Hugo Héctor Righelato, exDirector de Obras Sanitarias de Entre Ríos (OSER), condenado el 20 de abril de 2018, mediante acuerdo de juicio abreviado, a la pena de 3 años de prisión efectiva, el pago de 10 mil dólares de multa, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y el decomiso de dos propiedades, al admitir haber cometido delitos de corrupción mientras ocupó un cargo en el Estado, ya goza del beneficio de libertad condicional.

Pero además, pudo acceder al beneficio de la jubilación. El 31 de julio de 2019 inició el trámite ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, y según explicaron desde el organismo a Entre Ríos Ahora, «no tenía inconvenientes para obtener el beneficio jubilatorio, porque cuenta con la edad, los años de servicio ya había cesado dentro de los 5 años anteriores a tener la edad para jubilarse. Nuestra ley (N° 8732) tiene el artículo 55, que permite jubilarse a aquel trabajador que, contando con los años de servicio con aportes exigidos, cumpla la edad jubilatoria dentro de los 5 años posteriores al cese».

Ante un tribunal, Righelato admitió haber cometidos delitos contra la Administración Públicaaceptó la calificación legal hecha por el Ministerio Público Fiscal y aceptó, sin apelar, la pena impuesta: tres años de cárcel de cumplimiento efectivo, en el marco de un juicio abreviado. Al exfuncionario se lo condenó porque afectó bienes públicos de Obras Sanitarias, organismo que dirigió durante trece años, a la actividad privada mediante una maniobra en la que participaban tres empresas de su círculo: Azul SRL, de su propiedad; Tecnogeo SA y Ecocien SA, a nombre de un amigo personal. Las tres eran contratistas de Obras Sanitarias.

El fiscal que tramitó la acusación en esa causa, Juan Francisco Ramírez Montrull, confirmó a Entre Ríos Ahora que Righelato ya no pasa sus días en la cárcel: ahora goza de la libertad condicional.

El trámite de jubilación Righelato lo inició en octubre de 2019. Al explicar entonces la situación, el titular de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Elías, dijo: “Lo que dice la ley es que no le podemos pagar a alguien que esté condenado. Lo que no condiciona es el beneficio jubilatorio. El beneficio es un derecho que le asiste al extrabajador, al condenado o no, que tiene requisitos autónomos de edad y aportes y que nace solo con el cumplimiento de esos requisitos independientemente de la situación civil o penal”.

En ese sentido, destacó que “si Righelato cumple los 30 años de aportes y tiene la edad jubilatoria o la cumple dentro de los cinco años posteriores al cese, nosotros liquidaremos. Tendríamos que verificar si está inhibido en sus bienes. Si no es así, se lo liquidaremos en una cuesta. De lo contrario, si está inhibido se lo liquidaremos a favor de alguien que tenga legitimación para percibirlo”.

El titular de la Caja de Jubilaciones aseguró que pudo observar el expediente de Righelato y que, de momento, se deberá aclarar el asunto por haber percibido su sueldo pese a haber estado exonerado de la Administración Pública, mediante el decreto Nº 2762 de 2018.

Ahora, lo que el organismo previsional pudo certificar es que efectivamente cumplió con todos los requisitos y, así, pudo acceder a la jubilación.


De la Redacción de Entre Ríos Ahora