La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio a conocer este martes los fundamentos por los cuales rechazó el lunes 2 de marzo el recurso extraordinario presentado por el abogado Jorge Muñoz, defensor del cura Justo José Ilarraz, condenado en 2018 a la pena de 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo.

Muñoz reclamó que se aplique la prescripción -que a su criterio no había sido resuelto por el máximo tribunal provincial en la sentencia emitida en 2015-, se anule el fallo de la Cámara de Casación Penal, que en 2019 confirmó la condena a Ilarraz y se dicte la absolución del sacerdote por haberse extinguido la acción penal por el paso del tiempo.

La Sala Penal -conformada por los vocales Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Ramón Smaldone, ante la excusión de los integrantes originales por haber ya intervenido en la causa- consideró que los argumentos defensivos sólo fueron una mera reiteración del cuestionamiento a la condena, “sin adicionar ningún elemento de convicción determinante que pueda conducir a una solución distinta”.

El vocal Bernardo Salduna fue el encargado de fundamentar el rechazo al recurso defensivo. Sus colegas Susana Medina y Juan Smaldone adhirieron a su pronunciamiento.

El magistrado advirtió que el recurso defensivo se dirigió exclusivamente a plantear la prescripción como causal extintiva de la acción penal, y por ello su resolución se circunscribió a ese respecto.

Primero señaló que “el argumento recursivo bajo análisis, se presenta como una mera reiteración del cuestionamiento, sin adicionar ningún elemento de convicción determinante que pueda conducir a una solución distinta”.

Y agregó que “ello no hace más que demostrar que solo estamos frente a meras conjeturas que se basan en una interpretación particular propio del interés partivo, que no resulta suficiente para descalificar el inter racional de la argumentación sentencial atacada; porque, en definitiva, se omite rebatir con una descalificación puntual los concretos fundamentos de la sentencia de casación, que debe configurar el objeto del agravio impugnativo y no el previo pronunciamiento del tribunal de juicio ya examinado por la casación”.

Fundamentos sentencia STJ c… by Entre Ríos Ahora on Scribd

Remarcó que “la propia defensa transcribe parte del voto de la vocal Mizawak y cita un precedente de un dictamen de la Procuración de la Corte Suprema, según el cual la prescripción de la acción penal ‘opera de pleno derecho’ y ‘debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo, como así también sobre el derecho de los imputados a liberarse del estado de sospecha que conlleva todo enjuiciamiento penal’. “En efecto, entendemos, que la Sala Penal resolvió el planteo de prescripción como una cuestión de ‘previo y especial pronunciamiento’», puntualizó Salduna.

En ese sentido, explicó que el fundamento por el cual se declaró que la acción no se encontraba prescripta es el que brindó el vocal Chiara Díaz. “El mismo se basa, en lo esencial, en considerar que el delito que se imputa y por el cual se enjuicia al señor Ilarraz resulta imprescriptible, por tratarse de una ‘grave violación de derechos humanos’. Lo cual y de alguna manera, lo asimila a delitos de ‘lesa humanidad’. Esa es la conclusión a la que arriba la Justicia provincial en su máxima expresión”, dijo.

Enseguida, resaltó que “se advierte, con toda evidencia, que no existe en absoluto en los fundamentos mayoritarios del fallo de la Sala Penal una intención de separar la investigación del hecho con la eventual aplicación de pena. Lo así resuelto, no es posible ser revisado por un Tribunal de la misma jerarquía, sino por una instancia superior; esto es: la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“Sin embargo –agregó- tales cuestiones fácticas y legales, suficientemente debatidas y resueltas, no resultan susceptibles de ser revisadas ante la ausencia de agravios sobre el punto. Conforme el iter procesal de la causa, fácil se advierte que la CSJN no revocó ni anuló el pronunciamiento de la Sala Penal de este STJER del 27/04/2015; tampoco, se pronunció sobre el fondo del conflicto. El Máximo Tribunal se limitó, solamente, a diferir la consideración de los agravios para el momento en que se dicte sentencia definitiva y, aunque obvio, en caso de mantener el agravio federal”.

Finalmente, enfatizó: “Más allá de la opinión concordante o no que tengamos en relación al decisorio, ese es el pronunciamiento de la última instancia del fuero penal en la Provincia de Entre Ríos. Y, desde el momento que no fue revocado por la CSJN, mantiene su plena vigencia. Por el contrario, no puede plantearse, sin escándalo jurídico, la revisión de una sentencia por el mismo órgano (aunque con distinta integración), pudiendo llegar a darse el supuesto que existieran dos sentencias contradictorias”.

En otro párrafo, sostuvo: “Con todo lo cual y atento al principio de preclusión procesal, no es posible retrotraer el análisis de los cuestionamientos formulados por el encartado y que se dirigen a la prescripción de la acción penal, los que han recibido adecuado tratamiento. El argumento recursivo bajo análisis, se presenta como una mera reiteración del cuestionamiento, sin adicionar ningún elemento de convicción determinante que pueda conducir a una solución distinta. Ello no hace más que demostrar que solo estamos frente a meras conjeturas que se basan en una interpretación particular propio del interés partivo, que no resulta suficiente para descalificar el iter racional de la argumentación sentencial atacada; porque, en definitiva, se omite rebatir con una descalificación puntual los concretos fundamentos de la sentencia de casación, que debe configurar el objeto del agravio impugnativo y no el previo pronunciamiento del tribunal de juicio ya examinado por la casación”.

Finalmente, señaló que el recurso bajo análisis no presentó argumentos novedosos o sustanciales que no hayan tenido suficiente tratamiento por parte del Tribunal de Casación. “Así, la pieza sentencial puesta en crisis exhibe íntegra y razonable fundamentación y no evidencia ninguno de los vicios atribuidos por el recurrente, satisfaciendo cabalmente la impronta indicada por la CSJ”, cerró.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.