El 19 de diciembre último, el Concejo Deliberante de Paraná aprobó un paquete de cinco proyectos de ordenanzas enviados por el intendente Adán Bahl, entre los que se incluyó la declaración de la emergencia económica y administrativa, por un plazo de 180 días.
La emergencia se dispuso, según el texto de la iniciativa, «con el objeto de ordenar el funcionamiento operativo de la administración, alcanzar el equilibrio fiscal, mejorar el nivel de empleo público y de distribución de ingresos, reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, la deuda pública, y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales en beneficio de la comunidad».
La emergencia facultó al Ejecutivo «a revisar, rescindir o renegociar los contratos, sean de obra pública, de servicios públicos, de suministros o de cualquier otro tipo, celebrados con anterioridad». También a «establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con el Estado municipal».
El plazo para comenzar a verificar esas acreencias de particulares con el Estado municipal -y cuyo pagó quedó suspendido durante la gestión del exintendente Sergio Varisco- comenzará a operar a partir del 28 de este mes.
A esa verificación, dice la normativa oficial, pueden presentarse «todos aquellos que hubieren contratado, prestado un servicio, realizado una obra o entregado bienes a la Comuna, que hubiesen generado un crédito a su favor no saldado, total o parcialmente».
Consultado por Entre Ríos Ahora, el secretario de Hacienda, Eduardo Macri, dijo que de momento no se ha llegado a establecer el volumen total de esas acreencias.
A partir del próximo martes 28 de enero, y por 20 días hábiles, podrán presentarse ante la Municipalidad de Paraná todas aquellas personas que hubieren contratado, prestado un servicio, realizado una obra o entregado bienes a la Comuna, que hubiesen generado un crédito a su favor no saldado, total o parcialmente, a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 9891, promulgada por el Decreto N° 83 del 20 de diciembre de 2019.
El trámite debe realizarse en Mesa de Entradas de la Municipalidad, Corrientes y Urquiza, planta baja, de 7 a 13.
Desde la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad indicaron que la apertura de este régimen de verificación, determinación y consolidación de deudas se enmarca “en la decisión del intendente de honrar las deudas contraídas, siempre y cuando, obviamente, se hayan originado bajo la normativa y procedimientos de contrataciones vigentes. Para esto, precisamente, se abre este régimen”.
Se señaló, además, que una vez presentada toda la documentación requerida, cada uno de las solicitudes serán derivadas a la comisión de verificación, determinación y consolidación de deudas –conformada por el Subsecretaría de Hacienda, y el Coordinador de la Subsecretaría de Hacienda, contando además con gran parte del personal de carrera de auditoría interna– quien en una primera instancia requerirá los distintos informes que se solicitarán a la oficina o repartición que originó la contratación, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y a Tesorería. Culminado este proceso, se elevará a la Secretaría Legal y Administrativa para que elabore los dictámenes correspondientes.
Documentación
La documentación que deberá presentarse, según lo estipulado por el Decreto 27/2020, es la siguiente:
· Formulario de solicitud y declaración jurada cuyo modelo forma parte del Decreto 27 como Anexo II. Se puede descargar en www.parana.gob.ar.
· Copia del contrato o acto administrativo pertinente que diera origen a la deuda y/o número de expediente por el que se tramitó la operación, y/o número de decreto o resolución por el cual se autorizó la contratación.
· Copia de factura o documento equivalente que respalde la operación por la que se hubiere generado el crédito.
· Documentación que avale la entrega de los bienes o la efectiva prestación del servicio efectuado.
· Manifestación mediante declaración jurada de no haber recibido el pago total o parcial del crédito reclamado, ni haberlo cedido.
· Fotocopia del DNI del presentante y copia del documento que acredite representación, en caso de corresponder.
Excluidos
De acuerdo con el Decreto 27/2020, Anexo I, atento a la índole de las contrataciones y/o su fuente de financiamiento, se excluye del procedimiento de verificación establecido a aquellas contrataciones y/o prestaciones que tengan su origen en licitaciones públicas internacionales, o cuyo financiamiento total o parcial se haya obtenido a través de convenios con entidades u organismos internacionales de crédito.
Quedan excluidos, asimismo, aquellos contratos y/o prestaciones originados en virtud de acuerdos celebrados entre la Municipalidad de Paraná, con otros municipios, provincias, Estado nacional y/o con un Estrado extranjero.
También se excluye del procedimiento de determinación de deudas previsto en el Decreto 27/2020 aquellas originadas en las figuras de contratos de locación de obra, servicios, pasantías, adscripciones, designaciones políticas o con agentes de la planta permanente y la administración municipal.
El Decreto 27/2020, el formulario de Solicitud y Declaración Jurada y demás información están disponibles en www.parana.gob.ar.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.