El presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Ángel Giano, dispuso una nueva normativa sobre contrataciones del personal temporario bajo la modalidad de locación de obra, y derogó un decreto dictado por el anterior titular de la Cámara Baja, Sergio Urribarri. De esta forma, marca distancia de lo dispuesto por el saliente legislador, recientemente designado embajador en Israel. Cabe recordar que en la Justicia se investiga una causa sobre los denominados “contratos truchos” en la Legislatura, según publica Análisis Digital.

Según el Decreto N.º 201, fechado el 11 de diciembre de 2019, el legislador oriundo de Concordia dispuso derogar “el Decreto N.º 021 CD-140° período legislativo, de fecha 28.03.2019, a partir del 11.12.2019”, y aprobar “el procedimiento para la contratación de personas bajo la modalidad de Locación de Obra” en el ámbito de la Cámara, así como aprobar el modelo de contrato tipo de Locación de Obra.

En los fundamentos del decreto N° 201, Giano plantea la “necesidad de modificar y adecuar el reglamento de las contrataciones de personal temporario bajo la modalidad de locación de obra”, y que “resulta necesario efectuar modificaciones y adecuaciones que permitan dotar de operatividad, eficiencia y eficacia al procedimiento propio de las contrataciones”.

Uno de los cambios centrales es el pago de los contratos a través de medios electrónicos; el otro, es lo que fija el decreto en cuanto a las autoridades que estarán facultades a realizar la contratación de personal: presidente de la Cámara de Diputados; vicepresidentes primero y segundo; los diputados como tales o en ejercicio de la presidencia de comisiones; los presidentes de bloque, el secretario y el prosecretario de la Cámara Baja.

El nuevo ordenamiento que impulsó Giano establece que “por personal temporario se entiende a las personas contratadas bajo locación de obra por las autoridades legislativas para cumplir trabajos encomendados por quien las contrató, sean éstas de apoyo administrativo, legislativo o asesoramiento técnico y/o profesional, habiendo presentado previamente la documentación requerida y cumplimentado los requisitos establecidos en el procedimiento que se establezca para tal fin”.

El decreto 201 determina que “los horarios establecidos para la contratación lo indicará cada autoridad contratante y no podrá superar mensualmente el sueldo básico de un asesor de Cámara”; además, fija que “el plazo de contratación no podrá superar los seis meses. En ningún caso se podrá propiciar una contratación cuya vigencia exceda el ejercicio presupuestario en curso o el mandato que la Constitución Provincial fija para los Señores Diputados”. Y establece que la “inobservancia del presente, ocasionará la nulidad de lo actuado y su archivo inmediato, recayendo en los empleados y funcionarios intervinientes las responsabilidades” establecidas en la Ley de Administración Financiera y la Ley de Contrataciones.

“Los pagos de los honorarios serán efectuados exclusivamente a través de medios electrónicos –agrega-, Para tal fin, cada  contratado deberá proporcionar la CBU (clave bancaria única) correspondiente a una Cuenta Bancaria de su titularidad, donde serán depositados los mismos. Cuando la autoridad  contratante requiera el pago por otro medio, que no fuera por transferencia bancaria, dicha solicitud deberá realizarse expresamente por escrito y en dicho caso el pago sólo se efectuará por cheque con la cláusula No A la Orden”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.