El exministro de Cultura y Comunicación y actual diputado provincial por el Frente para la Victoria (FPV), Pedro Ángel Báez, fue citado por la Justicia para prestar declaración en el marco de la causa que investiga el presunto delito de negociaciones incompatibles con la función pública, y que tiene en la mira al cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, el actual prosecretario de la Cámara de Senadores, Juan Pablo Aguilera.
Junto con Báez, fue citado por la Justicia quien lo segundaba como responsable de certificación de publicidades en vía pública del Ministerio de Cultura, Gustavo Tamay. Báez y Tamay están imputados en la causa “Aguilera Juan Pablo y Otros s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude a la Administración Pública, peculado, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, falsificación de documentos públicos”.
Aguilera no es otro que el cuñado de Urribarri, a quien se sindica como propietario de la firma Formato Urbano SRL, principal proveedora de los servicios de publicidad que contrató el exgobernador. Durante la administración Urribarri, además, Aguilera fue titular de la Casa de Entre Ríos en Buenos Aires, y ahora volvió a la Provincia, designado con un cargo en la Cámara de Senadores.
Esta mañana, se conoció la resolución que adoptó la fiscal Patricia Yedro en el marco de la denuncia que formularon los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, y en el que investiga si “Urribarri, en su calidad de Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, en un inicio como Director General de Información Pública de Gobierno y posteriormente como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, beneficiaron económicamente a los Sres. Juan Pablo Aguilera, cuñado del primero de los mencionados, Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Luciana Belén Almada y Alejandro Almada, y a las empresas de las cuales formaban parte, direccionando para éstos, contratos de publicidad del Estado entrerriano, ocasionando un perjuicio económico al Estado Provincial, en una suma que aún resta determinar”, dice el texto de la resolución judicial.
Y agrega: “Así, en el lapso comprendido entre los años 2010 a 2015, de manera arbitraria y constante, sorteando los mecanismos legales para garantizar la libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente (Ley Nº 5140 y decretos reglamentarios y Constitución Provincial), direccionaron contrataciones directas emitiendo múltiples órdenes de publicidad -entre otras las Nº 183/2010, 331/2010, 954/2010, 350/2010, 1402/2010, 1405/2010, 1864/2010, 2569/10, 2836/2011, 2573/2010, 2839/11, 2574/2010, 2840/11, 1176/11, 3971/11, 754/12, 2060/12, 3393/12, 3974/11, 885/12, 2057/12, 3390/12, 3972/11, 886/12, 2059/12, 3392/12, 3973/11, 887/12, 2058/12, 3911/12, 3912/12, 3918/12, 3922/12, 4438/12, 4440/12, 4433/12, 1213/13, 1208/13, 1233/13, 1237/13, 2081/13, 2085/13, 2080/13, 2078/13, 4186/13, 4189/13, 4193/13, 5810/13, 583/14, 1657/14, 4399/14, 5812/13, 1655/13, 5813/13, 1654/13, 5817/13, 1653/14-, posteriormente aprobadas por medio de decretos. Además de tal direccionamiento de las contrataciones, en muchas de ellas se simuló que los contratados cumplían con las prestaciones a su cargo por medio de ficticias constataciones de su ejecución, las que fueron firmadas por Pedro Báez y/o Gustavo Tamay, éste último en carácter de Responsable de Certificación de Publicidades en Vía Pública.”
Según la fiscal Yedro, la conducta “descripta puede ser encuadrada –prima facie y en el limitado marco cognoscitivo de la presente– en las figuras de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Fraude a las Administración Pública, Peculado, Abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y/o Falsificación de documentos públicos (art. 265, 174 inc. 5 en función del artículo 172, 261, 248, 249 y 292 del Código Penal Argentino, sin perjuicio de las relaciones concursales que en su momento se constaten”.
En ese marco, dispuso las siguientes medidas: a apertura de la causa “Aguilera Juan Pablo y Otros s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, fraude a la Administración Pública, peculado, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsificación de documento público”; citó a Báez y Tamay como imputados en la causa para el 26 del actual a las 9, y para ese mismo día a Aguilera y su esposa, Luciana Almada.
En tanto, el 12 de octubre, a las 9, lo harán los socios de Aguilera, Emiliano Giacopuzzi y Alejandro Almada; y el 25 de octubre, a las 9, Maximiliano Sena.
Formato Urbano o Tep SRL no registra en los papeles a Aguilera como dueño.
Un pedido de acceso a la información pública formulado por el sitio accesolibre.org permitió conocer que “esa sociedad declara domicilio real en calle Racedo 415 de la ciudad de Paraná y que el Sr. Giacopuzzi Emiliano Oscar, DNI 27.477.105, reviste el carácter de socio gerente de la misma”. Giacopuzzi es una persona de confianza de Aguilera.
Además, hay otra firma ligada, Next SRL que tiene domicilio en Racedo 413.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.