El fallo de la Cámara de Casación Penal que confirmó la condena a 25 años de prisión al cura Juan Diego Escobar Gaviria, por abuso y corrupción de menores, contiene un duro reproche hacia el trabajo que realizaron sus abogados defensores, Milton Ramón Urrutia y María Alejandra Pérez, a quienes cuestionan por no haber respetado las reglas del «fair play» -juego limpio-, y además haber puesto «en crisis el diálogo racional y respetuoso propio de la relación procesal entre las partes y los magistrados». En función de eso, el tribunal les llamó la atención y remitió copia de la sentencia al Colegio de Abogados de Entre Ríos, y además pidió la intervención de la Defensoría y del Ministerio Público Fiscal.
«Entiendo que en nombre del ejercicio de un derecho, no se pueden arrasar los de otros, y menos, los de los niños; en nombre de ningún Ministerio pueden cometerse infracciones a esos deberes, y menos aún, posibles delitos, aunque no corresponda a este Tribunal señalar cuáles fueran. Por ello, debe ponerse a disposición de los Ministerios Pupilar y Fiscal la totalidad de la causa, a los fines que estimen corresponder y por las consideraciones realizadas», dice en su fallo la camarista Marcela Badano, al que adhirieron los vocales Marcela Davite y Hugo Perotti.
Badano advierte con dureza la «filtración» que hubo a los medios de comunicación de los testimonios que dieron menores víctimas de los abusos del cura Escobar Gaviria en Cámara Gesell. Y dice: «Lo que debió quedar resguardado a través del dispositivo de la Cámara Gesell, se hace público, y es utilizado por el mismo imputado, mediatizando a otro menor, a la luz de la comunicación que como prueba se agregara, ya que luego de la entrevista con el niño F., que presenciaran solo las partes, sólo horas más tarde, el niño J.P. le envía un whatsapp a aquel diciendo ´dice el cura que gracias por declarar en favor de él´, mensaje del que se sabe por lo que aporta la madre, que lo intercepta. Esto es, queda claro que lo que debió quedar en el secreto de los intervinientes, fue utilizado expresamente para volver a atacar a los vulnerables, a los niños, de una manera cruel e irresponsable».
Defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez.
La filtración de esos mensajes fueron la piedra de toque que derivaron, en abril de 2017, en la aplicación de la prisión preventiva en la Unidad Penal de Victoria al cura Escobar Gaviria para así evitar el entorpecimiento de la investigación penal entonces en ciernes. Luego, la condena que le aplicó el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, en septiembre de ese año, confirmó la medida, refrendada este año por la Cámara de Casación Penal.
“Se endilga a Juan Diego Escobar Gaviria cuatro hechos, todos ellos cometidos contra la integridad sexual de menores de edad”, leyó la presidenta del Tribunal, María Angélica Pivas, el 6 de septiembre de 2017. Junto a sus pares, Darío Crespo y Javier Cadenas, dieron por probadas las acusaciones de los fiscales Federico Uriburu y Dardo Tórtul, los hechos de abuso cometidos por el cura en la casa parroquial de San Lucas Evangelista, de Lucas González, como así también en los viajes que hacía el sacerdote en compañía de menores fuera del pueblo.
Los abusos los cometía entre los más vulnerables y se aseguraba el silencio de un modo voraz. “En términos intimidantes, le decía que si quería seguir asistiendo a las misas no tenía que decir nada”, señaló el Tribunal respecto de uno de los chicos abusados por el sacerdote.
“Las conductas fueron cometidas en forma continua y repetitiva”, ilustraron los jueces en su resolución, y llegaron a una conclusión “de carácter incriminatorio y con contenido de certeza, tanto en lo que respecta a la completa ocurrencia de los mismos (los abusos), tal como fueran adjudicados, como en lo atinente a la autoría, concluyendo que Juan Diego Escobar Gaviria, sin hesitar, fue el autor material y penalmente responsable de los hechos ilícitos que se le imputaron”.
Reproches
Al revisar los planteos de la apelación, Casación observó con detenimiento las críticas de los defensores de Escobar Gaviria a la realización de la Cámara Gesell. «Afirman que esta falta de designación de abogado de confianza ha resultado un grave perjuicio para su asistido, por cuento se hubiesen opuesto a la realización del acto, dado que incumplió con los requisitos exigidos por el art. 294 del CPP, por ser realizada la Cámara Gesell por una psiquiatra no especialista en menores y adolescentes, que no fijó ni comunicó puntos de interés para la causa, no asistió al lugar de los hechos y fue realizada con preguntas dirigidas a los niños inductivas, sugestivas y coercitivas, realizadas en forma inadecuada e improcedente, fuera de todas práctica y manual forense; llevando toda la entrevista al niño a responder de manera incriminatoria al sacerdote», describe el tribunal.
En su voto de rechazo, la jueza Badano plantea: «En primer lugar, se advierte que muchos de los planteos que se realizan, parten del lugar errado sobre la comprensión y concepto del dispositivo de la Cámara Gessell, por lo que resulta necesario efectuar un repaso sobre su alcance y función, como asimismo sobre la razón subyacente que llevó a que se la indicara en el Código de Procedimientos de la provincia». Y agrega: «Está claro entonces, que la función del dispositivo (la Cámara Gesell), en su modo principal, es evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos se hallan protegidos por normas internacionales, a cuyo acatamiento la República adhirió por Tratados desde hace ya varias décadas».
Bajo esa hipótesis, Badano advierte lo ocurrido con los testimonios tomados en Cámara Gesell en la causa Escobar Gaviria a los menores víctimas de abuso, dichos que tomaron trascendencia mediática, hecho que la jueza consideró como «una grave vulneración de sus derechos». Y por eso pidió dar intervención al Ministerio Público de la Defensa.
El tribunal que condenó a Escobar Gaviria: Crespo, Pivas, Cadenas.
También observó el tono con el que se dirigieron los defensores hacia los integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay que condenó a Escobar Gaviria. Y hace notar que Urrutia y Pérez «no ahorran acusaciones a los jueces, sindican ya no invalideces sino ilegalidades -sin realizar las denuncias correspondientes-; señalan que tanto los ministerios público como pupilar y el tribunal de juicio no custodiaron el debido proceso sino que hicieron lo que quisieron y quisieron lo que hicieron en grave violación a los derechos constitucionales de un ciudadano inocente en búsqueda de un resultado condenatorio, arrogando a los funcionarios y a los jueces naturales del proceso, delitos graves, sin mencionar siquiera si obraron conforme a los carriles correspondientes que los obliga como auxiliares de justicia que son, a realizar las denuncias pertinentes».
«Se advierte que faltan así a los deberes de lealtad» enunciados en el Código Procesal Penal, «pilar básico del sistema acusatorio, y del fair play entre las partes, indispensable para el funcionamiento del proceso y que están obligados a respetar. Recordemos que el proceso penal se encuentra legislado en nuestra provincia basados en los principios de buena fe de las partes. Asimismo, se ha faltado al decoro y al respeto que se le debe tener el Tribunal», señala Badano. «Sin perjuicio de todo esto -agrega-, conforme he venido realizando el desarrollo, la prueba en cuestión no se ha tomado vulnerando ninguna garantía; la actividad por fuera de las reglas de juego de la defensa no tiene justificativo alguno y deberán remitirse los testimonios conforme el citado artículo, al organismo de la matrícula, dada las faltas a esos deberes demostradas en toda su actuación en el proceso».
Después, resaltó la necesidad de la defensa de las víctimas. «Finalmente, debo señalar cuestiones fundamentales, parte de las que ya fueron apuntadas (…=, que hacen al debido ejercicio de los derechos de las partes, y al marco de respeto que se debe tener en las causas que involucran a menores de edad como víctimas, en aras de que la protección del interés superior del niño no sea sólo un principio enunciado, pero irrespetado y vulnerado reiteradamente en los procesos judiciales, de las más variadas maneras».
«En la causa -dice Badano en su voto, que compartieron Davite y Perotti-, a la par que se escucha a la madre del menor R.D.R. que tanto el niño como su familia sufrió un hostigamiento importante por parte ´del abogado´ y de un periodista de Lucas González, y que recibieron un importante ataque mediático, se escucha el padecimiento de las víctimas luego de que develaran los abusos, en sus testimonios, sobre la burla de la sociedad, los dichos agraviantes, el señalamiento de ser ´el abusado´ como ofensa y humillación».
Al final, la sentencia de la Cámara de Casación Penal, por voto unánime de sus tres miembros, dispuso no hacer lugar al recurso de casación de Urrutia y Pérez contra la condena a 25 años de cárcel dictada en 2017 contra el cura Escobar Gaviria, y “remitir copia de la presente al Colegio de Abogados de Entre Ríos, y poner los autos a disposición de los Ministerios Pupilar y Fiscal, por las razones brindadas en los considerandos que anteceden, a los fines que correspondan”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora