El Superior Tribunal de Justicia (STJ) puso un freno judicial a la decisión de la administración del intendente Adán Bahl de anular unos 300 pases a planta aprobados en el último año de gestión de Sergio Varisco y le dijo que la vía para disponer esa medida no debió ser decreto sino que el reproche tuvo que materializarse mediante una declaración de lesividad que sólo pueden disponer los tribunales.

De ese modo, revocó una sentencia de primera instancia que le había dado la razón a la Municipalidad de Paraná al disponer la anulación de un pase a planta, y obligó al gobierno de la ciudad a dar marcha atrás. Aunque la resolución del alto cuerpo podría tener un efecto catarata sobre la veintena de recursos que se han presentado luego de la anulación de los pases a planta en la Municipalidad de Paraná. En distintas resoluciones judiciales de primera instancia, 5 han recibido rechazo y 4 han tenido acogida favorable.

El máximo tribunal de la provincia se pronunció así al acoger favorablemente una acción de amparo que había sido rechazada en primera instancia. De ese modo, dejó sin efecto lo resuelto por la camarista Norma Ceballos, vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial, que rechazó, a principios de mes, una acción de amparo promovida por una empleada contra la Municipalidad de Paraná, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal.

El caso está vinculado a una agente que cumple funciones desde el 1° de junio de 2016 con un contrato de obra, y mediante el decreto Nº 1029 del 1° de junio de 2019 fue designada en planta permanente. Pero el 23 de abril de este año fue notificada del contenido del decreto Nº 393 del intendente Adán Bahl por el cual se revocó su situación de revista -el pase a planta permanente- y se la devolvió a la modalidad de contrato de obra.

En su resolución, Ceballos sostuvo que el procedimiento del amparo no es la vía para efectuar tal reclamo, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho solicitado; como así tampoco no se encuentran acreditadas las razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de la vía del mismo. Manuela Silvina Muñoz, la amparista, dijo en la Justicia que ingresó a trabajar a la Municipalidad en junio de 2016  mediante contrato de locación de obra, desempeñando labores dentro del Centro Municipal de Perfeccionamiento Néstor Kirchner, estando a cargo del libro de firmas de ingreso y egreso; y que mediante decreto N° 1029, la Municipalidad de Paraná dispuso su designación en planta permanente a partir del junio de 2019. Pero la administración Bahl, mediante decreto N° 393, del 17 e marzo, dispuso retrotraer la situación de revista de los agentes con vínculo de servicios con la administración municipal al 31/12/2018.

La Municipalidad de Paraná eligió el camino de la anulación de los pases a planta apoyada en dos argumentaciones: la denuncia penal que Bahl presentó en octubre de 2019 contra Varisco por supuesto manejo irregular de la planta de personal, y designaciones que se hicieron sin respaldo presupuestario, causa que ahora tramita el Ministerio Público Fiscal. Y la ordenanza de Emergencia Económica, que aprobó en diciembre del año pasado el Concejo Deliberante, que facultó al Ejecutivo a revisar todas las contrataciones y retrotraerlas al 31 de diciembre de 2018.

Pero el STJ dijo que esa medida, la anulación de los pases a planta, no debió hacerse vía decreto sino mediante una acción en la Justicia para que un tribunal declare lesivo a los intereses del Estado cada uno de los decretos firmados por Varisco.

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El voto del vocal Bernardo Salduna sirvió de base para el pronunciamiento del STJ en este caso. El juez marcó que «el límite de la facultad de la Municipalidad de Paraná, al menos en ´sede administrativa´, se presenta ante la posibilidad de que el acto cuya revocación se pretende haya generado derechos. Y, en esos supuestos, insistimos, la causal debe ser considerada y declarada por sentencia judicial».

Y agregó: «Ahora bien, en el caso que nos convoca y sin perjuicio de la existencia o no de vicios invalidantes de la designación de la señora Muñoz en la Planta Permanente, resulta obvio, claro y evidente, que la demandada debió generar la nulidad del acto por vía de este Poder Judicial». En vez de eso, la administración Bahl optó por el camino del decreto para dejar sin efecto los pases a planta que dispuso Varisco.

«Repetimos: la modificación del carácter del vínculo entre la actora y su contraria importa la transformación de un aspecto esencial de esa relación jurídica. Máxime cuando el «pase a planta» fue reconocido por un acto administrativo anterior del propio municipio (con diferente gestión) y que la demandada no podía dejar sin efecto por su sola intervención», señaló el máximo tribunal. Y por eso indicó que la Municipalidad «tenía a su alcance un remedio que la ley pone en sus manos: la acción de lesividad. Ese es el mecanismo y la vía procesal adecuada».

«Cabe reparar en que la acción de lesividad, por su propia naturaleza, está destinada a jugar un rol protagónico como garantía de los particulares frente a la Administración, poniendo coto legal (y control jurisdiccional) a la potestad revocatoria de sus propios actos, considerados irregularmente dictados. Así, exige que, ante determinados supuestos, sea ineludible la instancia judicial para entender y decidir sobre ello», planteó Salduna.

Salduna recordó que la Constitución de Entre Ríos y la ordenanza N° 4.220, que regula el empleo público en la Municipalidad, garantizan la estabilidad del empleo y contienen los motivos por los cuales se puede producir el cese de la relación laboral. Y concluyó en que «a las claras surge que la Municipalidad no invocó ninguno de esos motivos para proceder en la forma en que lo hizo. Y, la justificación esgrimida por la accionada en ese sentido, solo podrá ser admitida previa declaración judicial de la irregularidad». Y añadió: » Tal es el absurdo que, aún cuando se pretenda dejar sin efecto el reconociemiento en la planta permanente, se vuelve a contratar al agente; y, ahí se patentiza la contradicción».

Aunque adhirió al voto de Salduna, el vocal Emilio Castrillón se permitió opinar sobre el tema y dijo que «advierto nítidamente configurados aquí tanto la ilegitimidad manifiesta de la Administración al haberse violado palmariamente una norma de directa aplicación a la situación del caso, como también la lesión actual a derechos constitucionalmente tutelados (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) cuya salvaguarda no admite dilación alguna toda vez que se hallan ligados a la subsistencia y dignidad de la trabajadora».

«En consecuencia -planteó Castrillón- la sentencia dictada sin hacerse cargo de estas circunstancias debe ser dejada sin efecto pues omite la consideración de elementos esenciales que tienen directa incidencia tanto en la urgencia denunciada como en la arbitrariedad manifiesta por parte de la administración (arbitrariedad esta representada por la pretensa vuelta sobre sus pasos sin contemplar los derechos y garantías de su trabajador) encontrándose suficientemente satisfechos los requisitos propios de la vía, teniendo especialmente en cuenta la calidad de los derechos involucrados».

Batalla judicial

Luego de la sanción del decreto N° 393, que en marzo último dispuso anular los pases a plantea resueltos en 2019 por el ex intendente Varisco, se inició una batalla en la Justicia.

Este miércoles, la administración del intendente Adán Bahl recibió un cuarto fallo adverso respecto del decreto N° 393. La jueza Nanci Bautista, titular del Juzgado Laboral N° 2, acogió favorablemente un recurso de amparo presentado por el abogado laboralista Alfredo Juan Manuel Britos en representación de Naomi Zaida Ailen Duarte, quien pidió en la Justicia que se ordene la nulidad del decreto Nº 393 y su reincorporación o reinstalación inmediata y el correspondiente salario, con la designación en planta permanente en la categoría inicial del escalafón municipal.

La trabajadora ingresó a la Municipalidad de Paraná el 26 de marzo de 2019 mediante contrato de locación de obra. Expresó que ingresó a trabajar a la Municipalidad de Paraná el día 26 de marzo de 2019, mediante contrato de locación de obra, desempeñando sus tareas en la Secretaría de Turismo de la ciudad de Paraná, cumpliendo la función de administrativa. Manifestó que, a través del Decreto N° 1048 de fecha 28 de mayo de 2019, la Municipalidad de Paraná, dispuso su designación en planta permanente en la categoría inicial del escalafón municipal, lo que le provocó un aumento en sus remuneraciones mensuales.

 Agregó que es el único sostén económico de su hogar y que convive con su hija de 10 años, la cual se encuentra en edad escolar y que padece de celiaquía, por lo que la privación de ingresos complicó su subsistencia ya que no tiene dinero para comprar los alimentos necesarios para que su hija pueda alimentarse, viéndose privada además de contar con la obra social para la atención de las dolencias que describe.

Con el fallo de la jueza Bautista, suman tres los fallos adversos en primera instancia para la administración Bahl. Otros cinco amparos resultaron adversos a sus promotores y favorables a la gestión municipal.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora