El decreto N° 393, que dictó el 17 de marzo último el intendente de Paraná, Adán Bahl, y a través del cual dispuso dejar sin efecto aproximadamente 300 pases a planta resueltos en el último año de gestión de Sergio Varisco, no fue el único ni el último instrumento legal que firmó el jefe comunal para ordenar la planta de personal.

Antes de asumir, Bahl denunció en la Justicia a Varisco en base a un dictamen del Tribunal de Cuentas que alertó sobre el incremento de la planta de personal sin respaldo presupuestario; ya en funciones, envió al Concejo Deliberante una serie de ordenanzas, la principal, la declaración del estado de emergencia, que se aprobó en diciembre y que ordenó revisar todas las contrataciones de personal y retrotraer todas las decisiones al 31 de diciembre de 2018.

Pero otro decreto, el N° 580, dictado el 30 de abril, estableció “el reconocimiento de estabilidad a partir del 1° de abril del corriente año, de los agentes cuya nómina se destalla en el Anexo 1 del presente, en la categoría inicial del Escalafón Municipal”. En ese listado hay un total de 120 empleados.

Claro que la batalla judicial que abrió el dictado de aquel primer decreto, el N° 393, todavía no concluye.

Ahora, la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, Silvina Rufanacht, acogió favorablemente el amparo de un trabajador municipal que se vio alcanzado con la anulación de los pases a planta que dispuso Varisco en 2019. La magistrada ordenó a la Municipalidad de Paraná restituir a Sergio Jesús Gómez, un delegado del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoyem), a la situación de revista que tenía, empleado de planta permanente.

En la presentación judicial, el empleado sostuvo que “se lo quiere despojar de su condición de empleado público, pese a que integra la planta permanente de la Municipalidad de Paraná desde hace más de 6 meses, desconociéndose la estabilidad propia de que goza”. Y sostuvo que la Municipalidad “no tiene poder jurídico para revocar la designación que hiciera el propio Departamento Ejecutivo Municipal, puesto que la Ordenanza N° 4.220 brinda protección jurídica a quienes se encuentran en la situación fáctica del actor, pues al momento de su notificación contaba con más de 6 meses consecutivos de desempeño en un cargo”.

Y agregó su condición de delegado de Suoyem en el complejo de piletas del barrio El Sol.

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Con criterio disidente con otros magistrados que han tratado la misma cuestión, la jueza Rufanacht entendió que el amparo es la vía indicada para resolver el pleito, y consideró que la anulación de los pases a planta vía decreto no correspondía, por cuanto “es claro que se debía recurrir a la nulidad determinada en sede judicial, lo cual no aconteció en el caso”. O sea, una acción de lesividad en la Justicia.

“De ello se desprende, en grado de evidencia dentro del margen de apreciación que permite la naturaleza de la presente acción, que el Ejecutivo Municipal carecía de atribuciones para disponer lo cuestionado en esa forma, por lo cual su accionar deviene ilegítimo”, entendió la magistrada.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora