La presidenta del Jurado del Concurso Público para cubrir el cargo de titular del Patronato de Liberados de Entre Ríos, Adriana Pérez, salió a responder los cuestionamientos que hizo Débora Grand, una de las postulantes, quien decidió dar un paso al costado y retirar su candidatura. Al respecto, Pérez descartó la falta de transparencia y aseguró que se respetaron los plazos y los procedimientos consensuados.

Débora Grand, que quedó incluida en el listado, decidió desistir de su postulación por cuanto, dijo, «el proceso de selección no ha sido transparente y ha generado dudas de modo casi permanente desde el comienzo. Hemos recibido comunicaciones altamente informales, en su mayoría sin número de acta que las avale (obligación por decreto que rige el procedimiento),  dejando ver, sin ningún pudor, altos niveles de discrecionalidad y escaso apego a la normativa…».

En la presentación que hizo, puso de manifiesto «la escasa transparencia» del proceso por cuanto «no se publicó en tiempo y forma el listado de postulantes, tampoco estuvieron a disposición los antecedentes, no fue publicada la conformación del jurado y se envió por mail luego de resolver la etapa de antecedentes, o sea no tuvimos oportunidad de impugnar al jurado de creerlo pertinente antes de la evaluación de los antecedentes. Nunca nos informaron quién es el tercer representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, solo dieron a conocer el nombre de 2 personas sin especificar los cargos que ocupan en el jurado (Presidenta/e y Secretaria/o). Tampoco se dio a conocer el listado de suplentes, con lo que de faltar alguno de los integrantes no se sabe bien como se manejaría el tribunal.  Si bien fue definido un cronograma y modalidad del procedimiento para la instancia de oposición, tanto las fechas como las formas han sido modificadas sobre la marcha sin fundamento alguno».

«La arbitrariedad -dice el escrito- ha llegado a niveles de comedia cuando el jurado estableció un modo de rendir la instancia de oposición que atentaba contra el anonimato establecido por el decreto 1108,  que reglamenta todo el proceso, solicitando el envío de los trabajos con nombre y apellido impreso y vía e mail. Al ser cuestionada la decisión y alertado el jurado de tal irregularidad el mismo por escrito respondió que por ´decisión autónoma y administrativa´ se tomaba dicha decisión ´independientemente de la norma citada´, como si fuera posible tomar decisiones que atenten contra el decreto que les rige».

Pero la presidenta del Jurado de Concursos desechó esas observaciones y planteó su posición. Al respecto, dijo lo siguiente:

1-            Las comunicaciones a los/as postulantes se hacían por correo electrónico, lo cual estaba consensuado con los mismos y, cuando había resoluciones del Tribunal se comunicó el Nº de Acta.

2-            El listado de postulantes provisorio se publicó en la página web del Ministerio de Gobierno y Justicia, pasado el plazo sin recibirse impugnaciones, se publicó por el mismo medio el listado definitivo.

3-            La evaluación de los antecedentes es parte de la evaluación total. El Decreto de convocatoria dispone que terminadas todas las etapas de evaluación el Tribunal de Concurso tiene un plazo para dar a conocer la nota final de cada uno de los postulantes. No se van entregando notas parciales. El Decreto es claro en ese punto.

4-            La integración del jurado fue publicada en ediciones impresas de los diarios

El Diario UNO 30/05/19

En el Diario El Día, de Gualeguaychú 30/05/19

En el diario La Calle de Concepción del URUGUAY 30/05/19

En diario El Heraldo de Concordia 30/05/19

No obstante, la postulante hubiera podido por medio de correo electrónico solicitar le enviemos la Resolución. Nunca lo requirió.

5-            Presentación del trabajo escrito. Se resguardó el anonimato. Todos presentaron en sobre cerrado el seudónimo con sus datos personales el cual se encuentra preservado bajo llaves.

Mesa de Entradas es un organismo totalmente ajeno al Tribunal del Concurso. No forma parte de él ni sus miembros son integrantes del mismo.

Comunicaciones: Se hacían a la casilla de correo de mail en forma personal o en forma conjunta indistintamente. El Decreto no exige la simultaneidad.

6-            Presentación del Trabajo oral: El día 30 de octubre se les comunicó a todos los postulantes que la fecha de entrevista personal se pasaba para el día 14 de noviembre.

Ese mismo día, la postulante, Sra Débora Grand, envía un correo a las 21:55 diciendo que tenía que viajar fuera del país, del 9 hasta el 25 del corriente mes.

Al día siguiente, 31 de octubre, se le responde que no habría inconveniente que el Tribunal se reunía el día miércoles y le íbamos a dar otra fecha, solo se le pidió que presente una nota explicando su situación particular.

7-            Entrevista personal: El decreto 1108 de convocatoria dispone que la etapa de entrevista personal será individual tratando de concluirse el mismo día para todos los postulantes Capítulo VI pto. 30 (ergo podría no haberse terminado el mismo día quedando abierta la posibilidad que el Tribunal fije otra fecha). 

El Tribunal, por disposición del Decreto, tiene facultades para dictar los actos que propenden a un mejor funcionamiento interno y aquellos que cristalicen pautas de interpretación en el marco del Concurso y se plasmas en actas suscritas por todos los integrantes.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.