La Justicia condenó el 14 de mayo a prisión perpetua a Miguel Ángel Cristo al encontrarlo culpable del delito de homicidio triplemente calificado, por el vínculo, haber sido realizado con alevosía y ensañamiento, en tanto que a su pareja Yanina Soledad Lecano le aplicó la pena de 16 años, aunque la consideró culpable de homicidio calificado por el vinculo, halló «situaciones extraordinarias de atenuación», y entre ellos, su historia de vida, haber sido víctima de distintas vulneraciones desde chica, no haber tenido contacto con sus padres biológicos y haber sido sometida a violencia en sus distintas parejas.
La condena a Cristo y Lescano fue dictado en forma unánime por el tribunal, que además se detuvo en contestar –durante la lectura del adelanto de sentencia, que se extendió durante dos horas, y cuyos fundamentos se conocerán el 22 del actual- ciertos argumentos de la Fiscalía y los planteos defensivos de los dos imputados. De Fiscalía reprochó cierta “liviandad” en hablar del cuadro de desnutrición de Nahiara, y tomó postura en torno a la declaración en el juicio de la experta Raquel Asensio, integrante de la Defensoría General de la Nación, que observó que la acusación carecía de perspectiva de género.
Aunque los jueces no dieron por acreditada la situación de violencia de género que Lescano refirió que era víctima, llamaron la atención sobre la necesidad de que la Justicia atienda los pactos internacionales e investigue cada planteo de una víctima. Y para eso se tomó del testimonio de Asensio, que observó ciertas “alertas” en la acusación, cundo habló de la idea subyacente en los fiscales de la figura de “mala madre”, de “mujer mendaz” al dar cuenta de situaciones de violencia de género. Al leer el adelanto de sentencia, el juez Gervasio Labriola sostuvo: “El tribunal pudo concluir que lo que sugiere la experta es que creamos en el relato de Lescano como víctima de violencia, y después investiguemos los hechos denunciados, porque así lo recomiendan los organismos internaciones. Este camino fue el que siguió el tribunal”.
Este viernes 22 se conocieron los fundamentos del pronunciamiento del tribunal que juzgó el caso Nahiara, un escrito de 349 páginas que encuentra una extensa fundamentación en el voto del juez Gervasio Pablo Labriola, al que adhirieron los otros dos magistrados, Carolina Castagno y Alejandro Canepa.
La Justicia probó que Miguel Ángel Cristo infringió un trato cruel a Nahiara Luján que derivó en su muerte, y en esa situación su pareja, Yanina Soledad Lescano, nada hizo por impedir ese fatal desenlace.
En los alegatos de clausura, Lescano dijo: «Si algo tengo derecho a decir y a pedir, es que sea una decisión justa porque m is hijos hace un año que vienen esperando por alguien porque solo m e tenían a mí, y yo a las únicas personas que tenía eran mis hijos. Yo no tenía una familia como la que tenía el señor para pedir ayuda”.
Cristo, a su turno, expresó: «Lo único que quiero decir es que se haga justicia por mi hija”.
Violencia de género / perspectiva de género
Una de las estrategias de la defensa de Yanina Lescano por parte de los abogados Patricio Cozzi y Miguel Cullen fue el argumento de que era víctima de violencia de género. El tribunal desechó esa situación aunque se detuvo en analizar el modo cómo se abordó la causa desde una perspectiva de género, dejando a un lado los estereotipos y los prejuicios.
Labriola sostuvo que “se debe relativizar la circunstancia referida a la posición que le toca ocupar a Yanina Soledad Lescano en el presente proceso (me refiero a su calidad de imputada y no -estrictamente- de víctima o denunciante) porque esta diferencia se diluye desde el momento mismo en que Lescano alega como defensa ser víctima de violencia de género, y es a partir de ahí que los integrantes del Poder Judicial debemos cumplir con los deberes positivos que la Argentina ha asumido (en el orden convencional regional e internacional y también en el ordenamiento normativo interno nacional y provincial) y poner en marcha la aplicación de las normas y prácticas adecuadas para garantizar el cabal y eficaz cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por nuestro país en torno esta temática en particular”.
“Como vengo diciendo, aplicar la perspectiva de género es un deber positivo que nos incumbe en cuanto funcionarios públicos integrantes de uno de los poderes del Estado, pues nuestro país ha asumido distintos compromisos y obligaciones -tanto en el orden normativo interno como en el regional e internacional- que imponen en cabeza de quienes ejercemos funciones estatales el desempeño de nuestra labor desde esta óptica de abordaje”, señaló el magistrado, y citó el antecedente reciente en el caso Nahir Galarza en el que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) “se ha expedido recientemente destacando la importancia de analizar la resolución de los casos judiciales mediante un enfoque o perspectiva de género”.
El tribunal receptó las advertencias que hiciera durante la sustanciación del juicio la testigo experta Raquel Asensio, coordinadora de Género de la Defensoría General de la Nación, que, escribió Labriolla en su fallo, “nos brindó un testimonio enriquecedor, conceptualizando a la perspectiva de género como una categoría de análisis tendiente a identificar los estereotipos culturales que se encuentran impregnados en los procesos judiciales así como el sesgo de género del Derecho”.
También sostuvo en su fallo que Asensio “nos brindó un novedoso enfoque -adecuado a las particulares circunstancias del caso- tendiente garantizar la aplicación irrestricta de un derecho penal de acto y no de autor (es decir, un sistema que se oriente a analizar las pruebas de los hechos y que no decida en función de la personalidad del sujeto o de los estereotipos de ´buena o mala madre´, para luego derivar de ello la atribución de responsabilidad penal de índole objetiva)”.
“Y este es el camino que seguiré para arribar a la resolución de la situación de Yanina Soledad Lescano, despojando el razonamiento judicial de todo tipo de interferencia basada en prejuicios, preconceptos y prácticas discriminatorias basadas en la condición de género de la imputada”, planteó el magistrado.
Cristo fue condenado a prisión perpetua por el homicidio triplemente agravado por el vínculo, por alevosía y por ensañamiento. ¿Por qué Lescano no tuvo los mismos agravantes?
Labriola anota que “de las probanzas surge sin hesitación que lo que ha hecho Lescano es intentar desvincularse de los hechos”, y que “atento las constancias probatorias incorporadas la causa y el modo en que nos han permitido reconstruir los hechos, es imposible que las violentas agresiones y el atroz estado en que se encontraba Nahiara pudieran pasar desapercibido frente a los sentidos de cualquier adulto que conviviera con la niña”.
“En definitiva –concluye-, y a modo de conclusión, en virtud de todos los elementos anteriormente merituados y analizados, me encuentro en condiciones de afirmar que la versión que ha brindado Lescano sobre el modo en que resultó brutal y salvajemente agredida Nahiara no cuenta con ningún tipo de sustento probatorio, sino que por el contrario ha sido acreditado que la imputada estaba en conocimiento de los sucesos atribuidos y que era consciente de que Cristo torturaba a la niña de las más variadas formas (y que ha intentado desvincularse del hecho a través de la adecuación y tergiversación de los hechos en función de su conveniencia y al sólo efecto de intentar mejorar su situación frente al proceso)”.
Tampoco considera probada la alegación de la defensa de Lescano respecto a que era sometida a violencia, hecho que, dice el fallo, “tampoco encuentra corroboración con las probanzas rendidas, ni cumple con los criterios objetivos que debe reunir un relato de estas características para ser tenido por verosímil y creíble (ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la acusación, invariabilidad, mínima corroboración con el resto de elementos objetivos)”.
Pero así como tomó distancia de las alegaciones de la defensa, también cuestionó la postura de Fiscalía. “He de adelantar que discrepo parcialmente con la calificación legal que han sostenido los acusadores públicos (Juan Malvasio y Santiago Brugo) y privado Eduardo Daniel Gerard) por considerar que de las probanzas reunidas ha sido posible acreditar con grado de certeza que se configuran en el caso de Lescano los extremos típicos objetivos, subjetivos y normativos que exige la figura de Homicidio calificado por el vínculo”.
Y concluye: “Ahora bien, como adelanté, entiendo que no corresponde aplicar la misma solución respecto de las agravantes de ensañamiento y alevosía (…) a las conductas intimadas a Lescano por las siguientes razones: a) En primer orden, el principal motivo que impide que LESCANO resulte condenada por las figuras agravadas de ensañamiento y alevosía es que las mismas no han sido debidamente intimadas en el hecho que conforma la plataforma fáctica. En efecto, el no haberle formulado de manera expresa este extremo al momento de realizar la imputación impide que Lescano sea condenada por esta figura calificada pues no le han garantizado el cabal e irrestricto derecho de defensa, para poder contrarrestar la atribución en lo que refiere específicamente a estas circunstancias”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora