El Superior Tribunal de Justicia (STJ) solicitó la modificación de la Ley de Procedimientos Constitucionales N° 10.704 por cuanto en su redacción no se previó el modo de actuación del alto cuerpo como tribunal de alzada en cuestión de amparos durante el periodo de feria, que se inicia el próximo 1° de enero de 2020. Como la ley no previó la conformación en feria, las resoluciones que se dicten podrían convertirse en nulas, advierten.

Mientras esa modificación de la ley no se dé, regirá la conformación que resolvió el STJ mediante una acordada especial de este jueves 26: el máximo tribunal dispuso que la integración del Superior Tribunal de Justicia en Feria «sea de tres vocales, los que dictarán resolución válida con mayoría absoluta». La resolución del STJ también ordenó notificar «a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Entre Ríos, instando la modificación de la Ley de Procedimientos Constitucionales en la materia».

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La decisión del alto cuerpo se adoptó tras una comunicación que cursó la secretaria del Departamento Judicial en lo Contencioso Administrativo del Superior Tribunal de Justicia, Patricia Alasino, designada como Secretaria de Feria para el período comprendido entre los días 1° de enero de 2020 y 15 de enero de 2020, que planteó «su inquietud respecto de la integración del Tribunal de Feria en materia de Amparos. Ello por cuanto si bien el Acuerdo Especial de Feria designó a tres vocales para el período, no quedó plasmado el fundamento que otorgue validez a dicha integración, distinta a la que exige la ley, lo que podría generar planteos de nulidad. En efecto, en la ley 8369, modificada por ley 10.704, no existe una previsión expresa respecto de la integración del Superior Tribunal en la materia, para el período de Feria Judicial, por lo que resulta conveniente – hasta tanto se concreten las reformas legislativas pertinentes, dado que este Tribunal no desconoce que la norma que efectúe tal previsión es de exclusivo resorte del Poder Legislativo- fijar tal integración mediante Acuerdo Especial. Por lo expuesto tomando en consideración los antecedentes existentes -cuando era competencia del Pleno y el Tribunal de feria se integraba con tres Vocales- en los que se aseguró la finalidad del Procedimiento del Amparo, más aún, en un período excepcional de prestación del servicio de justicia como es la Feria Judicial y la necesidad de dar un marco regulatorio».

La modificación de la Ley de Procedimientos Consitucionales quitó competencia a la Sala Penal del STJ en materia de amparos, y dejó esa potestad en manos del pleno del cuerpo. Así, dispuso que «cuando actúe como Tribunal de Alzada» decidirá «un tribunal de cinco miembros». Pero según advirtió ahora el alto cuerpo no se incluyó una previsión respecto a cómo integrar el STJ en feria judicial.

Los cambios en esa ley habían generado los duros cuestionamientos del presidente de la Sala Penal, Daniel Carubia.

En una sentencia del pasado 8 de octubre, en el marco de la causa «Valenzuela Norma Victoria c/Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de Amparo», Carubia utilizó su voto para cuestionar los cambios que introdujo la Ley N° 10.704 en materia de amparos, según recogió El Entre Ríos.

«Previo a toda consideración sobre la cuestión concretamente propuesta, debo expresar mi angustiada preocupación por el resultado al que se está arribando en estos procesos constitucionales, otrora expeditos, rápidos y gratuitos (…), por aplicación del intrincado mecanismo procedimental pergeñado por la Ley Nº 10704, con el cual se ha logrado desvirtuar por completo aquél loable carácter constitucionalmente asignado a la acción de amparo y este expediente es una clara muestra de ello», señaló Carubia.

Y agregó: «En efecto, emití voto en esta causa el día 27/8/19, posteriormente volvió a despacho de esta Vocalía y emití un nuevo voto en fecha 15/9/19 y ahora -más de un mes después de aquel primer voto- debo emitir uno nuevo, por tercera vez, y con la peculiaridad de que el expediente no se puso a despacho del Vocal sino, en ausencia del suscripto en comisión de servicio, se puso “a despacho” del señor Coordinador de esta Vocalía, quien carece por completo de competencia para emitir voto en la causa, siendo el Vocal el único sujeto a quien puede y debe ponérsele a despacho el expediente; de lo contrario se desconoce cuándo comienza a correr el plazo del mismo para expedirse».

«Todas estas lamentables circunstancias -afirmó Carubia-, son producto de una ley pensada y creada -en mi criterio- con la única finalidad de desnaturalizar por entero el proverbial proceso de acción de amparo que fuera tradicionalmente exitoso y eficaz en esta provincia -ejemplar en el contexto nacional-, convirtiéndolo en un galimatías procesal absolutamente ordinarizado e ineficiente, lo cual se está logrando con holgura en perjuicio de los justiciables».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.