El juez Pablo Barbirotto evitó los tecnicismos, las citas académicas, los términos en latín, archivó los libros en su lugar y redactó una resolución en lenguaje llano, sencillo: les habló de tú a tú a los internos de la Unidad Penal N° 1, de Paraná, que a finales de marzo último realizaron una huelga de hambre en reclamo de condiciones sanitarias para evitar la propagacíon del coronavirus, y que pidieron el beneficio de las salidas transitorias.
También pidieron que se los habilitara a la prisión domiciliaria, muchos con peticiones en trámite, demorados en la Justicia. Pero Barbirotto, en función de juez de feria de Ejecucición de Penas, rechazó la solicitud, y explicó por qué: en tiempos de cuarentena, permitir las salidas supondría generar un posible foco de contagio hacia el interior de la unidad penal, y que lo mejor sería quedarse en la cárcel. A cambio, dispuso que cuando pase la pandemia y puedan gozar de salidas, esas horas afuera serán incrementadas en un 50%
Barbirotto les explicó que “el objetivo de esta medida es que las personas privadas de libertad que salen y vuelven a la cárcel sean afectados por el coronavirus y ser transmisores a otros internos”. Aunque pidió igualmente que “se intensifiquen los controles sanitarios de todas las personas privadas de su libertad, alojadas en la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Paraná, especialmente de aquellas que padecen enfermedades crónicas o se encuentran dentro de los grupos de riesgo, quedando autorizado el traslado urgente al efecto de salud, en caso que el personal médico así lo considere, activando el correspondiente protocolo Covid-19”.
Y puso de manifiesto que “si bien ya se está observando, es dable remarcar una vez más en relación a los funcionarios penitenciarios, que se deberá hacer lo necesario para disponer que el personal que presta funciones en la Unidad Penal se les mida la temperatura corporal, tanto a su ingreso como a su egreso de la misma, y utilice guantes y barbijos al momento de mantener contacto con los internos”.
En una resolución extensísima, Barbirotto destina un párrafo especial para que sea entendido por la población carcelaria.
El subtítulo dice: “Resumen para los internos peticionantes”.
Allí expuso: “Más allá de los fundamentos brindados para adoptar esta medida, en este punto considero necesario dedicar este párrafo a los internos peticionantes para que entiendan de manera clara, sencilla, precisa y sin tecnicismos legales la presente resolución”.
“Está claro que comprendo la terrible y angustiosa situación de estar privado de la libertad y más aún en un contexto de emergencia sanitaria tan delicada y grave como la que está atravesando actualmente todo el planeta. Comprendo sus miedos a contraer la enfermedad y la necesidad de contar con la contención necesaria de los efectos para sobrellevar este difícil momento”, sostiene el magistrado.
Y agrega: “Es importante que sepan que dentro de la Unidad Penal N° 1 no se han registrado internos contagiados, por lo que disponer una salida podría incluso generarles un riesgo aún mayor para su salud por la vinculación con otras personas que sí circulan y se contactan con otras personas, haciéndolos más vulnerables en su situación”.
“Estoy obligado a tomar esta medida ante la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus dispuesta por el Sr Presidente de la Nación Argentina, la cual establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de evitar la propagación de la enfermedad –señaló-. Esta medida ordena que todas las personas, incluidas las personas privadas de su libertad, deberán permanecer en sus residenciales habituales o residencias en que se encuentren –en el caso de ustedes, la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Paraná- desde las 0 del día 20 de marzo al 31 de marzo”.
Como el aislamiento social, preventivo y obligatorio fue prorrogado hasta después de Semana Santa, lo resuelto por el juez Barbirotto también se prorrogó.
“Es mi intención que sepan que aquellos que tenían salidas transitorias programadas, no las van a perder, sino que solo serán suspendidas y que podrán seguir haciendo uso de ellas una vez finalizado el aislamiento obligatorio ordenado. Es decir que no solo tendrán las horas que les corresponde, sino que podrán hacer uso también de esas horas que no pudieron gozar por esta situación excepcional. A ese plazo, se le sumará un 50% de horas más por única vez como compensación, que podrán utilizar concluida la emergencia sanitaria, de conformidad a la disponibilidad del Servicio Penitenciario”.
Y abundó: “Para hacerlo más claro aún, por ejemplo, aquel interno que gozaba de salidas transitorias por ocho horas, tendrá esas ocho horas más las ocho horas que se vio privado de usar por la emergencia sanitaria, y cuatro horas, más 50% por única vez como compensación, una vez que finalice el aislamiento obligatorio dispuesto por el Sr.Presidente de la Nación”.

Así, Barbiroto dispuso que, una vez que culmine la cuarentena, se aplique un sistema de compensación por los días de salidas que no pudieron gozar para evitar la circulación del virus covid-19. Será un 50% de adicional de horas por única vez. Y ordenó al director de la Unidad Penal N° 1 intensificar los controles sanitarios “de todas las personas privadas de su libertad, alojadas” en la cárcel, “especialmente de aquellas que padecen enfermedades crónicas o se encuentren dentro de los grupos de riesgo, quedaron autorizado el traslado urgente al efecto de salud en caso que el personal médico así lo considere”.
También reclamó “intensificar los controles sanitarios de las personas privadas de libertad, dotándolas de los elementos de higiene necesarios tales como lavandina, papel higiénico y jabón blanco para higiene personal y del pabellón”. Y le pidió medir “la temperatura corporal del personal del Servicio Penitenciario que presta funciones tanto a su ingreso como a su egreso de la misma y que utilice guantes y barbijos al momento de mantener contacto con los internos”.
El magistrado autorizó a los abogados Miguel Cullen y Rubén Pagliotto, en representación del Colegio de abogados, a inspeccionar y auditar el cumplimiento de las medidas ordenadas.
Cárceles «deplorables», uso «abusivo» de las prisiones preventivas
Los abogados anotaron entonces después de visitar los pabellones: “los motivos por los cuales se encuentran realizando una huelga de hambre son la falta de celeridad en la tramitación y resolución de sus pedidos para acceder a los institutos liberatorios -Libertad Condicional, Libertad Asistida- y Prisión Domiciliaria, expresando también que muchos internos se encuentran pasados de la fecha de encuadre para acceder a dichos institutos liberatorios y quieren que se evalúe la posibilidad de otorgárselos a fin de poder dejar de estar expuestos a un contagio del covid -19 y quieren estar junto a sus familias en este momento de cuarentena; aducen falta de suministro de elementos de higiene como Jabón, Cloro y Lavandina; también se hizo saber que en el Pabellón 1º patio A se reclamó que hay personas con HIV, mayores y asmáticos allí alojados, mientras que otros puntos de queja versan en torno a los informes psicológicos expresando algunos internos que todos los informes resultan desfavorables, expresando que son idénticos en su contenido, cambiando solamente el nombre y apellido del interno.”
Claro que la visita sirvió para poner blanco sobre negro sobre otras escenas de la vida carcelaria.
“El punto más sobresaliente de los reclamos, acaso el más crítico y problemático en la visión de los internos, está dado por lo que consideran –y perciben de modo inobjetable- una lentitud en la tramitación de los legajos de ejecución. Falta de celeridad, claro está, que conspira contra el usufructo legítimo de sus derechos dentro del régimen progresivo de la pena instituido por la Ley 24.660. A este respecto, el Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER), a través de sus delegados designados señala que, sin perjuicio de que se trata de una problemática por todos conocida y de vieja data, se ve fortísimamente agravada en épocas de mayor cercenamiento de derechos como el que ocurre en estos momentos como consecuencia de la actual pandemia. Debemos llamar la atención, muy especialmente, a la desproporción evidente que existe entre los recursos que posee el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, y la creciente población carcelaria”, dice el informe de los abogados.
En un punto crítico, señalan: “Esta misma situación se replica y resignifica una vez que los pedidos llegan al Juzgado de Ejecución, dando como resultado las tardías respuestas que se dan a los internos, lo que muchas veces conlleva, en la práctica, a la merma o pérdida de derechos”.
Luego, agregan: “Creemos necesario asimismo que se tome debida razón de lo expresado respecto de los informes realizados por los profesionales en los cuerpos interdisciplinarios, ya que fue motivo constante de queja, enojo y enorme desilusión de les internes, al sostener con pruebas contundentes que tales diagnósticos y pronósticos eran estandarizados, comunes y copiados de otros legajos, cambiándole únicamente los datos del interno. Tal situación, debería analizarse en el contexto de carencia de personal, pero también y por fuera del necesario profesionalismo que deben demostrar los cuadros técnicos de estas áreas específicas y sensibles del sistema, en la necesaria especialización que debieran tener quienes realizan el delicado trabajo de dictaminar, nada menos, que en la aplicación del sistema progresivo de la aplicación de la pena, proponiendo la posibilidad de ampliar el cuerpo de profesionales hoy existente en el ámbito de la justicia local”.
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Párrafo aparte merece el detalle sobre la infraestructura carcelaria.
“No es novedad, y no lo fue al momento de realización de la visita a las unidades 1 y 6 el estado deplorable, muchas veces calamitoso, de los distintos pabellones que personalmente recorrimos junto al personal penitenciario y los colegas Delegados Penitenciarios del STJER. Esto obedece a múltiples factores, siendo tal vez el más conocido la superpoblación carcelaria, cuyos factores desencadenantes no son objeto de análisis en el presente, pues esto nos obligaría ineludible y responsablemente, referirnos al uso abusivo e irracional de las prisiones cautelares o preventivas, utilizadas en muchísimos casos y a despecho de derechos y garantías constitucionales, como un auténtico y real adelantamiento de penas, cuando no como un modo de compeler al cuidadane en conflicto con la ley penal, a ´colaborar con la tesis acusatoria´, enarbolada por el Ministerio Público Fiscal”, dice el informe.
Foto: Arzobispado de Paraná
De la Redacción de Entre Ríos Ahora