El Ministerio Público Fiscal solicitó llevar a juicio por el supuesto delito de falso testimonio al contador Julio Budasoff, quien actuó como perito de parte en la causa en la que resultó condenado en 2016 el exlegislador provincial y exembajador argentino en Cuba Raúl Taleb. Se trata del padre de un miembro de Fiscalía, el agente fiscal Mariano Budasoff.

El pedido fue formulado en una audiencia que se celebró ante el juez de Garantías Ricardo Bonazzola. La fiscal Paola Farinó sostuvo que el perito, durante el juicio al exlegislador, trató de confundir al Tribunal con el fin de que justificar su crecimiento patrimonial.

En tanto, los abogados Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, defensores del perito, interesaron el sobreseimiento a través de un recurso conocido como “excepción por falta de acción”. Además, señalaron que no se puede acusar de falso testimonio al perito, ya que es un  “sujeto de prueba” y no un testigo.

Las partes expusieron sus argumentos durante casi una hora durante una audiencia que tuvo lugar en Tribunales el miércoles 11 del actual y al finalizar, el juez de Garantías decidió abrir un cuarto intermedio para resolver. La fecha para retomar la audiencia quedó sujeta a la agenda de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial.

El caso Taleb y la acusación al perito

La acusación de la Fiscalía, la cual llevó a Taleb a ser condenado, dice que entre los años 1991 a 2003, durante el cual se desempeñó como diputado provincial “produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes percibidos en el ejercicio de dicho cargo público”, y que “requerido formalmente en fecha 21 de marzo de 2006 a justificar la procedencia de ese incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente en fecha 15 de junio de 2006, no acreditando el desproporcionado patrimonio”.

La acusación a Budasoff surge de la condena que en 2016 dictó la Justicia al exlegislador. El 18 de abril de 2016 el tribunal conformado por los jueces Elvio Garzón, Miguel Giorgio y Daniel Malatesta dispuso aplicar a Taleb una pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y lo obligó a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná, al hallarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito.

La sentencia fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en agosto de 2019. El máximo tribunal hizo lugar parcialmente  a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado Julio Federik, y resolvió  modificar el fallo de primera instancia: confirmó la condena a 3 años de prisión de cumplimiento condicional por enriquecimiento ilícito contra el ex funcionario público. Pero dispuso que la inhabilitación para ocupar cargos públicos no será perpetua sino por el término de cinco años, y dejó sin efecto el pago de la multa.

Budasoff  ya fue condenado en 2009 por la Justicia Federal al hallárselo partícipe necesario en maniobras de evasión impositiva en las que incurrió la firma Krochik Automotores SA, a la cual estaba vinculado como contador externo. La denuncia había sido hecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).Esa sentencia quedó firme en 2012 cuando fue confirmada por la Casación Federal. El profesional recibió una condena de cuatro años de inhabilitación profesional para ejercer como contador.

La postura de las partes

En la audiencia del miércoles, la Fiscalía y la defesa desarrollaron sus argumentos ante el juez Bonazzola. En primer lugar, el abogado Lambruschini planteó que la Fiscalía realizó una lectura errada de la pericia elaborada por Budasoff.

“Resulta un error identificar la base documental con la que se confecciona la pericia con el objeto del resultado mismo de la pericia. La pericia no es transcribir linealmente lo que dicen las declaraciones juradas de Taleb. Lo que hace la pericia es hacer una construcciones retrospectiva  de la situación patrimonial en un determinado periodo de tiempo”, indicó y refirió que Budasoff informó al Tribunal sobre la capacidad de ahorro del exlegislador, “porque determinar la capacidad de ahorro le permitía al Tribunal evacuar si en base a este podía justifica o no su patrimonio”.

En ese marco, afirmó que el contador “en ningún momento faltó a la verdad” y señaló que el trabajo arribó casi a la misma conclusión del perito oficial Ángel Pasadore. “La pericia del contador Budasoff arriba prácticamente a la misma conclusión que Pasadore, con una diferencia de poco más de $15 mil en un patrimonio que supera el $1.100.000. La diferencia es de menos del 1,5%, en un período de análisis que comprende 16 años”, dijo el letrado.

Por esa razón, solicitó el sobreseimiento de su defendido en razón del artículo 24, inciso B, del Código Procesal Penal, que establece que la excepción por falta de acción.

La Fiscalía dijo que el perito infló los números

Por su parte, la fiscal Paola Farinó dijo que el 12 de abril de 2016, al declarar ante el Tribunal que juzgaba a Taleb, el perito hizo aseveraciones falsas. Según la fiscal, Budasoff manifestó que “tomó como base los ingresos nominales de Taleb, sin aclarar sin eran brutos o netos” y que de esa manera “pretendió modificar los montos de las declaraciones juradas patrimoniales de Taleb confeccionadas y presentadas ante la Afip por la contadora Adur, tergiversando indebidamente el contenido de la documentación sobre la que debía realizar la labor pericial”.

“Tales aseveraciones falsas tuvieron el propósito de encubrir el incremento patrimonial l del imputado y justificar sus ingresos, pretendiendo confundir al Tribunal sobre la situación patrimonial real de Taleb”, puntualizó la fiscal, según registró Entre Ríos Ahora.

En contraposición a la defensa, planteó que “no es verdad que existía una conclusión concordante con el contador Pasadore, porque el Tribunal se aparta de la pericia de Budasoff por entender que la misma no hizo más de inflar el ahorro para justificar el crecimiento patrimonial”.

Por último, al solicitar la elevación  a juicio argumentó que el Juez de Garantías no puede dictar el sobreseimiento en el presente caso. Para ello, citó el fallo de la Cámara de Casación Penal, de 2017, en la causa contra Jorge Rodríguez, el ex titular de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), en la que los magistrados señalaron que el Juez de Garantías tiene sólo un control ‘formal’ de la acusación y que no posee amplias facultades para controlar ‘materialmente’, ya que sólo hace un análisis superficial  y no exhaustivo de las evidencias.

Lambruschini volvió a pedir la palabra, y remarcó que la fiscal omitió señalar que el Tribunal de juicio en la causa Taleb “se apartó de la pericia de Budasof y también de la pericia oficial del señor Pasadore”. A su vez reiteró que la pericia oficial y la de su defendido tenían una diferencia de $15 mil, la cual “no es un enriquecimiento apreciable como exige el tipo penal”.

A su tiempo, Julio Federik, codefensor del perito, también cuestionó la acusación y planteó que el juez de Garantías sí tiene facultades para dictar un sobreseimiento en este caso. “Si el sistema acusatorio no tiene un juez de Garantías que controle a las partes, el sistema cae. Se vuelve manejado directamente por el Ministerio Público”, dijo.

También criticó que se haya acusado a un perito, y explicó que el profesional no es un testigo en la causa sino un “sujeto de prueba especial”. “En esta causa la defensa de Taleb presentó un perito y ese perito fue inmediatamente acusado después del juicio cuando aún no estaba firme la sentencia”, se quejó.

Puntualizó luego que en un juicio, cuando un perito presenta sus conclusiones y estas son equivocadas, simplemente “se señalan, se descartan y punto y aparte”. Por último, resaltó que el juez de Garantías está facultado para dictar el sobreseimiento.

Tras las exposiciones, el juez Bonazzola dispuso un cuarto intermedio para analizar y resolver el asunto.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.,