La vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del STJ, Sala Segunda, Norma Ceballos rechazó hoy la acción de amparo promovida por una empleada contra la Municipalidad de Paraná, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal.
El caso está vinculado a una agente que cumple funciones desde el 1 de junio de 2016 con un contrato de obra, y mediante el decreto Nº 1029 del 1 de junio de 2019 fue designada en planta permanente.
El 23 de abril de este año fue notificada del decreto Nº 393 del intendente Adán Bahl por el cual se revocó su situación de revista -el pase a planta permanente- y vuelve a la modalidad de contrato de obra.
Ante esta medida es que la empleada presentó el amparo contra la Municipalidad solicitando la inconstitucionalidad del decreto correspondiente.
En su resolución, Ceballos sostiene que el procedimiento del amparo no es la vía para efectuar tal reclamo, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho solicitado; como así tampoco no se encuentran acreditadas las razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de la vía del mismo.
Por otra parte, la jueza consideró que la trabajadora no ha quedado desvinculada de la Municipalidad, conserva su relación laboral; además de no acreditar que ella o algún integrante de su familia sea una persona con discapacidad pese a la afirmación que realiza o corra riesgo de vida.
El caso
Manueña Silvina Muñoz, la amparista, dijo en la justicia que ingresó a trabajar a la Municipalidad el en junio de 2016 mediante contrato de locación de obra, desempeñando labores dentro del Centro Municipal de Perfeccionamiento Néstor Kirchner, estando a cargo del libro de firmas de ingreso y egreso; y que mediante Decreto N° 1029, la Municipalidad de Paraná dispuso su designación en planta permanente a partir del junio de 2019.
Luego, manifestó que el 23 de abril de este año fue notificada del Decreto N° 393, firmado por el intendente Adán Bahl, por el cual se revocó el decreto 1029/2019 y en consecuencia, su designación en planta permanente.
En su amparo, la empleado dijo que “el actuar del Estado municipal contraría el principio de progresividad de los derechos sociales” y mencionó el DNU 329, firmado por el presidente de la Nación que prohíbe los despidos de modo injustificados. A su vez, contó que es el único sostén económico de su hogar y que tiene dos hijos en edad escolar, de 17 y 8 años de edad.
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Por su parte, al responder el amparo, la Municipalidad planteó que el amparo no es la vía para el reclamo y que lo actuado está en consonancia con lo indicado por “el Tribunal de Cuentas, por lo votado e instruido por los propios concejales y en un todo de acuerdo con las normativas, la jurisprudencia, la doctrina y la Constitución Provincial”.
A su vez, se señaló que “la revocación del Decreto Nº 1029 por el Decreto Nº 393 constituyó un acto administrativo legítimo, ya que encuentra su fundamento en las facultades otorgadas por la Ley de Municipios (artículo 107 inciso h) N° 10.027”.
Además, se mencionó que “los cargos para su designación deben estar previamente presupuestados, que la selección del personal debe ser por concurso, y que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el acto de designación”.
Resolución
Al resolver, la jueza Norma Ceballos hizo lugar a los planteos del municipio y rechazó el amparo de la empleada. “Advierto que la acción incoada no puede prosperar, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho en juego, a la par que no se encuentran acreditadas las razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de esta vía excepcional, en tanto la actora no ha quedado desvinculada de la Municipalidad, sino que conserva la relación laboral que tenía hasta hace 9 meses”.
Ya agregó que “tampoco se ha acreditado que ella o alguno de los integrantes de su familia sea una persona con discapacidad pese a la afirmación realizada” y que “la acción incoada cuenta con una complejidad tal que solo puede ser tratada mediante un procedimiento ordinario. Por estas mismas razones, el planteo de inconstitucionalidad, interpuesto de modo general, tampoco puede ser receptado”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.