El Poder Judicial de Entre Ríos delineó pautas de trabajo para el fuero penal para seguir en el transcurso del receso judicial extraordinario por la cuarentena social, preventiva y obligatoria por el coronaviurs.

Se trata de 10 ítems de relevancia para el sistema judicial penal ya que establece qué pasará con los juicios previstos, y cómo se tramitarán los juicios abreviados, los sobreseimientos, las probation o suspensión de juicio a prueba, o apelaciones a resoluciones, entre otras.

El acuerdo de “pautas prácticas de trabajo” lo elaboraron el presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Miguel Ángel Giorgio; el Procurador General Jorge Amilcar García; el Defensor General, Maximiliano Benítez y la directora del Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, Nancy Bizai. El documento, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, fue firmado el miércoles 15 de este mes.

Entre los puntos principales se encuentra la suspensión de todos los juicios, como así también de las audiencias de elevación de causas a debate mientras dure el receso judicial por el Covid-19. En tanto, se tendrá prioridad a la tramitación de audiencias por delitos cometidos en el marco de violencia de género.

Otros trámites, como prisiones preventivas, sobreseimientos o apelaciones, se realizarán por escrito a través del Sistema de Teletrabajo del Poder Judicial.

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Los 10 puntos

En primer lugar, se dispuso que las audiencias de juicios abreviados se fijarán en “aquellos casos en los cuáles el imputado se encuentre privado de libertad (ya sea que se haya acordado una condena condicional o prisión efectiva)”.

Y “en el caso que el imputado se encuentre en libertad y se acuerde pena efectiva sólo serán fijados aquellos casos que encuadren en delitos cometidos en el marco de Violencia de Género” y los demás casos se reservarán para fijarlos una vez culminado el receso judicial.

En el segundo punto, se establece que los sobreseimientos “serán sustanciados en forma escrita a través del Sistema de Teletrabajo. Los sobreseimientos solicitados por el Ministerio Público Fiscal se pondrán a despacho de la Magistratura interviniente y en el caso de los sobreseimientos solicitados por la Defensa como previo se correrá traslado a la Fiscalía por el plazo de tres (3) días y oportunamente serán puestos a despacho para resolver”.

En tercer lugar, se acordó que las suspensiones de juicio a prueba o probation “sólo se fijarán aquellas en las cuáles haya riesgo de prescripción”.

En cuanto a las audiencias de remisiones a juicio, se estableció la suspensión de todas mientras dure el receso judicial extraordinario. No obstante, se aclaró que “se correrán los traslados regulados por el artículo 404 Código Procesal Penal” y que “una vez finalizado el Receso se fijarán prioritariamente las audiencias en las cuáles el imputado se encuentre privado de libertad”.

En quinto lugar, en relación a las prisiones preventivas y prórrogas, se fijó que “con acuerdo o sin acuerdo de partes” serán tramitadas por escrito a través del Sistema de Teletrabajo por la magistratura interviniente.

El sexto punto se dispuso que las apelaciones también sean tramitadas por escrito, a través del sistema de Teletrabajo.

En séptimo lugar se acordó que las solicitudes de revocación de la condicionalidad de la pena “sólo se fijarán en el caso de condenas por delitos cometidos en el marco de Violencia de Género”.

En el octavo ítem se determinó que se tramitarán solicitudes de constitución en querellante particular, intervenciones telefónicas, autorizaciones de pericias, restricciones preventivas, detenciones y allanamientos.

En noveno lugar se reservó hasta la finalización del receso judicial los archivos y solicitudes de decomiso y destrucción de efectos secuestrados.

Finalmente, en el décimo lugar se dictaminó que durante el receso por el Covid-19 no se realizarán juicios. Además se acordó que “se mantenga el calendario fijado por OGA para los meses venideros, intercalando prioritariamente los debates que fueron suspendidos durante el receso que registren prisiones preventivas y aquellos que en los cuáles el imputado se encuentre en libertad se fijarán conforme la disponibilidad del calendario de OGA”.

De la Redacción de Entre Ríos