La Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico dio a conocer un informe sobre la “deuda social” de la Iglesia ante el flagelo de los abusos sexuales por parte del clero. De un exhaustivo listado de 36 casos ocurridos en distintos puntos del país, se destacan 4 que salpican a Entre Ríos: los casos de los sacerdotes Justo José Ilarraz, Juan Diego Escobar Gaviria y Marcelino Moya, ya condenados por la Justicia, y el del monje José Miguel Padilla, de La Pampa, denunciado por un joven de Santa Elena, Vicente Suárez Wollert, ahora en trámite judicial. Pero también incluye el caso de la religiosa Bibiana Fleitas.
“El delito sistemático del abuso sexual del clero católico es un fenómeno mundial que no ha cesado, ni tiene intenciones de hacerlo. En especial, por el comportamiento institucional de la Iglesia Católica que, por su contumacia, se niega a ajustar su estructura, funcionamiento y organización al derecho internacional de los derechos humanos”, planteó la Red a través de un documento que hizo público.
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Destaca respecto del juzgamiento a nivel eclesiástico de los casos de abuso: “En materia de abuso sexual eclesiástico, interesa destacar el Concordato de 1966 ya que este permite el funcionamiento de los tribunales eclesiásticos, una rémora siniestra de la Inquisición que actualmente mantiene el Vaticano, pero con el eufemismo de Congregación para la Doctrina de la Fe. En esos tribunales, se legaliza el fuero personal, prohibido por la Constitución Nacional (art. 16), en el que curas juzgan a otros curas por delitos comunes disfrazados de ´delitos canónicos´. Asimismo, se cometen violaciones a derechos humanos y garantías procesales de las víctimas de abuso sexual en las investigaciones y procedimientos que se inician ante la presentación de una denuncia, todo ello avalado por el Estado argentino ya que el referido Concordato le garantiza a la iglesia el no entrometimiento estatal en asuntos eclesiásticos”.
“Este esperpento jurídico sigue en pie y es garantía del abuso de poder, denegación de justicia y violación de derechos humanos de las víctimas y sobrevivientes. La iglesia justifica la existencia del Concordato en el ejercicio de la libertad religiosa, una falacia que se cae por sí sola ya que aquella es garantizada por la Constitución Nacional, no siendo necesario un tratado internacional que la legitime. Cabe recordar que el ejercicio de la libertad religiosa no es absoluto, sino que está sujeto a limitaciones y regulaciones como cualquier libertad dentro del Estado Constitucional de Derecho. Por lo tanto, el Estado argentino debería denunciar en sede internacional el Concordato de 1966 y derogar la legislación nacional que permite su vigencia”, recuerdan desde la Red.
En ese sentido, apunta: “Respecto a las respuestas que la Iglesia Católica brinda a la justicia estatal, ahí se observa el verdadero rostro de su conducta abusiva, autoritaria y cruel. Los casos de los abusadores Juan Diego Escobar Gaviria, José Justo Ilarraz y Marcelino Moya (condenados a 25 años los dos primeros y a 17 el tercero) demostraron cómo la jerarquía eclesiástica evade el cumplimiento de obligaciones legales y procesales, invocando privilegios”.
Y apunta que en Argenta, “la iglesia mantiene su funcionamiento dentro de un contexto de privilegios y prebendas políticas, económicas y legales. A las denuncias por abuso sexual, se las ventila en tribunales eclesiásticos, rémoras del colonialismo español, marcadamente inconstitucionales, donde se aplica la legislación canónica que también ha sido impugnada por inconstitucional conforme la jurisprudencia”.
Y señala que las investigaciones y procedimientos canónicos “son precedidos por largos períodos de encubrimiento de los pederastas, que tienen aval de sus autoridades para seguir violando niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables, bajo la excusa de la caridad cristiana”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.