Un planteo novedoso obligó al Ministerio Público Fiscal a revisar sus argumentos para solicitar llevar a juicio por el supuesto delito de falso testimonio al contador Julio Budasoff, quien actuó como perito de parte en la causa en la que resultó condenado en 2016 el exlegislador provincial y exembajador argentino en Cuba Raúl Taleb. El hombre acusado es el padre de un miembro de Fiscalía, el agente fiscal Mariano Budasoff.
El último viernes se reanudó una audiencia ante el juez de Garantías N° 3, Ricardo Bonazzolla, quien el 11 de diciembre de 2019 había escuchado el planteo de los abogados defensores del perito en cuanto a un recurso de excepción por falta de acción. El recurso plantea que no existió delito, y que por lo tanto se debía sobreseer al acusado.
Entonces, la fiscal de la causa Paola Farinó ratificó que en la tesis acusatoria el perito trató de confundir al Tribunal que juzgó a Taleb, con el fin de justificar el crecimiento patrimonial del acusado. Taleb, como se sabe, fue condenado, pero el perito quedó involucrado en una causa por supuesto falso testimonio ya que la Fiscalía considera que “dibujó” la pericia contable.
El fiscal, su papá, la acusación
Este viernes 21 finalmente el juez dio a conocer su rechazó al planteo de excepción de falta de acción, por cuanto entendió que los argumentos de la defensa del perito no lograron revertir los de la Fiscalía.
En primer lugar, el magistrado hizo referencia a la dificultosa situación que se presenta, puesto que el imputado es el padre del fiscal Mariano Budasoff. “Me une una excelente relación profesional con el fiscal y me consta lo dificultoso que le ha resultado sostener esta causa a la doctora Farinó. No obstante, voy a resolver ya que considero que no se encuadra la situación en las causas de excusación”, dijo.
Enseguida, explicó su resolución: “Mi pronunciamiento es negativo a la pretensión de la defensa. La falta de acción se traduce en el sobreseimiento del imputado, sobreseimiento sobre el cual no alcanzo la convicción negativa sobre la existencia de la misma”.
Asimismo, marcó que la acusación contra el perito partió de la condena a Taleb, dictada el 18 de abril de 2016. En esa sentencia, dijo, el juez Elvio Garzón concluyó que “la pericia encubre el crecimiento patrimonial del imputado Taleb” y agregó que ese argumento fue ratificado por la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná del 2 de noviembre de 2017 y en el recurso de impugnación extraordinario ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 3 de agosto de 2019.
Novedoso planteo de la defensa
Tras la resolución de Bonazzolla, se comenzó a discutir el pedido de elevación a juicio formulado por la Fiscalía. El primero en exponer su postura fue el defensor del perito, Julio Federik, quien introdujo un argumento novedoso al solicitar el sobreseimiento de la causa por presunto falso testimonio.
El defensor señaló que tras fundamentar la excepción por falta de acción, en la audiencia de diciembre, advirtieron un nuevo punto de vista sobre el caso. “No advertimos una cuestión fundamental, que es la siguiente: el objeto de la cuestión es el contenido de la pericia que presentó el contador Budasoff. Eso es lo que se objeta”.
Y explicó: “Lo que se objetó es que dijo que haya trabajado con ingresos brutos, y no líquidos honestos, que haya incorporado ingresos que no correspondían, que no haya contabilizado deducciones que sí correspondían, que haya tergiversado el sentido y alcance de la documentación contable con la que hizo la pericia”.
«Estafa procesal»
Entonces, resaltó que el perito no cometió un delito al declarar en el juicio, sino que en todo caso el delito se cometió antes al confeccionar la pericia contable sobre el patrimonio de Taleb. Puntualizó que en última instancia se estaría ante una estafa procesal, y no ante falso testimonio.
“En el momento del testimonio del perito en el juicio se encontraba amparado por la garantía de la no autoincriminación. Si Budasoff truchó la pericia, como dicen, el delito fue cometido, en todo caso, en el momento de presentación de la pericia”, remarcó.
En ese sentido, sostuvo que “queda claro que el hecho por el cual quiere ser llevado a debate nuestro defendido no constituye el delito de falso testimonio” y por ello solicitó el sobreseimiento de su defendido.
Luego tomó la palabra la fiscal Farinó, quien se mostró sorprendida por el nuevo argumento traído por la defensa, y pidió al juez más tiempo para analizar exhaustivamente el planteo y dar una respuesta.
“El planteo de la defensa da cuenta de una análisis con posterioridad a la audiencia que se realizó en diciembre. Entiendo que habiendo sido sorpresivo este nuevo argumento para los propios defensores, más aún se torna sorpresivo para el Ministerio Público Fiscal”, aseguró.
En razón de ello, pidió al juez más tiempo para hacer un análisis “serio y razonado teniendo en cuenta que implica llevar a juicio a una persona y que estaríamos hablando de un hecho totalmente diferente”.
De modo que el juez Bonazzolla dispuso un nuevo cuarto intermedio hasta que la Fiscalía prepare sus argumentos para responder el novedoso planteo defensivo.
El caso
La acusación de la Fiscalía, la cual llevó a Taleb a ser condenado, dice que entre los años 1991 a 2003, durante el cual se desempeñó como diputado provincial “produjo un enriquecimiento patrimonial apreciable que no se condice con los haberes percibidos en el ejercicio de dicho cargo público”, y que “requerido formalmente en fecha 21 de marzo de 2006 a justificar la procedencia de ese incremento patrimonial, lo hizo en forma insuficiente en fecha 15 de junio de 2006, no acreditando el desproporcionado patrimonio”.
La acusación a Budasoff surge de la condena que en 2016 dictó la Justicia al exlegislador. El 18 de abril de 2016 el tribunal conformado por los jueces Elvio Garzón, Miguel Giorgio y Daniel Malatesta dispuso aplicar a Taleb una pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y lo obligó a devolver en concepto de multa la suma de $442.577. Además, lo obligó a realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de Diamante por el término de la condena, y dispuso el decomiso de un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Buenos Aires N°38, de Paraná, al hallarlo culpable del delito de enriquecimiento ilícito.
La sentencia fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en agosto de 2019. El máximo tribunal hizo lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria presentada por el abogado Julio Federik, y resolvió modificar el fallo de primera instancia: confirmó la condena a 3 años de prisión de cumplimiento condicional por enriquecimiento ilícito contra el ex funcionario público. Pero dispuso que la inhabilitación para ocupar cargos públicos no será perpetua sino por el término de cinco años, y dejó sin efecto el pago de la multa.
Budasoff ya fue condenado en 2009 por la Justicia Federal al hallárselo partícipe necesario en maniobras de evasión impositiva en las que incurrió la firma Krochik Automotores SA, a la cual estaba vinculado como contador externo. La denuncia había sido hecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).Esa sentencia quedó firme en 2012 cuando fue confirmada por la Casación Federal. El profesional recibió una condena de cuatro años de inhabilitación profesional para ejercer como contador.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.