La Justicia volvió a dar la razón a la administración del intendente Adán Bahl y rechazó el amparo presentado por un empleado de la Municipalidad de Paraná que se vio afectado por los alcances del decreto N° 393, de marzo último, que dispuso anular los pases a planta de personal resueltos durante 2019 por el exintendente Sergio Varisco.
La titular del Juzgado Civil y Comercial N° 10, Adriana Acevedo, rechazó el amparo presentado por Diego Raúl Salman, que pidió que se deje sin efecto el decreto de Bahl que anuló los pases a planta de Varisco. En su presentación, expresó que es dependiente de planta permanente de la Municipalidad de Paraná, nombrado mediante decreto 388/2019 el 19 de marzo de 2019, luego de haber ingresado con contrato de servicio el 4 de septiembre de 2018.
En esa situación están unos 300 empleados pasados a planta durante la gestión anterior, durante el último año de gobierno.
El Municipio argumentó a favor que las designaciones y pases a planta permanente durante 2019 dispuestas por Varisco fueron en el marco de las primarias de abril y las generales de junio y que esas decisiones estuvieron incluidas en la denuncia penal de Bahl contra su antecesor por cuanto esas medidas no tuvieron respaldo presupuestario. Pero además agregó los términos de la ordenanza de Emergencia Económica, aprobada en diciembre último, que facultó al Ejecutivo a revisar las contrataciones en la Comuna hasta diciembre de 2018.
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La jueza Acevedo no fue al fondo de la cuestión sino que opinó que el amparo no es la vía para reclamar por una relación laboral en el Estado. «Es que en el subcaso el actor promueve la demanda argumentando un obrar arbitrario e ilegítimo por parte del Municipio demandado, pero a los efectos de resolver se debe analizar las circunstancias que llevaron al demandado al dictado del decreto N°393. Y, en esta cuestión podemos decir que la situación reviste una complejidad que excede las posibilidades de análisis en una vía tan acotada como la presente, en tanto no se avizora prima facie arbitrariedad en el accionar del estado municipal», planteó la jueza.
Sí condenó al Estado municipal «a abonar el salario y los complementos salariales proporcionales a los días comprendidos entre el 1 y el 24 del mes de abril del corriente año a la ejecutante, conforme su categoría de revista y demás condiciones laborales en las que se le venía abonando»,
De ese modo, ya son cinco las resoluciones judiciales que avalan el proceder de la administración Bahl respecto a anular los pases a planta dispuestos en el último año de la gestión Varisco: el primer fallo lo dictó la vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del STJ, Sala Segunda, Norma Ceballos, que rechazó la acción de amparo promovida por una empleada contra la Municipalidad de Paraná, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal. Fue en el marco de la causa «Muñoz Manuel Silvina c/Municipalidad de Paraná».
El segundo dictamen fue sobre un amparo fue presentado por de ocho trabajadores -Elizabeth Leonor Seip, Jesabel Estefanía Chaparro, Melisa Daiana Puntin, Ailen María Sol Larrondo, Gabriela Analía Sartonere, Emilio José Ruffiner, César Alejandro Jardin, Marcelo Julian Marin, y Camila Elena Gómez- y también mereció el rechazo del camarista Andrés Marfil, vocal de la Cámara de Apelaciones II en lo Civil y Comercial Sala III.
Un tercer pronunciamiento judicial favorable a la administración Bahl fue dictado por el camarista Rodolfo Jáuregui, integrante de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial.
El cuarto fallo a favor del Municipio fue dictado por el juez Pablo Andrés Vírgala, que rechazó por «inadmisible» un recurso de amparo presentado por una funcionaria de la Municipalidad que fue alcanzada por el decreto N° 393, de marzo último, firmado por el intendente Adán Bahl y que supuso dar marcha atrás con aproximadamente 300 pases a planta dispuestos durante 2019, en el último año de gobierno del exjefe comunal Sergio Varisco.
María Candela González, nombrada en planta permanente durante la gestión Varisco mediante decreto N°449 del 29 de maro de 2019, como Coordinadora del Comité de Cuenca Arroyo La Santiagueña dependiente de la Secretaría de Ambiente Sustentable de la Secretaría General y de Derechos Humanos, pidió a la Justicia que anule el decreto N° 393 y que se la mantenga en su cargo, ya que la aplicación de esa normativa de Bahl la dejaría sin trabajo. No tuvo suerte.
En cambio, en el expediente «Gómez Silvana Romina c/ Municipalidad de Paraná. S/Acción de amparo», y con representación de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Denis, la empleada reclamó su reintegro a su calidad de empleada perteneciente a la planta permanente de la Municipalidad de Paraná. Y el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso la restitución de la trabajadora a la situación de revista previa al dictado del decreto N° 393/20.