El 21 de diciembre de 2019, el juez  Pablo Alejandro Barbirotto rechazó una acción de amparo presentada por una mamá de tres chicos, uno de ellos con discapacidad, E.A.V.S., que accionó contra el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y el Gobierno provincial por la dilación, más de tres años, en hacerle la entrega precaria de una vivienda de un complejo habitacional de Colonia Avellaneda, que había sido quitada a su anterior adjudicatario.

E.A.V.S. se había inscripto en el Registro de Demanda de Viviendas de IAPV el 4 de mayo de 2015, y ya para entonces, dijo en el escrito que presentó en la Justicia, “se encontraba en condiciones habitacionales de suma carencia”. Cuando habla de situación de “carencia” alude a que junto a sus tres hijos habita, desde hace  años, el garaje de la casa de sus  padres, “una habitación de tres por cuatro metros, en un completo estado de hacinamiento, carente de privacidad y de un espacio para un cómodo transitar y permanecer; lo que le ha motivado a lo largo de este tiempo recurrir a peticionar ante distintas autoridades, en búsqueda de una solución a la aflictiva situación que deben sobrellevar día a día”.

La mujer recurrió ante el IAPV para conseguir una vivienda propia –demostró haber hecho un seguimiento  detallado de las casas entregadas por el Estado a gente que luego las dejaba en estado de abandono- y argumentó que “debió abandonar el hogar familiar por la violencia ejercida por el padre de su hijo; sumado a la dificultad de encontrar un empleo formal”, siendo los ingresos familiares al día de la fecha, la percepción del Plan Hacemos Futuro, el salario que percibe por realizar tareas de empleada doméstica, la Pensión por Discapacidad que percibe su hijo y la Asignación Universal por Hijo por los otros dos.

En su seguimiento de viviendas desocupadas, dio con la casa número 10, manzana 37, sector III del grupo de 200 viviendas de Colonia Avellaneda. Y que el IAPV constató el estado de “abandono” del lugar, que mediante resolución N° 2.141, del año 2016, decidió dejar sin efecto la entrega precaria que había hecho al adjudicatario, y posteriormente resolvió entregársela a la mujer. Pero entonces empezó un largo peregrinar para lograr que esa disposición oficial del IAPV se haga efectiva.

Ello fue así aún cuando el Poder Ejecutivo Provincial dictó el decreto N° 2.512 del año 2018, norma que dispuso la entrega de la vivienda en cuestión a E.A.V.S.”de manera precaria, provisoria y en calidad de custodia y guarda”, pero que aún así “las autoridades del IAPV no han empleado las diligencias debidas para efectivizar la resolución del Directorio que el propio organismo ha dictaminado”. En septiembre de 2019 pidió la intervención de la defensora oficial Susana Ramayo, pero la suerte fue la misma.

Entonces, acudió con un escrito ante IAPV el 5 de noviembre para que le brinde una respuesta respecto del destino de esa vivienda de Colonia Avellaneda, y como tampoco hubo respuesta, presentó el 13 de noviembre un “pronto despacho”, con la advertencia de que iniciaría acciones en la Justicia. Efectivamente, debió presentar un amparo, que primero tuvo un rechazo de parte del juez Barbirotto, pero que después, luego de una apelación, tuvo acogida favorable en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Rechazo y negativa

En representación del IAPV, se presentaron los abogados Jorge Armando López y Daniel Lambarri con patrocinio de Joaquín Ivanovich, y pidieron que sea rechazado el amparo por “inadmisible” por cuanto la mujer tiene un trámite administrativo ante el organismo que no ha sido resuelto. Y que la mamá de los tres niños “está inscripta dentro del padrón de demanda habitacional y como tal, se la tuvo en cuenta para designar a su grupo familiar para la guarda y custodia del inmueble a recuperar”.

Y plantearon que la demanda habitacional insatisfecha en Paraná alcanza actualmente a 8.606 grupos familiares inscriptos que pretenden acceder a viviendas sociales del IAPV. Y que la mujer que presentó el amparo se encuentra dentro del grupo que registra prioridad por “las características que presenta y padecen, pero no resulta ser el único, atento a que la demanda habitacional de grupos similares a la accionante también es elevada, por ello existe un cupo del 10% de unidades habitacionales para familias con integrantes con discapacidad”.

Reconocen, no obstante, que por resolución de directorio de IAPV N° 2.141/2016, “la actora fue designada como eventual guarda y custodia de la vivienda a recuperarse Nº10 Manzana 37 Casa 10 Sector III, pero que no pudo ser hasta ahora efectivamente perfeccionado por la imposibilidad de recupero de dicha vivienda”.

Admiten los asesores legales de IAPV que efectivamente se comprobó el estado de abandono de la vivienda de Colonia Avellaneda, que sin embargo el adjudicatario recurrió todas las disposiciones tendientes a desalojarlo, pero que ya se dispuso iniciar acciones legales pero que la decisión final estará en manos de las nuevas autoridades del IAPV.

“Agregan, empero, que la entrega de la vivienda se encontraba supeditada al recupero de la misma y en ese sentido, destacan que al momento de dictar Resolución de Directorio se encontraba abandonada, pero luego al momento de entregar la vivienda a la actora se hallaba ocupada, ejerciendo por su parte el adjudicatario original las defensas legales que impidieron al día de la fecha tomar posesión de la unidad habitación”, se lee en el expediente judicial.

Al final, mencionan que la mujer “ no prueba que esté en una situación de calle ni otro supuesto padecimiento, manifestando que desde hace siete años atrás se encuentra residiendo junto a sus tres hijos en la casa de sus padres; como tampoco acredita la situación de extrema vulnerabilidad que justifique la elección de la presente vía heroica y excepcional”.

Esa última observación también fue hecha por los representantes de la Fiscalía de Estado, el fiscal adjunto Sebastián Trinadori y la abogada Adriana Abrigo, que plantean que “no se ha demostrado la urgencia ya que la amparista reconoce que están viviendo en el garage de la casa hace siete años y que percibe distintos ingresos; es decir, no se encuentran en situación de desamparo como consecuencia de no contar con una vivienda propia”.

Al resolver el tema, el juez Barbirotto admite las razones que le asisten a la mujer para reclamar la vivienda, pero enseguida anota que el IAPV pudo constatar que la vivienda en litigio ya no se encuentra deshabitada, sino ocupada por su adjudicatario orignal, que además entabló un pleito para no ser desalojado, “ circunstancia fáctica que no solo complica sobremanera el cuadro descripto, exigiendo una acción de desalojo -lo cual no suele ser siempre pacífico-, sino que excede el ámbito de lo que razonablemente se puede disponer judicialmente vía amparo”.

Así, el magistrado concluyó que, “más allá de las dilaciones, idas y venidas propias del iter administrativo, en líneas generales, el accionar de la demandada ha sido correcto, en cuanto recepcionó oportunamente el interés de la señora a para acceder a una vivienda en estado de abandono; contempló con justicia su situación familiar en la medida que incluyó su grupo en el cupo del 10% de unidades habitacionales para familias con integrantes con discapacidad, teniendo asimismo presente el antecedente de violencia de género padecida y resolvió, en consecuencia, otorgarle la prioridad en la asignación de una unidad habitacional, seleccionándola entre un universo de otros aspirantes con similares dificultades de acceso a la vivienda”.

“No se acredita pues, a la luz de lo anterior, una ilegitimidad manifiesta en el accionar del IAPV, (…)porque, en definitiva, el demandado resolvió en tiempo razonable la emergencia habitacional de la amparista dictando la resolución correspondiente. En todo caso, la demora en la entrega efectiva obedeció, en primer lugar, al procedimiento recursivo instado por el anterior tenedor precario (…) que tenía derecho a introducir su descargo. Mas luego, se comprueba ahora el estado de ocupación del inmueble, colocando al IAPV en la obligación de iniciar una acción de desalojo”.

Pero además, hizo notar que el reclamo en la vía administrativa todavía está en marcha, y en espera de resolución. Barbirotto sostuvo que “aun comprendiendo la difícil, delicada e incómoda situación que transita la amparista junto a sus hijos, uno de ellos discapacitado, residiendo hace varios años en un garage, circunstancia reconocida por el ente demandado”, el caso no encuadra parangón con otros planteos resueltos favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Claro está que estas aristas fácticas, no resultan análogas al presente de la amparista que, pese a la incomodidad manifiesta, cuenta con un techo, camas y electrodomésticos básicos conforme surge de las fotografías acompañadas (fs.27/28); por lo tanto, la resolución inédita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no admite ser extrapolada al cuadro fáctico del sub lite”, señala.

“Por estas razones, entiendo que la demanda debe ser rechazada”, concluyó el juez.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora