La Justicia emitió el segunda resolución contra la administración del intendente Adán Bahl al hacer lugar al amparo presentado por una empleada de la Municipalidad de Paraná que se vio afectada por los alcances del decreto N° 393, de marzo último, que dispuso anular los pases a planta de personal resueltos durante 2019 por el exintendente Sergio Varisco.
Ya van cinco resoluciones judiciales que avalan el accionar del intendente, y dos en contra. El primer revés contra la Comuna fue dictada por el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, que hizo lugar la acción de amparo de una empleada y dispuso su restitución a la situación de revista previa al dictado del decreto N° 393/20.
El viernes 16 de mayo, la juez Civil y Comercial N° 6, Silvina Rufanacht, dictó el segundo fallo contra el municipio al hacer lugar el amparo de María Edith Carballo.
La trabajadora pidió que se deje sin efecto el decreto de Bahl que anuló los pases a planta de Varisco. En su presentación, expresó que se dispuso revocar su nombramiento en la planta permanente de personal de la Municipalidad, retrotrayendo su situación de revista al 31 de diciembre de 2018.
En el amparo, que patrocinó la abogada Daiana Moretti, señala que la empleada fue nombrada en planta permanente por Varisco mediante el decreto 388 del 19 de marzo de 2019, es decir, hace más de un año.
Además, detalló que ingresó a trabajar en la comuna en fecha 1 de julio de 2017, como contratada, bajo la modalidad de locación de obra, para desempeñarse en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Jardines Maternales; y que posteriormente por fue incorporada a la planta de contratados de servicio siendo trasladada a la Sub Secretaria de Salud cumpliendo sus tareas en el Hospital Illia; y que finalmente, fue designada en la Planta permanente de empleados de la Administración Municipal, manteniendo el lugar, tareas y funciones hasta la actualidad, incluso durante la cuarentena.
Pases a planta: segundo fal… by Entre Ríos Ahora on Scribd
Por su parte, el abogado del municipio, Emiliano Izaguirre, pidió el rechazo del amparo “puesto que la demandante no ha sido privada de su empleo público, sino tan solo se modificó su situación de revista; es decir, no ha perdido su condición de agente de la administración pública municipal, no ha sido rebajada en su situación de revista ni menoscabada en su retribución, sino que lo que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) ha hecho, es simplemente ejercer las facultades que le ha conferido la Ordenanza Municipal N° 9891, de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder como lo ha hecho”.
A su tiempo, la juez Civil y Comercial N° 6, Silvina Rufanacht, hizo lugar al amparo y ordenó al municipio disponer la restitución de la empleada a la situación de revista previa al dictado del decreto 393/20.
“Surge evidente que al 24 de marzo de 2020 la amparista que fue designada en planta permanente por el Decreto 388/2019, tenía más de un año en el cargo de planta permanente, tornándose así plenamente aplicable la garantía constitucional de la estabilidad en el empleo público prevista en el artículo 42 de la Constitución Provincial, así como también la prevista por el artículo 14 bis. de la Constitución Nacional, garantía que es muy cara al sistema público provincial y nacional, y que defiende a los particulares de los actos discrecionales de la Administración, la que para enervar aquellos que entienda lesivos, deberá luego de así declararlos administrativamente, recurrir a la vía judicial solicitando su nulidad, no pudiendo, como expliqué anteriormente, legítimamente revocarlos por sí misma”, dijo en su resolución la magistrada.
En otro tramo de su extensa resolución, ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al pago inmediato de los haberes de la amparista correspondientes al mes de abril de este año “ya que en virtud del Decreto cuestionado la demandada no le ha liquidado ni abonado su salario”.
Antecedentes
Ya son cinco las resoluciones judiciales que avalan el proceder de la administración Bahl respecto a anular los pases a planta dispuestos en el último año de la gestión Varisco y dos resoluciones en contra: el primer fallo a favor del municipio lo dictó la vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del STJ, Sala Segunda, Norma Ceballos, que rechazó la acción de amparo promovida por una empleada, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal. Fue en el marco de la causa «Muñoz Manuel Silvina c/Municipalidad de Paraná».
El segundo dictamen fue sobre un amparo fue presentado por de ocho trabajadores -Elizabeth Leonor Seip, Jesabel Estefanía Chaparro, Melisa Daiana Puntin, Ailen María Sol Larrondo, Gabriela Analía Sartonere, Emilio José Ruffiner, César Alejandro Jardin, Marcelo Julian Marin, y Camila Elena Gómez- y también mereció el rechazo del camarista Andrés Marfil, vocal de la Cámara de Apelaciones II en lo Civil y Comercial Sala III.
Un tercer pronunciamiento judicial favorable a la administración Bahl fue dictado por el camarista Rodolfo Jáuregui, integrante de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial.
El cuarto fallo a favor del Municipio fue dictado por el juez Pablo Andrés Vírgala, que rechazó por «inadmisible» un recurso de amparo presentado por una funcionaria de la Municipalidad que fue alcanzada por el decreto N° 393, de marzo último, firmado por el intendente Adán Bahl y que supuso dar marcha atrás con aproximadamente 300 pases a planta dispuestos durante 2019, en el último año de gobierno del exjefe comunal Sergio Varisco.
María Candela González, nombrada en planta permanente durante la gestión Varisco mediante decreto N°449 del 29 de maro de 2019, como Coordinadora del Comité de Cuenca Arroyo La Santiagueña dependiente de la Secretaría de Ambiente Sustentable de la Secretaría General y de Derechos Humanos, pidió a la Justicia que anule el decreto N° 393 y que se la mantenga en su cargo, ya que la aplicación de esa normativa de Bahl la dejaría sin trabajo. No tuvo suerte.
En cambio, en el expediente «Gómez Silvana Romina c/ Municipalidad de Paraná. S/Acción de amparo», y con representación de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Denis, la empleada reclamó su reintegro a su calidad de empleada perteneciente a la planta permanente de la Municipalidad de Paraná. Y el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso la restitución de la trabajadora a la situación de revista previa al dictado del decreto N° 393/20.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora