La Justicia emplazó a la Municipalidad de Paraná para que en un plazo de 60 días para que presente un estudio de impacto ambiental antes de dar inicio a la utilización del nuevo predio adonde hará la disposición final de los residuos, que reemplazará al actual Volcadero.
Una sentencia que dictó la jueza Civil y Comercial N° 8 Andrea Morales, en diciembre de 2013, emplazó al municipio al traslado y reubicación del lugar de disposicióni final de residuos urbanos a un predio fuera del ejido urbano.
La misma jueza había dispuesto en febrero último la orden de que, a partir del 1° de abril, se realice separación domiciliaria y recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos en Paraná.
La resolución de la jueza Morales ocurrió de una causa iniciada por el Foro Ecologista en el año 2008.
En 2008, el Foro Ecologista accionó judicialmente contra la Municipalidad de Paraná por la existencia de minibasurales y quema de basura a cielo abierto en el Volcadero, y el caso transitó un tortuoso camino en la Justicia.
El 16 de diciembre de 2013, la jueza Morales emitió una “ratificación de sentencia” con una serie de exigencias a la Comuna. Y ordenaba la realización, por parte del Municipio, de “un relevamiento, clasificación y diagnóstico de los minibasurales existentes en la ciudad de Paraná, adoptándose las medidas necesarias para su limpieza y erradicación”. Otra exigencia consiste en la regularización del funcionamiento del 0800, línea telefónica gratuita dispuesta en una sentencia emitida en 2009 para que los vecinos pudieran denunciar la existencia de minibasurales y las quemas durante las 24 horas, todos los días. El punto siguiente radica en la puesta en marcha de “un plan de concientización ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de basurales y quemas de residuos y sobre el sistema de separación domiciliaria” de la basura.
Respecto del destino del gran basural a cielo abierto, también la justicia estableció un plazo. Instó al Municipio a que en el transcurso de 18 meses proceda al “traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los residuos sólidos urbanos, a un predio fuera del ejido urbano de la ciudad cuyas características permitan su tratamiento mediante relleno sanitario y a la recomposición ambiental del predio de actual disposición, denominado Volcadero Municipal”. Y puso condiciones en el avance de esa medida: la Comuna tendrá que presentar informes semestrales sobre el trabajo. Todo ello, bajo la advertencia de que comenzarán a correr multas ante incumplimientos.
La jueza Morales fundamentó las medidas en que “el cumplimiento efectivo y eficaz de la sentencia ambiental cuya ejecución es objeto de estos autos, es un mandato obligatorio para la Municipalidad de Paraná”. Y añadió que en este caso “tiene relevancia general por corresponder a un derecho constitucional de incidencia colectiva, que no solo comprende a la generación actual, sino también a las generaciones por venir”.
Ahora, antes de ese traslado del Volcadero, la Justicia le impone a la Municipalidad la obligación de realizar un previo estudio de impacto ambiental. Y ese estudio debe estar listo en un plazo de 60 días.
De la Redacción de Entre Ríos.