El Ministerio de Salud, de Entre Ríos a través de la resolución 1369, suspendió la matrícula de médico, a Hugo Mario Moyano, tal como había adelantado el fin de semana Entre Ríos Ahora.

La medida es transitoria y regirá hasta que se cumpla la pena de inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena de lesa humanidad impuesta por la Justicia Federal de Paraná. Deberá cerrar su consultorio y abstenerse de ejercer la profesión en toda la provincia.

En 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó las condenas de los siete represores en el marco de la megacausa Área Paraná, a partir de un fallo dictado un año antes por el juez federal Leandro Ríos. Los represores fueron condenados como coautores –en lugar de partícipes– de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 48 víctimas, de la cuales tres permanecen desaparecidas; e introdujo como agravante el hecho de que las víctimas fueran perseguidos políticos.

Entre los condenados, Hugo Mario Moyano, médico del Servicio Penitenciario y de la Fuerza Aérea, único civil imputado. Fue condenado a 10 años de prisión como coautor de la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales contra 4 víctimas; e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de 3 víctimas.

En su momento la justicia Federal de Paraná, condenó el médico Hugo Moyano, por delitos de lesa humanidad a través de una condena que fija una pena de 10 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena. O sea, durante 20 años es la inhabilitación de la matrícula.

Moyano, fue condenado por crímenes de lesa humanidad en siete casos tipificados como privación ilegítima de la libertad y torturas en su función de médico de las unidades penales Unidad Penal 1 y 6 y también como médico de la Base Aérea guarnición Paraná.

En ese marco y habiendo tomado conocimiento de que Moyano seguía ejerciendo la medicina, la ministra de Salud, Sonia Velázquez denunció dicha situación e impuso una serie de medidas tendientes a realizar las investigaciones preliminares del caso sin perjuicio de las medidas preventivas o de fondo que el Ministerio pudiese tomar ajustadas a derecho en el marco de sus atribuciones.

Fue así que luego de efectuadas las tramitaciones de rigor, el Ministerio de Salud tomó la decisión de suspender la matrícula de dicho profesional tal como lo dejó establecido por resolución 1369 puesta en vigencia en el día de hoy.

Los considerandos de la resolución enfatizan, (en el contexto de la medida dispuesta) que “la Administración Pública siempre tiene que actuar teniendo en cuenta las exigencia y las necesidades del interés público” ya que caso contrario, “si este principio fuera transgredido, los actos dictados con violación del mismo aparecerían como viciados e injustificados como resultado de un sustancial desviación del poder”.

La inhabilitación -junto a la condena de prisión- advierte la resolución, tiene por objeto de privar al inculpado de evitar que ponga su profesión al servicio de ulteriores actividades criminales. De ahí, que la sanción recaiga comúnmente en cargos profesionales susceptibles de un riesgo general como los de carácter público, sanitario o de transporte.

El artículo 2° de la resolución rubricada por la titular del Ministerio de Salud, hace referencia a la necesidad de oficiar ante el Tribunal Oral Federal, información sobre la situación procesal de Moyano.

El artículo siguiente establece finalmente que, además de notificar tanto al profesional como al Círculo Médico de Paraná y a la justicia Federal de Paraná, de lo resuelto por el Ministerio de Salud, Moyano deberá cerrar su consultorio médico y abstenerse de ejercer la medicina en el ámbito provincial.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora