El excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso, Juan Blasón Lorenzzatto, sufrió un nuevo revés judicial en el marco de la causa en la que se investiga la retención indebida de salarios de personal legislativo.
Este miércoles, el juez de Garantías Nº 3 de Paraná, Ricardo Bonazzolla, rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el abogado Humberto Franchi, defensor de Lorenzzatto.
«Le asiste a la sociedad el derecho al esclarecimiento de hechos donde se cuestiona el desempeño de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y el manejo o desmanejos de fondos del erario público», dijo el magistrado en un tramo de su resolución.
La causa contra Troncoso y Blasón Lorenzzatto se abrió en septiembre de 2018, cuando Carlos Cozzi, un exempleado del diputado denunció en el programa Cuestión de Fondo (Canal 9) que el legislador se quedaba con el 70% de su salario. Luego la justicia comenzó a investigar y se sumó otra denunciante, María Isabel Ruiz Díaz.
En su imputación, la fiscal auxiliar Paola Farinó sostiene que ambos sustrajeron fondos públicos “mediante la suscripción de contratos de obra con el mero objeto de retener para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios o bien, para que las personas contratadas prestaran un servicio personal para Troncoso”.
En la causa, Lorenzzatto es defendido por Franchi; mientras que el exdiputado Troncoso cuenta con la representación legal de Hugo Gemelli.
La solicitud de sobreseimiento fue presentada por el defensor de Lorenzzatto el lunes 17 pasado, y su fundamento principal fue que se estaba ante la violación por parte de la Fiscalía del “plazo razonable” para investigar. En su alocución, el letrado señaló que la extinción de la acción penal está prevista en los artículo 395 y 223 del Código Procesal Penal provincial.
Este último artículo, señala que “la Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del Imputado. Si resultare insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si juzga justificada su causa o la considere necesario por la naturaleza de la investigación”.
Sin embargo, el magistrado entendió que en la causa no se observa la violación del plazo razonable y precisó que ninguna normativa es específica sobre qué se entiende por este concepto. Además, refirió que la causa es compleja y que existen diferentes diligencias de la Fiscalía que muestran que no hay una elongación sin sentido; y porque también hay recursos del defensor que están pendientes de resolución en otras instancias.
“El Código Procesal Penal prevé específicas consecuencias ante el incumplimiento del plazo en el artículo 84 que es para la presentación del querellante particular o en el artículo 94 que es para la constitución del actor civil, pero no es el caso del artículo 223, que no impone sanción ante el incumplimiento para concluir la investigación penal preparatoria”, explicó el magistrado.
Asimismo, sostuvo que “no se trata de tolerar o permitir una investigación penal preparatoria que tenga sometido a proceso sine díe (NdelaR: sin plazo o fecha determinados) a personas inocentes que gozan del derecho en que su caso se resuelva en un plazo razonable. Ahora bien, no existe una definición precisa de qué se entiende por plazo razonable, tal como se desprende de la normativa internacional con jerarquía constitucional”.
Enseguida, puntualizó que “de un rápido análisis de la investigación se observa claramente que por un lado la causa tiene característica de complejidad dado que involucra a funcionario públicos, actuales o pasados de otros poderes del Estado, con un número importante de personas como víctimas inocentes o eventuales partícipes de la maniobra para la sustracción de fondos públicos, llevados a cabo aparentemente con el modus operandi de suscribir contratos de obra y cobro de cheques falsificados”.
En esa línea, el juez indicó que para el avance de la investigación se requiere de la cooperación del Poder Legislativo “para evacuar información y la realización de pericias contables y caligráficas”.
En cuanto a las pericias caligráficas, recordó que Iván Berón, Jefe del área de Scopometría de la Dirección de Criminalística de la Policía de Entre Ríos, explicó la complejidad del trabajo que tiene pendiente.
“Amén de la complejidad de la causa, otro elemento a tener en cuenta es la actividad procesal de las partes. Se observaron diligencias del Ministerio Público Fiscal; y tampoco se vislumbra una duración excesiva de la investigación. También cabe señalar que el defensor ha realizado distintos planteos procesales ante decisión adversas que ha implicado un retardo en el trámite de la investigación”, agregó el magistrado.
Como último argumento para rechazar el pedido de sobreseimiento, dijo que “le asiste a la sociedad el derecho al esclarecimiento de hechos donde se cuestiona el desempeño de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y el manejo o desmanejos de fondos del erario público. Y responde a los compromisos internacionales que nuestro país suscribió de luchar contra la corrupción”.
El imputado que recibió el revés judicial este miércoles fue contratado del diputado radical Fuad Sosa y colaboró por pedido de este con el legislador y exintendente de Maciá. Actualmente se desempeña como escribiente provisorio en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Nogoyá, según el acuerdo del Superior Tribunal de Justicia del 13 de agosto de 2019.
Lorenzatto tiene 26 años y desde el inicio del caso ha buscado el sobreseimiento a través de un pedido de probation y también ha solicitado que se lo incluya como arrepentido.
Sin embargo, su pretensión fue rechazada en diferentes oportunidades: el 9 abril de 2019 se la denegó el entonces juez de Garantías N° 5, Elvio Garzón, hoy camarista; luego, tras la apelación, el 14 de mayo fue confirmada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gustavo Pimentel; y el 11 de septiembre la decisión fue refrendada por la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los jueces Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti. Desde el 10 de diciembre su planteo para acceder a la probation está pendiente de resolución por parte del STJ.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora