La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) celebró el fallo del camarista Virgilio Galanti que dispuso la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del decreto N° 2.239/19 del Gobierno provincial que impuso nuevos límites para las fumigaciones en zonas rurales donde existan edificios escolares.
De ese modo, Galanti resolvió admitir parcialmente la demanda deducida por el Foro Ecologista de Paraná y la Agmer contra el Superior Gobierno de Entre Ríos y, en consecuencia, decretar la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 2239/19, dictado el 2 de agosto último. El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del casco de la escuela rural.
El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°. Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.
Conocida la resolución de la Justicia, Agmer hizo notar «su satisfacción ante el nuevo fallo judicial que declara inconstitucional del decreto del Ejecutivo provincial por la aplicación de agrotóxicos en cercanías de las escuelas rurales. Se trata del quinto fallo consecutivo con que la Justicia da la razón a las organizaciones sociales que venimos planteando nuestras preocupaciones y advertencias frente a un modelo productivo irrespetuoso de la salud y los derechos ambientales de toda la población».
«Como impulsores del amparo colectivo que promovimos en resguardo de las comunidades educativas, entendemos que este nuevo fallo es un triunfo en la disputa que venimos dando. Es momento ahora de avanzar en una discusión pública respecto del modelo productivo que nuestra provincia y nuestro país están dispuestos a sostener, en vez de dilatar la implementación de políticas en este sentido con apelaciones y nuevas instancias judiciales», señaló el sindicato.
Y agregó: «En el nuevo fallo conocido, Galanti establece que las distancias de fumigación se redujeron ´sin la previa realización de los estudios” que permitan fijar pautas para el uso racional de agroquímicos. Y consideró que los artículos 2, 3 y 4 del decreto deben ser declarados inconstitucionales e ilegales. Se trata justamente de aquellos que fijan las zonas de exclusión y de restricción para la realización de fumigaciones».
Es la segunda vez que la organización ambientalista y el gremio docente acuden a la Justicia para declarar inconstitucional un decreto del Gobierno respecto del tema fumigaciones. En marzo de 2019, el camarista Andrés Marfil dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Esta vez, la demanda denunció como clase afectada a “todos los niños, niñas, adolescentes, maestras, maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”.
La acción judicial apuntó a cuestionar la estrategia del Gobierno, que eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.
El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del casco de la escuela rural.
El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°. Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.
La situación enojosa es la creada tras el fallo del camarista Oscar Benedetto, que impuso límites de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La disposición de la Justicia, sin embargo, chocó con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo, el N° 4.407, en diciembre de 2018, que dispuso bajar esos límites a 100 y 500 metros, respectivamente. El escenario creado movió al Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían presentado el recurso de amparo que derivó en el fallo de Benedetto, a pedir una aclaratoria al Poder Judicial. El juez Andrés Marfil sentenció que aquel decreto de Bordet era parcialmente inconstitucional en lo referente a la modificación de las distancias, decisión que también fue confirmada por la Sala Penal del STJ.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.