La camarista Alicia Vivian, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, volvió a recibir una dura reprimenda de parte de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que le anuló un fallo firmado por la magistrada al considerar que incurrió en «una grave e inexcusable anomalía en la fundamentación».
Casación Vivian by Entre Ríos Ahora on Scribd
«En efecto -dice la resolución firmada por los vocales Marcela Badano y Hugo Perotti-, los jueces, más allá del tenor literal de la norma, deben indagar lo que ella dice jurídicamente, es decir, en conexión con las restantes normas que integran el ordenamiento de que se trate, procurando una interpretación razonable y sistemática que integre armónicamente los preceptos legales».
Vivian, la jueza que volvió a cobrar notoriedad al firmar una resolución por la que censuró el trabajo de los periodistas que asisten a audiencias orales y públicas en los Tribunales de Gualeguaychú pero que tienen un triste currículum de fallos adversos, intervino en febrero de 2019 en una cusa por estafa que se sigue al abogado paranaense Milton Ramón Urrutia.

Urrutia quedó en medio de una investigación penal que tramita el fiscal Federico Uriburu a partir de una denuncia planteada por un funcionario judicial, el fiscal Rodrigo Molina, respecto a la eventual comisión de un delito en la tramitación de una causa que llegó a juicio y ya cuenta con condena.
El 5 de noviembre de 2018. la Justicia de Gualeguay condenó a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo a Mónica Patricia García, y a 2 años y 8 meses a Fernando López Durán, representantes de la firma Bee Witch, acusados de estafas reiteradas, en perjuicio de un grupo de productores apícolas de la zona de Nogoyá.
El tribunal, conformado por los jueces Darío Crespo, Javier Cadenas y Dardo Tórtul, consideró que “ha quedado debidamente probado en lo sustancial que los mismos (García y López Durán) resultaron constitutivos de reiteradas maniobras defraudatorias consumadas por ambos imputados en perjuicio de 24 productores de miel de nuestra provincia, a quienes, con conocimiento previo y cierto de que no les cumplirían las condiciones acordadas, ocultando la real situación económica y financiera de la firma que representaban, aparentando una solvencia que ya no tenían, y librando cheques de pago diferido en cantidad significativa, por millonarios montos, que también sabían al tiempo de su emisión y entrega que a sus vencimientos no cumplirían, induciéndolos a error, logran a través de tales ardides y engaños, les entreguen importantes cantidades de la miel que producían, defraudando de este modo la confianza y el crédito que les otorgaran fruto de aquellas maniobras, todo lo cual aconteció en las fechas y en las circunstancias atribuídas”.
Antes de llegar a juicio, según cuentan fuentes judiciales, Urrutia pretendió alcanzar un acuerdo entre los productores estafados y la empresa que los estafó. En medio, hubo una serie de maniobras cuya licitud ahora investigan en Tribunales de Nogoyá. Esa situación abrió una causa colateral por el supuesto delito de estafa, que lleva adelante el fiscal Uriburu.
El fallo que condenó a los dos acopiadores por haber estafado a los productores de miel echó un manto de dudas respecto de la actuación de los abogados defensores de los damnificados, tarea que llevaron adelante Milton Urrutia, Juan Pablo Temón y María Alejandra Pérez.
Un punto que destaca la sentencia es que los abogados pusieron en su denuncia que la carga de toda la miel por parte de los acopiadores denunciados ocurría en la localidad de Lucas González, cuando no fue así: también se cargaba en Gobernador Sola, Maciá y en Chajarí. «Surge del texto de las denuncias, confeccionadas por los profesionales que entonces asesoraban a los damnificados, por las razones que estos últimos una y otra vez explicitaron al declarar en el plenario, daban cuenta como si todos ellos estuviesen domiciliados en la localidad de Lucas González, y como que allí también se hubiesen realizado las cargas y todas las operaciones comerciales. Así reza cada una de las denuncias que llevan las firmas de los productores y también de los tres letrados precitados, a saber los doctores Urrutia, Temón y Pérez, habiendo sido muy claros los productores víctimas que no habían reparado mucho en ello».
«En realidad el apunte de la Defensa Técnica estuvo orientado a cuestionar la estrategia procesal de los abogados de la parte querellante, a quienes además han adjudicado equívocas maniobras en lo que respecta al derrotero de las negociaciones que sostienen existieron después del colapso, considerándolos un obstáculo, suponiendo que esta deliberada maniobra de falsear datos de domicilio y lugar de carga respecto a algunos de los productores, lo fue mas que por comodidad, para efectuar una mayor presión al tiempo de reclamar y exigir otras condiciones a sus pupilos», dice el fallo.
Para el tribunal no fue un dato menor ese equívoco de los abogados, y la sentencia da cuenta de que «no puede soslayarse que queda en tela de juicio la actuación de los profesionales en dichas circunstancias, quienes no pueden ignorar esas implicancias, constitutivas de eventuales falsedades, y de las ulterioridades que en definitiva pudieran tener como posibles o eventuales conductas ilícitas, en tanto surgió aquellas afirmaciones en algunas de las denuncias emergieron de modo elocuente contradichas en las audiencias celebradas en donde los productores precitados no solo aclararon sus reales domicilios y lugares de carga, sino también explicaron por qué suponían estaba ello así consignado, que no saben confeccionar una denuncia, que la misma estaba hecha por sus letrados y que la firmaron por indicación de estos, todo lo cual, estando presente en el debate justamente el Fiscal de la Jurisdicción en donde fueron formalizadas permitirá eventualmente al M.P.F. evaluar si advierte algún mérito para aclarar por cuerda separad esas circunstancias».
Efectivamente así ocurrió: el fiscal Rodrigo Molina planteó una denuncia contra los abogados actuantes, que ahora tramita su colega Federico Uriburu. Aunque esa investigación ha sido rechazada por el principal denunciado, el abogado Urrutia.
El juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, avaló la investigación de la Fiscalía. Pero llevada en apelación al Tribunal de Juicio y Apelación, la jueza Vivian resolvió declarar la nulidad de las testimoniales de Juan Osmar Zárate, Rubén Darío Muñoz, Carlos Holstein, Valentín Karts, Luis María Pedrón y Angélica Beatriz Vinardi, los productores apícolas estafados. El fiscal de cámara Lisandro Beherán apeló el fallo de Vivian, con el argumento de jamás pudieron declararse nulas las testimoniales de testigos en la investigación penal preparatoria «por el solo hecho de que la defensa adujera ausencia de notificación para controlar fehacientemente las declaraciones testimoniales recabadas durante la investigación, ya que tales diligencias de ningún modo (sea con control inmediato de la defensa o al momento del control formal de la acusación) resultan decisivas en término de valoración probatoria para fundar una resolución judicial de culpabilidad, sino es previo pasar el ´filtro´ del contradictorio oral, con sus características de inmediación y contradicción».
Casación le halló razón al planteo de Beherán y anuló lo resuelto por Vivian. «En el caso, para anular las declaraciones prestadas en la investigación penal preparatoria, la magistrada interviniente se basa en la disposición contenida en el artículo 214 del Código Procesal Pena de Entre Ríos en tanto impone la notificación a las partes de todos los actos procesales productores de prueba a efectos de ejercer el derecho de asistir y participar de estos, y a su vez contrasta este artículo con el 440 de mismo digesto adjetivo que establece las reglas según las cuales deberá interrogarse a un testigo en el plenario, el cual entiende, es invocado por los fiscales para justificar la informalidad de las declaraciones recibidas en la investigación. Ahora bien, arriba a la conclusión respectiva desoyendo el mandato impuesto a su alto ministerio, en tanto soslaya los principios rectores del ordenamiento procesal en el que dichos preceptos se encuentran contenidos», señaló Casación.
Y observó que las declaraciones recibidas por el Ministerio Público Fiscal en la tramitación de la investigación penal «resultan ser evidencias glosadas en un legajo de investigación desformalizado -formado con el fin de preparar la acusación y fundar la teoría del caso – y no revisten el carácter de actos definitivos; ello, por cuanto las personas que fueron convocadas, bien podrían llamarse nuevamente a fin de declarar o aclarar sus dichos, incluso, en el legajo de la propia defensa», y en una dura advertencia, sostiene: «Yerra entonces la Sra. Vocal al dar a la obtención de estas evidencias el tratamiento de un acto irreproducible, con la consecuente sanción de nulidad, prevista por el ordenamiento ante el incumplimiento de las formalidades previstas solo para esos supuestos, y en orden a los derechos y garantías fundamentales comprometidos».
Así, Casación declaró la «nulidad» de la resolución firmada por la jueza Vivian el 11 de febrero de 2019, y resolvió remitir el expediente «al Tribunal mencionado a fin de que renueve el acto procesal conforme las exigencias establecidas por la normativa procesal».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.