Más de 100 internos de la Unidad Penal N° 1 iniciaron, a finales de marzo, una huelga de hambre en reclamo de condiciones que les permitieran pasar, sin riesgo, la emergencia sanitaria producto de la pandemia de coronavirus pero también para demandar al Estado que les permitan salir en libertad a quienes están en condiciones de acceder a ese beneficio y cuyos trámites estaban demorados en el Juzgado de Ejecución de Penas.
La causa, caratulada “Rueda Fabián Miguel y otros s/Habeas Corpus”, fue rechazada en primera instancia por el juez de Garantías Mauricio Mayer. Se trató de un Habeas colectivo, que involucró a unos 120 internos, presentado “in pauperis” (a mano, en hoja de cuaderno y sin patrocinio letrado). Mayer entendió que no había ningún tipo de agravamiento de las condiciones de detención, y rechazó el planteo, aunque sin darle intervención al defensor de Ejecución de Penas.
Una vez rechazado el Habeas por parte del Juzgado de Garantías, intervino el Tribunal de Juicio y Apelaciones, en este caso el juez Alejandro Joel Cánepa, en un procedimiento que se denomina “proceso de consulta”, y que supone que el tribunal de apelación, aún cuando no haya planteo en segunda instancia, confirma o revoca la resolución de primera instancia. Cánepa confirmó lo resuelto por Mayer, pero incluyó una intervención que antes no hubo: corrió vista a la Defensoría.
El Defensor General, Maximiliano Benítez, planteó la necesidad de instrumentar medidas excepcionales, y con esa opinión Cánepa dio intervención también al Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, que emitió opinión coincidente. El trámite, entonces, recala en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Así fue como el STJ dispuso recomendar a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -hay dos en la provincia, una en Paraná, Cecilia Bértora; otro en Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi- y a los jueces del fuero penal que extremen los recaudos y den trámite preferente a los casos en que los imputados en distintos delitos, privados de su libertad en las unidades penales de la provincia que se encuentren en grupos de riesgo y/o con posibilidades de acceder a beneficios o alternativas al cumplimiento de prisión en las cárceles.
Los integrantes del alto cuerpo recomendaron que así se actúe siempre que se trate de los casos previstos legalmente y que conlleven un egreso definitivo de dichos establecimientos, evitando de esa manera la circulación de personas y con ello, el posible contagio del virus Covid-19. Los magistrados hicieron alusión a las condiciones de «hacinamiento» que se registra en las cárceles de la provincia.
Habeas Corpus by Entre Ríos Ahora on Scribd
El trámite
Cuando el juez Mayer recibió el escrito de los internos de la Unidad Penal de Paraná dio intervención a los delegados penitenciarios de turno, Nicolás Gabriel Cheme y Claudio Antonio Fabri, para que entrevisten a los presos. En su informe, los delegados señalaron que “procedimos a comunicarnos telefónicamente» con los representantes de los internos, «siendo atendidos por el interno Gustavo Alfonso, quien se encuentra a disposición de la Justicia Federal».
Gustavo Alfonso es un reo de relativa relvancia mediática. Se trata del publicista concordiense condenado, en 2017, a 10 años de cárcel por el delito de trata de personas. En la sentencia condenatoria, los integrantes del Tribunal Oral Federal de Paraná, Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros, se indicó que le comprobaron que cometió los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, acogimiento y traslado; agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, por haberse consumado el acto sexual y por ser la víctima una menor de edad.
En el escrito redactado por los delegados penitenciarios que recabaron información sobre el reclamo de los internos, se lee: «El prenombrado (por Alfonso) habló en representación de sus compañeros de pabellón (varios de ellos procesados y penados federales y otros a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad), manifestando que la presentación del Habeas Corpus se debe a que muchos internos se encuentran pasados temporalmente de la fecha de encuadre para el usufructo de los regímenes de salidas transitorias, libertades condicionales y asistidas –habiendo tramitado algunas y otras no, agregando que desean poder estar junto a sus familiares en un momento tan particular como el que estamos viviendo. Al ser consultado respecto a la provisión de elementos de higiene por parte del Servicio Penitenciario, manifestó que recién ahora se les está suministrando lavandina y que antes de la aparición del covid-19 se la suministraban pero de manera muy diluida. En relación a la comida manifestó que no le dan carne ni pollo, consistiendo la misma últimamente en arroz, papas y pan, aclarando que desde hace diez días no aceptan la entrega de comida por parte del Servicio Penitenciario y que tampoco salen al recreo por la medida de huelga de hambre oportunamente adoptada, sobre la cual obran actuaciones administrativas en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad”,
La Procuración también intervino y sostuvo que “surge claro que la vía escogida no es la pertinente”, y que “cada uno de los reclamos tiene trámite individual y abordaje por el juzgado de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad que es el competente para entender en la materia objeto de reclamo». Y concluyó que las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por la autoridad nacional a raíz de la emergencia sanitaria desatada por la pandemia originada por el virus Covid-19, no constituyen un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.
Así pues, Mayer, sin intervención de la Defensoría, decide rechazar el Habes por cuanto «no se trata de un planteo novedoso habida cuenta que son numerosos los planteos realizados casi diariamente por los internos de las unidades penales de nuestra provincia y del país, que ostensiblemente, en todos ellos subyace legítimamente el clima de temor suscitado por la pandemia originada por el virus Covid-19. Sustancialmente los planteos de los internos que fueron resueltos (…) se dirigen a poner en evidencia la carencia de elementos de higiene, de alimentación nutritiva y saludable, de un alojamiento que respete condiciones de aislamiento relativo por un lado y por el otro, las situaciones individuales del tratamiento carcelario (…), donde la queja surge a raíz de la mora en resolver estos pedimentos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora