El Consejo de Educación decidió avanzar con un sumario contra una docente de Victoria, que en 2017 accionó contra el Estado por la falta de pago de su salario mientas hacía uso de licencia por maternidad, su esposo estaba desempleado y era único sostén del hogar. La Justicia le dio la razón, con un dura reprimenda hacia el comportamiento del Poder Ejecutivo.
Pero la historia no concluyó ahí.
A través de la resolución N° 3.748, dictada el 18 de septiembre de 2018, el Consejo de Educación dictaminó que aquella falta de pago de salarios a Sandra Carina Barreto, la docente en cuestión, se debió a “la propia negligencia de la docente, ya que la misma fue quien no aportó en el tiempo correspondiente la documentación necesaria, previa aprobación y carga del Formulario Único (FU)”.
Así, y tras un informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Educación que alertó “la presunta comisión de una irregularidad administrativa” por cuanto sus datos se cargaron el 6 de junio de 2017 y fueron aprobados el día 10, siendo que la “prestación de servicio comenzó el 1° de junio de 2017” se tomó la decisión de iniciar un sumario administrativo a Barreto por no haber completado un formulario para el cobro de sueldos.
El abogado Ramiro Pereira se presentó en el marco del sumario que instruye el Consejo General de Educación (CGE) a la docente Sandra Carina Barreto, a quien se reprocha no haber completado un formulario, y que se habría convertido en el impedimento burocrático para que en 2017 el Estado pudiera pagarle en tiempo y forma su salario como maestra en la Escuela Osvaldo Magnasco, de Victoria, por lo cual debió acudir a la Justicia.
Pereira pidió que en el marco de ese sumario una serie de informes, todo ello enmarcado en “el derecho a la defensa en juicio”, y los marcos garantistas que otorgan la Constitución Provincial, la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reclamó que se libre oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), para que informe sobre la situación laboral del esposo de la docente, Edgardo Ramón Aguiar, desde enero a julio de 2017, momento en que la docente debió acudir a la Justicia, con un recurso que encontró acogida favorable en la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Entre otras razones, la maestra arguyó que su esposo estaba sin trabajo en ese momento y era único sostén del hogar.
También peticionó el letrado que se convoque a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, para que se expida respecto a un punto: si el derecho a la percepción del salario durante una licencia por maternidad ingresa en la categoría de “derecho humano”; y si la “persecución disciplinaria a quien accionó judicialmente para alimentar a su familia resulta una práctica administrativa compatible con el respeto irrestricto a los derechos humanos y a los valores democráticos que informa nuestro ordenamiento jurídico”.
Pide que se cite además a la Subsecretaría de la Mujer de la Provincia para que dé cuenta “si la persecución disciplinaria a una mujer por su obrar en procura de percibir su salario en su condición de docente con licencia por maternidad, con sus dos hijos pequeños y su marido desocupado, constituyen una práctica administrativa compatible con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Provincial y el artículo 11 inciso 2 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.
Otro organismo que Pereira pide consultar es el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) para que informe “si la falta de percepción de haberes de una madre afecta la situación vital de sus hijos menores de edad”, y “si el interés superior del niño justifica el ejercicio del derecho a accionar judicialmente o bien resulta prioritario el cumplimiento de la normativa burocrática”. Más adelante, le plantean al Copnaf que informe si “la necesidad de, con su salario, brindar alimentos a sus hijos menores de edad –niños- es prioritario o no”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.