El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, decidió intervenir personalmente en la demanda de inconstitucionalidad que iniciaron en forma conjunta el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra el decreto N° 2.239, dictado el 1° de agosto por el Poder Ejecutivo entrerriano y que fijó de modo taxativo los límites prohibitivos para fumigar con agroquímicos en loteos linderos a los establecimientos educativos de la zona rural.

“Dada la trascendencia institucional que posee el presente caso, a saber: se tratar del tercer amparo consecutivo contra la normativa provincial en materia de agroquímicos, con el dato paradojal que el último se halla en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ese que hemos decidido tomar intervención”, plantea el Procurador en su intervención en el trámite que ahora tiene en sus manos el vocal  de la Cámara Civil y Comercial, Virgilio Andrés Galanti.

En primer lugar, el Procurador General adhiere al planteo de la Fiscalía de Estado de convocar a intervenir en el proceso a “terceros que pudieran ver afectados sus derechos por la sentencia a dictarse”, y entre estos estarían los productores rurales y organismos nacionales que tienen que ver con la intervención en materia de agroquímicos como el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa). García planteó su adhesión a la petición de la Fiscalía de Estado, “por lo que propiciamos que se proceda a efectivizarla”.

“Justamente sostuvimos en ´Foro Ecologista de Paraná y Otro c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de Amparo´ -dictamen del 14/12/18- que existen terceros no admitidos al proceso cuyos intereses podrían verse afectados (productores) con la decisión que se tomara en el sub examine, lo que nos lleva a propiciar que se proceda a identificar y citar a los propietarios/arrendadores y arrendatarios”, dice el dictamen del Procurador.

Y agrega: “Ello, como sugiere la Fiscalía de Estado, puede concretarse a través del Boletín Oficial o medios de comunicación de la Provincia, a fin de que aquellos puedan ejercitar su derecho de defensa siendo éste el momento procesal oportuno para ello”.

Respecto del planteo de inconstitucionalidad contra el decreto del Poder Ejecutivo que propician el Foro Ecologista y Agmer, el Procurador García reprocha que el escrito constituye “una mera enunciación que no puede ser calificada de planteo de inconstitucionalidad pues no nombra en concreto cuál o cuáles serían el o los derecho/s constitucional/es que se verían conculcados”.

“Propiciamos entonces el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del acto referido, en lo que se evidencia una confusión o desacople conceptual de la parte actora”, agrega el dictamen.

Procurador Jorge Amílcar Luciano García.

El trámite actual que iniciaron el Foro Ecologista y Agmer no es novedoso.

En marzo de 2019, el camarista Andrés Marfil  dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La acción judicial apunta a cuestionar la estrategia del Gobierno, que eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.

El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del  casco de la escuela rural.

El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°.   Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.

El entredicho judicial derivadel fallo del camarista Oscar Benedetto, que impuso límites de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La disposición de la Justicia, sin embargo, chocó con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo, el N° 4.407, en diciembre de 2018, que dispuso bajar esos límites a 100 y 500 metros, respectivamente. El escenario creado movió al Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían presentado el recurso de amparo que derivó en el fallo de Benedetto, a pedir una aclaratoria al Poder Judicial. El juez Andrés Marfil sentenció que aquel decreto de Bordet era parcialmente inconstitucional en lo referente a la modificación de las distancias, decisión que también fue confirmada por la Sala Penal del STJ.

El Gobierno llevó el asunto al terreno federal. En noviembre último se conoció la decisión del Poder Ejecutivo de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario, y resolver en ese ámbito federal la cuestión controversial de los límites que impuso un tribunal provincial a la posibilidad de efectuar fumigaciones en zonas rurales donde haya establecimientos educativos. Una zona de exclusión de 3.000 metros para las fumigaciones aéreas; y de 1.000 metros para las terrestres.

El camino de la Corte surge luego del fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que confirmó la sentencia del 1° de octubre último, y que ordenó al Gobierno respetar límites precisos para permitir fumigaciones en áreas rurales donde estén emplazados establecimientos escolares: la zona de exclusión es de 3.000 metros para pulverizaciones aéreas, y de 1.000 metros para pulverizaciones terrestres. La decisión del alto tribunal sobrevino tras la apelación del Gobierno a la sentencia dictada el 1° de octubre

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.