La causa de los contratos legislativos del exdiputado radical Ricardo Troncoso tuvo un nuevo episodio en los Tribunales de Paraná. En el marco de una audiencia ante el juez de Garantías Ricardo Bonazzolla, el coimputado Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, exasesor legislativo que se encuentra imputado del delito de peculado, en calidad de partícipe necesario, solicitó nuevamente el sobreseimiento, petición que quedó en aguardo de una resolución del magistrado, que el lunes 17 abrió un cuarto intermedio.
La causa contra Troncoso y Blasón se abrió en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado denunció en el programa Cuestión de Fondo (Canal 9) que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. Luego la justicia comenzó a investigar y se sumó otra denunciante, María Isabel Ruiz Díaz.
El hombre, de 26 años, fue contratado del diputado radical Fuad Sosa y colaboró por pedido de este con el legislador y exintendente de Maciá. Actualmente se desempeña como escribiente provisorio en el Juzgad Civil y Comercial N° 2 de Nogoyá, según el acuerdo del Superior Tribunal de Justicia del 13 de agosto de 2019.
El abogado Humberto Franchi, defensor de Lorenzzatto, sostuvo que la Fiscalía violó los plazos procesales razonables para llevar a cabo la investigación penal preparatoria y que por ello su pupilo debe ser sobreseído. En su alocución, señaló que la extinción de la acción penal está prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, su planteo se apoyó también en el artículo 223 del mismo Código que versa sobre el vencimiento de los plazos procesales. “La Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del Imputado. Si resultare insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesario por la naturaleza de la investigación”, leyó Franchi, y agregó el segundo párrafo del artículo el cual señala que podrá concederse una prórroga de hasta 12 meses en causas de suma gravedad y complejas.
Además resaltó que contempla que “no se computará en estos casos el tiempo transcurrido durante el trámite de incidentes o cualquier clase de articulaciones que determinasen que el expediente no estuviere en poder del Fiscal” y que sólo “la fuga o rebeldía del Imputado suspenderá igualmente los plazos fijados por este artículo”.
Tras ello, recordó que la causa se inició en septiembre de 2018 por la denuncia de Carlos Cozzi, y que recién el 4 de diciembre de ese año su defendido fue llamado a declaración de imputado. Señaló que Troncoso, el imputado principal, declaró tiempo después: el 15 de febrero de 2019, puesto que planteó problemas de salud.

Así, el letrado indicó que el plazo para concluir la investigación penal preparatoria debía comenzar a contarse desde la última declaración de Troncoso. “Como podemos advertirlo no hubo ningún pedio de prórroga, ningún pedido de justificación de la causa, ningún planteo obstructivo, interruptivo o impugnativo por parte de esta defensa, más allá de las cuestiones propias que no son causales de suspensión del proceso porque esta defensa ha planteado también la suspensión del juicio a prueba la cual continúa su trámite procesal y está pendiente a resolver por el Superior Tribunal de Justicia. Tal medida no afecta ni suspende ningún plazo”, puntualizó Franchi.
Más adelante, el defensor citó fallos de Chubut, Mendoza y de Entre Ríos -este ultimo de 2001- que abonan su postura de que ante el incumplimiento de los plazos se debe dictar la caducidad del proceso.
Al finalizar su pedido de sobreseimiento, cuestionó el rol de la Fiscalía de Paraná. “Es una mala práctica por parte de nuestros fiscales en particular en Paraná, porque he tenido la ocasión de participar en debates en el interior de la provincia donde sí se respeta y formula el pedido de prórroga y cuando lo hacen es por el plazo de la media probatoria que uno necesita gestionar. Con lo cual esta situación en Paraná no ocurre”, sostuvo.
La Fiscalía pidió seguir investigando
A su tiempo, al fiscal auxiliar Paola Farinó rechazó el planteo del defensor y señaló que se está ante una causa compleja, que tiene pendiente de realización pericias caligráficas sobre los dos imputados y otras seis personas. Además, refirió que el defensor interpuso varios recursos para conseguir la probation o la aplicación de la Ley del Arrepentido y que aún se está a la espera de la resolución de la Sala Penal del STJ.
Al respecto de este punto, mencionó que el pedido de probation ya le fue rechazado en varias instancias, a saber: el 9 abril de 2019 se la denegó el entonces juez de Garantías N° 5, Elvio Garzón, hoy camarista; luego, tras la apelación, el 14 de mayo fue confirmada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gustavo Pimentel; y el 11 de septiembre la decisión fue refrendada por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti. Finalmente, marcó que desde el 10 de diciembre la cuestión está pendiente de resolución por parte del STJ.
A su vez, remarcó que el defensor “tiene pleno conocimiento de la pericia caligráfica que ha sido dispuesta el 11 de septiembre de 2019 respecto de su asistido y el diputado Troncoso, en donde interviene un perito de parte y la que aún no ha sido terminada”.
Dijo que dicha pericia está a cargo de Iván Berón, Jefe del área de Scopometría de la Dirección de Criminalística de la Policía de Entre Ríos y que se busca establecer si las firmas insertas en las facturas, cheques y contratos a nombre de Troncoso le pertenecen al mismo o a Blasón Lorenzzatto.
“La inacción de la Fiscalía en la causa no existe, porque existen pruebas pendientes. Es grave la actitud del defensor, porque el mismo Código refiere de impugnaciones que están pendientes por distintos recursos que ha interpuesto y que aún no han sido resueltos. Es el defensor el que pidió que la pericia caligráfica se ampliara a otros 6 contratados más. Esto fue rechazado por el Ministerio Público Fiscal, pero la jueza de Garantías Paola Firpo, el 1° de octubre de 2019 hizo lugar a la medida, que está pendiente de realizarse”, detalló enseguida la representante del Ministerio Público Fiscal.
Finalmente, sostuvo que los plazos son ordenatorios para el Código Procesal Penal y que no existe un plazo objetivo y perentorio establecido para concluir la investigación. En ese punto, mencionó que hay “consenso en apelar a pautar orientadoras que tienen que ver con la actividad procesal” y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos prevé que estas pautas están dadas por la complejidad de la causa y por la actividad desplegada por las partes intervinientes.
Antes del fin de la audiencia, el juez Bonazzolla le otorgó la palabra al comisario Berón, a cargo de la pericia caligráfica, para conocer la complejidad del trabajo a realizar. Franchi se opuso a la intervención del comisario puesto que no era el tema de discusión en la audiencia. Su planteo fue rechazado.
El jefe del área de Scopometría de la Policía confirmó que se está ante una pericia compleja “muy importante”. Para graficarlo, precisó que son 270 firmas de las cuales el 80% no tienen aclaración. “Tenemos que justificar cada una de las firmas que se han hecho”, sostuvo y agregó que el trabajo se complejuza más porque se comparte el microscopio con el sector de Balísitica.
Tras escuchar al experto, el juez Bonazzolla resolvió abrir un cuarto intermedio para analizar las posturas expuestas. En los próximos días dará a conocer si hace lugar al sobreseimiento del exasesor legislativo o al pedido de la Fiscalía de seguir con el proceso.
La causa
En su imputación, la fiscal auxiliar Paola Farinó sostiene que ambos sustrajeron fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.
En la imputación se menciona que los contratados a quienes se les falsificó la firma son: Elena Fabiana Retamar, Silvana Pérez, Silvia Marina Magallan, Dalma Maillén Cabrera, Jonathan Daniel Cabrera y Mónica Beatriz Fabre.
Además, también se menciona que algunos contratados no realizaban “servicio alguno para el Estado” sino sólo en forma personal para el diputado Troncoso.
El 11 de septiembre, la fiscal Farinó dispuso que se realice un peritaje sobre la firma del diputado Troncoso y la Blason Lorenzzatto. La medida de prueba se amplió luego sobre la firma de otras seis personas: Patricia Godoy, Silvio Godoy, Carlos Cozzi (denunciante), Gloria Cozzi (hermana del denunciante), Silvia Margarita Godoy y María Isabel Ruiz Díaz (denunciante).
De la Redacción de Entre Ríos Ahora