprochado la investigación de la Fiscalía.

El argumento de los defensores es que se trata de contrataciones que fueron aprobadas por los organismos de control, como el Tribunal de Cuentas, la Contaduría y la Fiscalía de Estado, y que por tanto no hay investigación posible que pueda prosperar e la Justicia.

Esa vía ya fue rechazada por el juez de Garantías Ricardo Bonazzolla, primero, y el camarista Gervasio Labriola, después.

El recurso, al que adhirieron los defensores del excoordinador general de la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur, Hugo Félix Céspedes, y del e excoordinador contable del organismo,  Gustavo Tórtul, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, ya había tenido un revés el 16 de abril último, cuando el juez de Garantías Ricardo Bonzolla había rechazado el planteo de los defensores. El argumento de los representantes de todos los imputados en la megacausa del “Sueño Entrerriano” es que se trató de contrataciones hechas durante la administración Urribarri/Báez que no obtuvieron ningún tipo de reproche de parte de los organismos de control, como la Contaduría General de la Provincia, el Tribunal de Cuentas o la Fiscalía de Estado, y que ellos impide que la Justicia avance con una investigación penal.

Labriola, al defender los fundamentos expuestos por el juez Bonazzola, reprochado por los defensores. Y dijo, citándose a sí mismo en el fallo condenatorio al exvicegobernador Héctor Alanis y al exsenador provincial radical Humberto Ré, limitar la acción investigativa del Ministerio Público Fiscal sobre supuestos hechos de corrupción sólo porque los organismos de control no hayan invalidado las contrataciones bajo análisis.

Al confirmar la Cámara de Casación Penal esa condena, destacó el voto de Labriola, y sostuvo que la sustracción de fondos fue posible debido a la falta de control de los organismos de control.

Los defensores fueron en queja ante la Cámara de Casación Penal tras la negativa de Labriola de concederles esa vía.  El 20 de mayo, el magistrado rechazó el recurso de queja de los defensores por “extemporáneo”.

La Cámara de Casación -con el voto de sus miembros, Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti- se planteó si correspondía “determinar si efectivamente nos encontramos ante un planteo recursivo extemporáneo, conforme lo entendió el doctor Labriola, al ejercer el control de admisibilidad del remedio impugnativo intentado por la defensa. En tal cometido, de la resolución oportunamente notificada a la defensa que denegara la concesión de la vía casatoria –acompañada al promocional-, surge que el Sr. Vocal, para adoptar tal decisión, tuvo en cuenta que conforme surge del acta de audiencia incorporada al legajo, la resolución impugnada fue dictada en forma oral en fecha 03/05/2019 en audiencia pública y contradictoria, a la que comparecieron los recurrentes, quienes fueron debidamente notificados del decisorio en ese mismo acto. Ello, sin perjuicio de que además en esa misma fecha se envió a las partes copia del acta de la audiencia señalada por correo electrónico, conforme constancia incorporada en el legajo”.

Y que “el plazo que rige para interponer el Recurso de Casación contra dicho acto jurisdiccional es de cinco días hábiles contados a partir de su notificación a las partes; término que se encontraba holgadamente vencido a la fecha de presentación del escrito recursivo por los recurrentes”, el 17 de mayo último. “Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de la denegación  de la concesión del recurso de casación y los agravios reseñados, observamos en primer término que la defensa no ha controvertido en la queja la fecha en que se dictara la resolución que se impugna, ni el contenido de dicho decisorio, esto es: el rechazo de la apelación formulada contra la decisión del Juez de Garantías Nº 4 que denegara la Excepción de Falta de Acción oportunamente planteada por los abogados defensores. Así, las cosas lo que primero que debe señalarse es que la decisión que se intenta recurrir por vía casatoria no es una sentencia definitiva, es decir no culmina el juicio pronunciándose sobre el fondo del asunto, más bien, se trata de una decisión dictada en el marco de un Recurso de Apelación –suscitado en un incidente del proceso-, sustanciado por cierto, conforme las reglas de oralidad, publicidad y contradicción que rigen el nuevo proceso adversarial, el cual fue resuelto en forma inmediata”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.