El grupo de seis personas trans que entabló una batalla judicial con la Municipalidad de Paraná busca llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que sean reincorporadas a la planta de empleados del Estado municipal.
El litigio comenzó con un amparo presentado por Vanesa Aramí Bello, Matías Lucas Berón, Paola Natalí López, Gabriela Abigail Manrique, Fernanda Ramírez y Iara Aranzazú Quiroga, en el que rechazaron que el gobierno renovara sus contratos que vencieron el 31 de octubre de 2019.
Entonces, al frente de la Municipalidad de Paraná se encontraba Sergio Varisco (Cambiemos), que argumentó la medida -que incluyó la no renovación a centenares de trabajadores- en la emergencia económica dispuesta en los primeros días de noviembre. El tema se judicializó en medio de la transición de gobierno. Al asumir Adán Bahl (PJ), la decisión de no renovar los contratos se mantuvo.
En un primer fallo, el grupo de amparistas obtuvo un fallo favorable: el 6 de diciembre el juez Penal de Niños y Adolescentes Pablo Barbirotto ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal que las reincorpore y se le pague el sueldo correspondiente al mes de noviembre de forma íntegra.
Sin embargo, el 27 de diciembre el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó parcialmente el fallo: anuló la reincorporación pero dejó firme el pago de sueldos adeudados. La medida fue resuelta con el voto de los vocales Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Germán Carlomagno.
A favor de que se revoque el fallo de primera instancia también se pronunció la Fiscal General del STJ, Laura Zaccagnini de Gambino, quien sugirió evaluar si Barbirotto, al ordenar la “renovación de los contratos o determinar el pase a planta permanente y el reconocimiento de los haberes de noviembre/19”, no «ha exhorbitado el margen de conocimiento, configurando demasía decisoria, considerando que el magistrado recurrido evaluó correctamente el test de proporcionalidad que exige pesar el grado de afectación del derecho y al mismo tiempo satisfacer bajo esa observancia el bien jurídico que se pretende tutelar».
Ahora, las amparistas presentaron un recurso extraordinario federal contra el fallo del STJ con el fin de que las actuaciones sean elevadas al máximo tribunal del país para su tratamiento. En el escrito, de 40 páginas, al que accedió Entre Ríos Ahora, exponen los argumentos para que los jueces supremos entrerrianos admitan el recurso ante la Corte.
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El objetivo último es que la Corte anule el fallo del STJ por “ilegítimo y arbitrario” y que ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento acorde a sus reclamos, es decir, que la municipalidad de Paraná renueve los contratos, ya sean de servicio o en planta permanente.
En los fundamentos del recurso extraordinario, el grupo trans planteó que la sentencia del STJ no tuvo en cuenta derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención de Belém do Pará, los Principios de Yogyakarta, la Ley de Identidad de Género, y la Constitución de la provincia.
“La sentencia del STJER causa agravio federal suficiente en razón que expresa: ‘Pero es posible reprocharle a la corporación municipal la omisión a un deber que aún no ha sido legal y/o formalmente establecido y que recién se encuentra en vías de serle exigible?’. Ello en alusión a que el Estado Municipal recién tendría obligaciones al momento implementar el cupo trans creado por la Ordenanza N° 9834 (Ordenanza de la cual fuimos autores/as) desconociendo las obligaciones que el Estado tiene al ratificar los Tratados Internacionales”, señalaron.
“Nuestro ingreso fue previo –agregaron luego- y en razón de nuestro trabajo en el Municipio se presentó este proyecto de ordenanza que culminó con la aprobación sobre tablas y de manera unánime. En segundo término, el fallo que impugnamos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos desconoce de los principios estructurales del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, a saber: Principio de Justicia Social, Principio de Progresividad; Principio Pro Homine, Principio de tutela efectiva del trabajador”.
Más adelante, remarcaron que “es evidente que el Estado Municipal contrajo la obligación de adoptar medidas positivas en favor de una población vulnerabilizada, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación, por lo que la omisión en la renovación de nuestros contratos es una medida regresiva”.
“No tuvo en cuenta las consideraciones alegadas en la demanda, la pertenencia de la parte actora a un colectivo históricamente marginado, olvidado, vulnerabilizado, el trabajo desarrollado en el relevamiento, las actuaciones positivas de políticas públicas desarrolladas por la Municipalidad y la autoría del proyecto que se transformó en la Ordenanza N° 9834”, dijeron, en relación al cupo laboral trans.
En el escrito subrayaron que la Municipalidad, a partir de 2016, comenzó a ejecutar políticas públicas aplicadas a la orientación sexual e identidad de género dictando actos administrativos y legislando en tal sentido.
Entre otras cosas, recordaron la Ordenanza N° 9478 que creó el Consejo Representativo de Diversidad Sexual; y que a partir de este en 2017, la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader), El Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo (Inadi) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación presentaron un proyecto de relevamiento de la población travesti y trans de la ciudad, con fin de recabar información para la generación de políticas.
A raíz de ello, destacaron que el municipio firmó un convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación y con la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) “comprometiéndose al cumplimiento del proyecto de relevamiento que se constituyó en la primera prueba piloto a nivel nacional”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

