El Poder Ejecutivo Provincial hizo lugar a un recurso de apelación presentado por el experito balístico del Poder Judicial Antonio Daniel Vitale en una batalla legal con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que había iniciado en 2017, y que se había frenado por una discusión con el titular del organismo, Daniel Elías. El enfrentamiento entre la familia de Vitale y Elías llegó a un punto tal de fricción que, por vía legal, pidieron el apartamiento del funcionario luego de que tuviera un altercado con uno de los hijos del experito balístico, Dalmiro Vitale, agente de la Policía de Entre Ríos.
Ramiro Pereira, abogado de la mujer de Vitale, Viviana González, apoderada del experito balístico, dijo que «después de un trámite largo, en el que hemos tenido que combatir literalmente contra la Caja, que había denegado el beneficio de la Jubilación en base a argumentos pueriles de Elías, tuvimos la noticia de que el Poder Ejecutivo hizo lugar a la apelación que presentamos. A través del decreto N° 2.608, de 2019, se hizo lugar a nuestra apelación y se concedió la jubilación». Pereira destacó que esa decisión surgió tras un dictamen favorable de la Fiscalía de Estado. «Ya había un dictamen jurídico de la Caja que le había dicho a Elías que su rechazo al trámite de jubilación era improcedente», recordó.
El trámite no es otro que el pedido de acogimiento al beneficio de la jubilación por parte del experito balístico del Poder Judicial Antonio Daniel Vitale, condenado en abril de 2018 a 12 años de prisión en el marco de la causa por el robo de armas judicializadas. Un año antes, en 2017, Vitale inició el trámite de acogimiento al beneficio jubilatorio, trámite que la Caja todavía no ha resuelto.
La demora en tramitar la jubilación ya provocó rispideces entre la familia del experito balístico de Tribunales y el presidente de la Caja, al punto de que pidieron su recusación.
Pero el presidente de la Caja de Jubiones y Pensiones de Entre Ríos sostuvo que no se apartará del tratamiento del expediente jubilatorio iniciado en 2017 por el experito del Poder Judicial, Antonio Daniel Vitale, quien fue condenado en 2018 a 12 años de cárcel por el robo de armas de Tribunales, para su posterior comercialización en el mercado negro.
La mujer del experito, Viviana González, solicitó al titular del organismo que se aparte de tratar el trámite bajo el argumento de que incurre en un accionar parcial y discriminatorio hacia su esposo. La petición fue formulada, además, luego de que su hijo Dalmiro Vitale, auxiliar de Policía, tuviera un fuerte cruce de palabras con Elías en un comercio el pasado 2 de marzo.
«Estamos hablando de una situación que se da a más de un año de la condena y prisión de Vitale. Se le ha negado a la familia el derecho a acceder a la jubilación. Es una barbarie perpetrada por la Caja de Jubilaciones, que sometió a una familia a pasar muy mal cuando el derecho era claro», dijo Pereira en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1.
«Acá hubo una voluntad arbitraria de Elías en no responder favorablemente al pedido de jubilación. Su rechazo es porque no tenía la cantidad de años, pero no es así. No quiso admitir la certificación de servicios de Anses, que es un organismo público. Ahora, finalmente, el Poder Ejecutivo nos ha dado la razón. Espero que en estos días seamos notificados oficialmente de la decisión -agregó-. De hecho, para curarnos en salud, armamos una nota, con una intimación, a través de la cual, la apoderada de Vitale, su mujer, pidió que en el término de 5 días sea notificada de ese decreto, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución. No vamos a permitir que el expediente dé muchas vueltas en la Caja de Jubilaciones. Queremos que, en breve, Vitale cobre la jubilación. Nos parece un hecho de toda justicia».
Elías había dado sus razones de por qué el trámite de Vitale estaba demorado en la Caja. En primer lugar, señaló que la ley de jubilaciones establece que para obtener la jubilación ordinaria común o especial, como requisito, se dispone que el trabajador tiene que estar en actividad, es decir, prestando servicios y aportando.
No obstante, explicó que el artículo N°55 prevé como excepción a la regla que “un trabajador que tenga los 30 años de servicios con aportes, pero que al momento de cumplir la edad jubilatoria no esté en actividad, puede acceder al beneficio jubilatorio si la edad jubilatoria la alcanza en los 5 años posteriores al cese. Dicho de otra manera: si alguien tiene 30 años de aportes, pero no tiene la edad y queda cesado -por cesantía, renuncia, o lo que fuera- en tanto y en cuanto dentro de los 5 años posteriores a ese cese cumpla la edad jubilatoria el beneficio le corresponde al igual que si hubiese estado en actividad”.
En el caso particular de Vitale, aseguró que “lo que hemos visto es que tiene más de 30 años de servicio con aportes, y estaría próximo a cumplir la edad jubilatoria. Está pasando los 60 años y seguramente cumplirá la edad jubilatoria dentro de los cinco años posteriores al cese”.
“Es más, si mal no recuerdo tiene más de 33 años de aportes, y por aplicación del artículo 39, cuando uno excede los servicios con aportes, es decir los 30 años, cada tres años o la forma proporcional que uno excede, se le permite compensar un año o la proporción. Si tiene 33, la edad jubilatoria puede ser menos de 61”, agregó el titular de la Caja.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.