La Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó la condena impuesta el 1° de febrero último por el juez de juicio Alejandro Joel Cánepa al psicólogo Francisco Marín, tres años de prisión condicional, al encontrarlo culpable del delito de ejercicio ilegal de actos de una profesión y de homicidio culposo en concurso real, hechos que derivaron en la muerte de un paciente, Horacio Martín Eyssartier al que atendió entre 2006 y 2012, y medicó con psicofármacos sin ejercer ningún tipo de control sobre los eventuales efectos adversos de esa medicación. También, Casación confirmó la accesoria que se le impuso: la inhabilitación especial por un plazo de cinco años del ejercicio de la Psicología.

En la imputación fiscal, se sostuvo la siguiente incriminación: «Sin poder precisar fechas exactas, pero aproximadamente desde el año 2006 a diciembre del 2012, en el consultorio del encartado sito en calle Echagüe Nº 1031 de esta ciudad de Paraná, atendió en consultas como profesional de la psicología (no contando con la matrícula del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos que lo habilite para el ejercicio profesional) y también como especialista de la Psiquiatría (no contando tampoco con el reconocimiento u otorgamiento de la especialidad de psiquiatría por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos) en las mismas consultas a Horacio Martín Eyssartier. Que diagnosticó a Eyssartier como padeciendo ´Trastorno de la Personalidad no especificado´ conforme el Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales – Edición Cuarta (DSM IV su sigla en inglés), habiéndolo medicado durante todo el tratamiento brindado con Valproato de Magnesio (Logical 400 mg), en una dosis diaria de aproximadamente 800 miligramos, no habiéndole indicado realizar los controles de laboratorio periódicos y/o mensuales -tal lo aconsejado por una correcta praxis médica- teniendo en cuenta el diagnóstico del paciente y la droga utilizada. Respecto a ésta especialmente en lo atinente a los efectos que el uso prolongado pueden provocar, pudiendo resumirse ellos en dos grandes grupos: a) las alteraciones de ciertas funciones orgánicas como consecuencia de su ingesta (hepáticas o sanguíneas que son las más comunmente asociadas), y b) impredecible concentración de la droga en sangre y por ende la imposibilidad profesional de planificar o prever cambios conductuales incluyendo algunos potencialmente riesgosos, a lo que debe sumarse la falta de registros en un historial clínico personalizado a los fines de poder reconstruir en una relación ordenada y detallada, todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos al paciente, como también evaluar los distintos cambios evolutivos que este vaya mostrando, apartándose irrazonablemente de esta forma de los protocolos y criterios actuales de la ciencia médica, y cuyo actuar negligente e imprudente contribuyera sustancialmente en el desencadenamiento de la muerte de Eyssartier en fecha 31/12/2012, por paro cardiorrespiratorio de origen neurológico por enclavamiento del tronco cerebral en el agujero occipital, luego de haber presentado un estado convulsivo prolongado, según diagnóstico de autopsia A-001-13-2 (fs. 27/31) e informe complementario del médico forense de los Tribunales de San Salvador (fs. 473/476), todo ello consecuencia de una práctica médica no ajustada a los principios que rigen la praxis profesional exigible (Lex Artis)».

Marín fue llevado a juicio en diciembre de 2018 por los delitos de ejercicio ilegal de la medicina, homicidio culposo y usurpación de títulos y honores, por la muerte de Horacio Eyssartier, ocurrida el 31 de diciembre de 2012. Tenía 33 años. Lo encontró su padre tirado en el piso de la casa que habitaba solo, después de llamarlo insistentemente por teléfono y que no respondiera.

Al día siguiente, el 1° de enero de 2013, Marín fue denunciado por el fallecimiento de su paciente. Hacía muchos años -al menos seis según la indagatoria del procesado-, que Horacio Eyssartier estaba bajo tratamiento psicoanalítico, además de consumir las drogas antiepilépticas que le recetaba Francisco Javier Marín como médico. Marín no tenía matrícula para ejercer como psicólogo. Así fue hasta un año después de la muerte de Eyssartier. Si bien su título de médico le permitía recetar, las drogas antiepilépticas que le prescribía al paciente no son la especialidad de un médico general, sino de un neurólogo o en todo caso de un psiquiatra.

El 7 de febrero de 2019, los defensores de Marin, Leopoldo Lambruschini y Julio Federik, recurrieron la condena en Casación, y en su argumentación consideraron que la sentencia se sustenta «en una construcción argumental parcial e incompleta, por cuanto no puede explicar racionalmente desde el punto de vista médico cómo es posible que la lesión hepática y los problemas sanguíneos que sostiene, tuvo el paciente, habría causado las convulsiones y posterior muerte». Y que la sentencia «se extralimita al aplicar una pena de inhabilitación para el ejercicio de la psicología, por cuanto los hechos que fundamentan la sentencia son exclusivos de la actividad médica y ninguna relación guardan con el ejercicio de la psicología; aclaran también, que el ejercicio ilegal de una profesión no prevé penas de inhabilitación».

Defensores Leopoldo Lambruschini y Julio Federik; arás, Marín.

También recurrió en Casación el querellante Marcos Rodríguez Allende, y pidió un endurecimiento de la pena: cuatro años y seis meses de prisión más las accesorias.

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Al condenar a Marín, Cánepa sostuvo en su fallo que el profesional no hizo seguimiento con análisis de laboratorio o seguimiento clínico, y no escuchó las advertencias de los familiares; hizo caso omiso a las señales del desmejoramiento y padecimientos que indicaban que el paciente iba en absoluta desmejoría, y que tampoco hizo un seguimiento histórico mediante historia clínica. Y no hizo el seguimiento que requiere el suministrar psicotrópicos. El magistrado determinó que el nudo gordiano que debía dilucidar era si esa administración de psicotrópicos, sin seguimiento ni control, podía o no provocar, por distintas causas, convulsiones al paciente que pudiera llevarlo a la muerte.

El magistrado concluyó que los psicofármacos necesitan que durante su prescripción se someta a estudios de laboratorio por su alta toxicidad, mencionando los cuadros que puede provocar y que en consecuencia de esos efectos pueden producirse convulsiones. Destacó que en la autopsia se advierten trombos y necrosis, la primera debido a la presencia prolongada de psicotrópicos; y que ello era fácilmente advertible con la realización de análisis que le imponen la lex artis; por lo que Marín no se hizo cargo de los riesgos que esos medicamentos introdujeron en el organismo de Eyssartier. Remarcó que para hacer frente a esos peligros de toxicidad la lex artis fija pautas  de comportamientos que no fueron cumplidas; Maríncreó un peligro jurídicamente desaprobado sin neutralizar los problemas que generaría suministrar la medicación.

En Casación de Concordia, la vocal Silvina Gallo acordó con la sentencia de Cánepa: «El Juez sentenciante, ha efectuado un detallado y extenso análisis de las variantes exigidas por la lex artis y confirmada por los peritos actuantes en la causa, cuando se implementa en un paciente crónico un tratamiento con psicofármacos, concluyendo que en el caso, Marín en su calidad de profesional de la salud no cumplió con ninguna de ellas a lo largo de años para con su paciente Eyssartier, no realizó los estudios de laboratorio, no llevó consignado historia clínica alguna en referencia a su paciente (respecto de ello Brunner en su declaración indicó que era la primera vez, que en las causas de responsabilidad médica no se encontraba con una historia clínica en la que basarse), no registró ni actuó pese a las comunicaciones de «crisis» que se le efectuaban por el paciente y sus familiares (es más, días antes del fallecimiento de Horacio Martín Eyssartier -en Navidad- éste tuvo una descompensación por lo que existió una comunicación con Marín y un turno otorgado para enero, produciéndose el deceso el 31 de diciembre)».

«No se puede justificar la posición del imputado, quien lejos de poner el menor empeño en el seguimiento de su paciente ha desatendido diría que casi escandalosamente su actividad médica», dice la jueza en su voto. También acordó Gallo con la pena impuesta y los años de inhabilitacíon en la profesión, posturas a las que adhirieron los vocales Darío Perroud y Adolfo Lafourcade.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.