La Justicia Federal de Paraná ordenó el embargo de las cuentas de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) en un importe superior al millón de dólares en el marco de un amparo presentado por la mamá de dos nenes de la zona rural de Hasenkamp, diagnosticados con atrofia muscular espinal y a quienes su médica tratante les prescribió una medicación que la obra social se negó cubrir.

Se trata del medicamento Nusinersen (Spinraza) 12 mg/5ml, recetado por la neuróloga infantil Lilia Edith Mesa. Nancy Mercedes Facttor, la mamá de los dos gemelos de 12 años, inició en noviembre la tramitación en la Osecac y pidió cobertura del 100% para la aplicación de 8 dosis. La medicación entonces tenía un costo de 1,1 millones de dólares. Con el argumento del excesivo costo y el riesgo de afectación a la cobertura del resto de los afiliados, Osecac se negó a esa cobertura.

El 7 de diciembre, y con asesoramiento del abogado Álvaro Kisser, presentó un amparo en la Justicia Federal. El titular del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, acogió favorablemente el reclamo: el 4 de febrero último el magistrado dictó una sentencia y obligó a la obra social a dar cobertura en un 100%. Osecac no apeló la sentencia por lo cual la resolución de Alonso quedó firme. Pero a pesar de las sucesivas peticiones, no accedió a comprar la medicación.

Fue así que a través del abogado Kisser se recurrió de nuevo a la Justicia y se pidió al juez que trabe un embargo sobre las cuentas de la obra social. La resolución fue acudir al Banco Central de la República Argentina (BCRA): se pidió el embargo de todas las cuentas de Osecac en el sistema bancario hasta cubrir la suma de 1,2 millones de dólares. Recién tras esa medida, y luego de sucesivas solicitudes de la obra social para que se deje sin efecto el embargo, Oscec comunicó este miércoles 11 que accedía a adquirir la medicación.

E informó en la Justicia Federal que los dos chicos con atrofia muscular espinal recibirán la primera aplicación de la medicación el próximo 22 de septiembre. Aunque según dijo el abogado Kisser, el embargo se mantendrá firme hasta que se completen las 8 aplicaciones. «Todo esto se debió evitar. Lo correcto hubiese sido acceder en noviembre a cubrir la medicación, cuando se hizo el pedido en la obra social. En vez de eso, se obligó a la madre a recurrir a la Justicia», analizó el abogado Kisser.

 

El pedido


La causa está caratulada “Facttor Nancy Mercedes en representación de sus hijos menores c/Osecac Ley 19.686”.  se tramita en el Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y apunta, a través de un recurso de amparo, lograr que la obra social dé cobertura a un tratamiento indicado por la médica Lilia Edith Mesa.

En concreto, reclama que Osecac autorice “y se haga cargo en forma inmediata y sin ningún tipo de demora ni dilación, de la cobertura total (100%) de la medicación Sprinraza (solución para administración intratecal 12 mg/5ml día) Nusinersen (…) que debe suministrarle” a sus los dos hijos de la mujer que accionó con representación del abogado Álvaro Kisser.

Los niños, de 12 años, son gemelos, y fueron diagnosticados con atrofia muscular espinal Tipo II, y en función de mejorar su calidad de vida, la médica tratante, neuróloga y pediatra, “les prescribió el tratamiento con la droga Spinraza (Nusinersen), consistente en cuatro ampollas, indicando que debe iniciarse en forma inmediata a fin de evitar el avance de la atrofia ya que genera la pérdida de las unidades motoras”.

En su escrito, la mujer explicó en la Justicia que la droga que pide “no está registrada en el país, y que no existen otra alternativa terapéutica y que si bien no se encuentra registrada” ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), “ha sido probada para su comercialización” en Estados Unidos, Japón, Brasil y Suiza, entre otros países. Además, que la Anmat autorizó el ingreso de las dosis que requieren sus hijos.

Claro que durante la tramitación de la causa hubo un cambio en el sistema de comercialización del medicamento: ya no es necesario un permiso especial de Anmat para su venta en el país.

La mujer reclamó que la Osecac dé cobertura del 100% de la medicación reclamada, “debiendo tenerse en cuenta que luego del suministro del primer plan de tratamiento (0, 15, 30 y 60 días) se debe repetir el mismo cada 4 meses y por tiempo indeterminado, con lo cual esta parte interesa que al dictarse la sentencia se condene a la obra social a entrega d ela medicación Nurinersen Spinraza” por cuatro aplicaciones “para cada uno de los hijos para iniciar la primera fase del tratamiento, y luego deberá garantizarse por parte de Osecac la continuidad del tratamiento suministrando las dosis necesarias con la periodicidad indicada por los médicos tratantes, y por tiempo indeterminado”.

 

Un antecedente


A comienzos de marzo de 2018, murió Tiziano Cáceres, el nene de 4 años  que esperaba una medicación del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), petición que se judicializó y que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el caso estaba en tratamiento mientras se produjo el desenlace fatal.

La batalla legal de la familia de Tiziano se había iniciado en agosto de 2017. Tiziano Cáceres pedecía de atrofia muscular espinal (AME) Tipo 1, y según le habían dicho los médicos a su familia, el modo de mejorar su calidad de vida era mediante la utilización de un medicamento costosísimo.

La atrofia muscular espinal tipo 1 o enfermedad de Werdining Hoffman constituye el tipo más severo de la atrofia muscular espinal pues es una enfermedad neuromuscular grave, genética autosómica recesiva, caracterizada por la pérdida de músculo esquelético, lo cual compromete la salud y la vida misma de la persona afectada. Es una enfermedad para la cual no se dispone de una cura.

El reclamo judicial apuntó a lograr que el Iosper brinde “cobertura integral al 100% de la medicación Nusinersen (Spinraza) 12 mg/5ml por cuatro aplicaciones,  que fuera prescripto por su médica, neuróloga infantil Lilia Edith Mesa, a los fines de tratar el padecimiento del niño consistente en atrofia muscula espinal tipo 1”. Se trata de una medicación que tiene un  costo del orden de los $12 millones.

Un fallo en primera instancia resultó adverso, pero luego la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) acabó dándole la razón a los papás de Tiziano y condenó al Iosper a brindar esa medicación. Pero antes de que se efectivizara el fallo, la obra social y la Fiscalía de Estado promovieron un recurso extraordinario, y llegaron hasta la Corte.

La batalla


 

En el caso de  Tiziano Cáceres  la demanda  apuntó a que la obra social  brinde “cobertura integral al 100% de la medicación Nusinersen (Spinraza) 12 mg/5ml por cuatro aplicaciones,  que fuera prescripto por su médica, neuróloga infantil Lilia Edith Mesa, a los fines de tratar el padecimiento del niño consistente en atrofia muscula espinal tipo 1”.

La causa “Cáceres Jose Martín en nombre y representación de su hijo menor Tiziano Agustín Cáceres c/Iosper y otros. Acción de Amparo” generó una disputa entre la familia del menor y la obra social provincial, en la que intervino además el fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, Sebastián Trinadori, que planteó el recurso extraordinario federal y reprochó el camino judicial.

En primera instancia, la acción judicial había sido rechazada.

A mediados de septiembre de 2017, la vocal de la Cámara Civil y Comercial, Gabriela Teresita Mastaglia, rechazó el amparo presentado, pero a la vez formuló un severo llamado de atención al Estado, en estos términos: “Observar que el Estado provincial debe implementar un procedimiento adecuado para preservar los derechos del niño a los fines de establecer los riesgos y beneficios de la aplicación del medicamento prescripto y, en su caso, de ser beneficioso para él tal fármaco adoptar las medidas que estime pertinente para garantizar el acceso a dicho medicamento,  salvo en caso de que se exceda el máximo de los recursos disponibles para asistencia sanitaria de la población, lo que debería justificarse”.

No conforme con esa decisión, el abogado de  Tiziano Cáceres, Ramiro Pereira fue en apelación a la Sala Penal del STJ  que, antes de fallar, pidió un informe.

El viernes 6 de octubre de ese año, el vocal Daniel Omar Carubia dictó una resolución. “Atento a lo solicitado por el Dr. Miguel Ángel Giorgio a fs. 243,  extráiganse los autos de despacho y ofíciese al Hospital de Niños San Roque de esta ciudad, a fin de que en el término de 24 horas de notificado, por intermedio de su Servicio de Genética y/o Neurología, se expida sobre los efectos terapéuticos comprobados del medicamento “NUSINERSEN (SPINRAZA)” y cuáles son los estudios científicos que los avalan, aportando datos estadísticos describiendo los efectos secundarios adversos ciertos y potenciales en la salud de las personas que lo reciban”.

Al resolver hacer lugar al amparo de la familia Cáceres, el vocal Giorgio tuvo en cuenta el informe “elaborado por la Médica Especialista en Genética Médica Andrea P. Chirino Missian al contestar el requerimiento de esta Sala resulta verdaderamente contundente. Ello es así pues se ha ilustrado suficientemente acerca de la enfermedad que afecta a Tiziano y de la droga que su médica sugiere le sea suministrada, no dejando duda alguna en su escueto pero categórico dictamen de los resultados esperables de la medicación SPINRAZA: “mejora las funciones motoras, falleciendo también en menor porcentaje”, lo que aclara definitivamente la problemática planteada.”

“En este caso, el afiliado reclamante es un niño discapacitado -merecedor de la más amplia tutela- cuyo estado de salud es verificablemente crítico y sobre el que las esperanzas de mejoramiento en su calidad de vida -o aún más, en las expectativas mismas de vida- justifican el accionar de los padres y la puesta en funcionamiento del andamiaje de la Obra Social y del Estado Provincial”, señaló el vocal.
De ese modo, la Sala Penal, con los votos de Giorgio y Carubia, y el disenso de Claudia Mizawak, hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó al Iosper “y, subsidiariamente, al Estado Provincial demandado, que otorguen, en un plazo razonable, al niño Tiziano Agustín Cáceres, D.N.I Nº 53.004.449, la cobertura integral al cien por ciento (100%) de la medicación NUSINERSEN (SPINRAZA) 12mg./5ml. por cuatro (4) aplicaciones con la obligación de llevar adelante una auditoría o seguimiento de todo el proceso necesario que conduzca al suministro real y efectivo del medicamento requerido”.
Claro que no hay sentencia firme: hay un recurso extraordinario que debe resolver la Corte.

Así, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El medicamento pedido por la familia Cáceres, según Iosper, fue autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) solo con fines de “uso compasivo”, y señaló que el suministro de ese fármaco en un menor afiliado, que padece Atrofia Muscular Espinal Infantil Tipo 1 (AME T1) podría -según los informes que obran sobre el medicamento-, poner en riesgo su vida, a causa de sus potenciales efectos secundarios.

En el caso de Tiziano, señaló Iosper,  en septiembre de 2014, en una acción inédita en el país, la obra social solicitó a la Justicia una medida cautelar urgente para garantizar el derecho a la salud del pequeño, que entonces tenía 19 meses, al requerirle que dispusiera que el prestador asignado brinde los cuidados asistenciales al afiliado. Se trató de una medida inusual en la Argentina, en momentos en que existe preocupación en todos los ámbitos por la judicialización que los afiliados hacen de la salud. En ese caso, Iosper decidió ir a la Justicia para solicitar, mediante una medida cautelar urgente, la protección del menor, que padece Atrofia Muscular Espinal Infantil tipo 1.

 

“Sin embargo, a pesar que Iosper buscó, desde que se presentó el caso, aportar soluciones a la familia del menor, en 2017, el padre del niño presentó una acción de amparo contra el organismo, y en subsidio contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que se ordene a la obra social que brinde a TC (Tiziano Càceres) la cobertura integral al 100 % de la medicación Nusinersen (Spinraza) 12 ms./5 ml. por cuatro aplicaciones, prescripto por su médica, la Neuróloga Infantil Lilia Edith Mesa, para tratar el padecimiento del afiliado, quien padece la patología AME tipo 1”, detalló Iosper.

Al informe de la Auditoría Médica que presentó Iosper en la Justicia, se sumó la opinión del Defensor General de la Provincia, Maximiliano Francisco Benítez, quien señaló, entre otros aspectos, que “no está acreditado qué consecuencias tendrá en la salud del paciente (el medicamento Nusinersen -Spinraza-). Por la misma razón, el recurrente no ha podido acreditar la verosimilitud del beneficio que le brindaría el fármaco a TC, solamente refiere a una posibilidad, probabilidad, lo que evidentemente no es proporcional al esfuerzo que significaría para la Obra Social y para el sistema de salud el proveerlo …”. Así, Benítez pidió que se confirme el fallo que rechazó el amparo promovido por el padre del menor.

También, el Fiscal de Estado de la Provincia, Julio Rodríguez Signes, acompañó como documental la respuesta a la Nota 1227 3 FE al Hospital San Roque, donde consta, conforme lo que él mismo dijo en su escrito, “que no existe en dicho nosocomio experiencia con el uso de la medicación Spinraza, sugiriendo una interconsulta al Hospital Garrahan que, según una Solicitada de Familias AME Argentina, les consta que es el mismo nosocomio quien supuestamente prohibió al equipo de enfermedades neuromusculares prescribir la medicación Spinraza, en base a un informe de su Directorio, elevado al ministerio de Salud, que dice que los resultados de la medicación no son concluyentes, indicó Iosper.

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.