Enrique Nicolás Agasse acudió a la Justicia con la pretensión de que se anulen los alcances del decreto N° 393, firmado el 17 de marzo último por el intendente de Paraná, Adán Bahl, a través del cual dejó sin efecto más de 300 pases a planta de trabajadores, dispuesto durante el último año de gobierno de Sergio Varisco. En su presentación judicial, argumentó que esa medida supuso una “cesantía encubierta” que devino en un caso de discriminación por signo político. Fue designado en planta el 19 de marzo de 2019, y el 7 de mayo último se lo notificó de que su situación de revista se retrotraía al 31 de diciembre de 2019.
El abogado Emiliano Izaguirre, con patrocinio de Juan Leineker, en representación de la Municipalidad de Paraná, se presentó ante el juez Marcelo Baridón, presidente de la Cámara Contencioso Administrativa, donde recayó el amparo, y, como en cada una de las acciones que iniciaron empleados municipales afectados por el decreto N° 393, dijo que la decisión de anular el pase a planta estuvo apoyada en la denuncia penal que Bahl presentó en octubre de 2019 cuando denunció a Varisco por efectuar nombramientos sin respaldo presupuestario. Además, citó párrafos de la Constitución Provincial, que establecen el equilibrio fiscal de las cuentas públicas como derecho colectivo de los entrerrianos, señaló la ausencia de idoneidad de la acción de amparo para debatir la legalidad o no de la designación y la revocación del nombramiento, y defendió la decisión de anular pases a planta fundado en facultades otorgadas por la Ley de Municipios.
A la vez, denunció que la designación del empleado estuvo viciada por incumplimiento de los requisitos presupuestarios y ausencia de concurso para acceder al cargo en la Municipalidad de Paraná. Insistió Izaguirre con ese punto: la ausencia de concursos que asegure la igualdad de oportunidades sin discriminación como requisito para el ingreso y el ascenso de personal a la administración municipal, argumento que utilizará el juez Baridón para rechazar el amparo.
Pero la decisión judicial incorpora otros elementos.
En su argumentación, el magistrado cita que para la incorporación de personal en el Estado se requiere contar con la orgánica, el respaldo presupuestario para el cargo a crear y, también, el llamado a concurso para cubrir el puesto.
“El requisito concursal con categoría constitucional para el ingreso y el ascenso en el empleo público fue previsto por el texto entrerriano de 2008 en su artículo 36, que estableció con caracter excluyente que ´sólo serán designados y ascendidos previo concurso que asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación´, sin efectuar ninguna distinción de niveles administrativos entre provincia, municipios o comunas. Por su parte, la Ley Orgánica de Municipios reprodujo la exigencia concursal para el ingreso y ascenso a las municipalidades entrerrianas en la última parte de su artículo 8”.
«Frente a este verdadero festival de designaciones y otros descalabros administrativos con fuerte impacto en las cuentas y el tesoro públicos, el Municipio Paranaense declaró en el último bimestre del año 2019 sucesivamente en dos oportunidades la emergencia administrativa, económica y financiera»
Baridón también citó el texto de la ordenanza 4.220, que regula el empleo en la Municipalidad de Paraná, y señaló que impuso como requisitos «indispensables» para el ingreso a la administración Municipal: «Tener idoneidad para el cargo» (artículo 3 inciso a); que para justificar la idoneidad se utilizará examen o concurso de competencia (artículo 5); que el Departamento Ejecutivo reglamentará las formas y condiciones en que se realizarán los exámenes y concursos, y los jefes de la repartición respectiva, conjuntamente con el Tribunal Administrativo, confeccionarán los cuestionarios para las pruebas de suficiencia a que se someterán los aspirantes (artículo 8); y que los exámenes se tomarán por el Tribunal Administrativo (artículo 9), el que estará conformado por un funcionario del Departamento Ejecutivo, un funcionario del Concejo Deliberante y un representante de los gremios municipales.
Al analizar la situación de Agasse en el Complejo Deportivo Raúl Alfonsín, donde fue designado en planta permanente, dijo el juez: “Tanto la vacancia en el cargo en que fue designado Agasse como su previsión presupuestaria, también se encuentran, al menos, en duda”. Y luego de analizar informes del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Presupuesto de la Municipalidad de Paraná, agrega: “Concretamente, Agasse fue designado en un cargo no vacante y sin presupuesto. Una designación en tales condiciones es nula por imperio de la ley orgánica de municipios que las tacha de nulas”.
También Baridón apuntó otro reproche: “Tampoco hay constancia alguna que Agasse haya cumplimentado el requisito constitucional del concurso para acceder a las filas de la administración y ascender en la carrera. Los actos de nombramiento y de ascenso nada dicen al respecto. Por el contrario, el decreto 393/20 por el cual se dejó sin efecto su designación, además de referir expresamente a la ausencia de actuación administrativa en la que debió haber tramitado su nombramiento, a la carencia de vacante y autorización presupuestaria previa a su designación, destacó que su incorporación a la planta de personal permanente municipal se efectuó sin concurso previo de oposición y antecedentes”.
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“Por último –agregó el magistrado-, tampoco obra el informe de competencia del jefe directo para la confirmación en la designación que exige el Estatuto Escalafón de Empleados Municipales. Es razonablemente posible inferir su inexistencia en tanto ni siquiera existen actuaciones administrativas en las que tramitó el nombramiento. El único requisito que evidentemente ha cumplido su designación es el transcurso del tiempo”.
Al respecto, dijo: “En conclusión y a primera vista, se advierten claramente de los decretos de designación y ascenso con los que el amparista pretendió hacer valer los derechos que dijo haber incorporado a su patrimonio, que su designación y promoción exhiben notables ausencias sustanciales y constitucionales -referencia alguna a estructura orgánica previa conteniendo el cargo y la función para la cual fue designado, intervención del órgano presupuestario de control y afectación de partida, tramitación del concurso previo a la designación y promoción e informe del jefe directo para la correspondiente confirmación en el cargo-; déficits que, en el estrecho marco de derecho y prueba que admite el procedimiento por él escogido, obligan a la judicatura a razonablemente dudar que en ocasión en que se lo designó y/o promovió, la administración municipal cumplió con los mínimos apegos que exige la legalidad constitucional y administrativa imperante en la materia”.
“Pero hay un vicio que no solo conocía sino que con su conducta pasiva participó en concretar, cual es la inexistencia de concurso previo en ambos casos, para su designación y para su ascenso»
Baridón dice que el empleado municipal no conocía los vicios de su designación dispuesta por la gestión Varisco, pero plantea una afirmación polémica: “Pero hay un vicio que no solo conocía sino que con su conducta pasiva participó en concretar, cual es la inexistencia de concurso previo en ambos casos, para su designación y para su ascenso. Agasse no solo no afirmó haber concursado, directamente no concursó para ingresar ni para ascender. Por lo demás, estaba en su conocimiento la vigencia del requisito constitucional y legal, por lo que al momento de su ingreso y ascenso participó de la concreción del vicio”.
Respecto de la aseveración de Agasse en su amparo respecto de que la anulación de su pase a planta resultó una “cesantía encubierta” y que evidenciaba discriminación política, Baridón rechazó esa aseveración y aseguró que de la numerosa prueba acompañada por la Municipalidad de Paraná “surge con meridiana claridad que la designación de Agasse se inscribió en un proceso de incorporación masiva de personal al elenco estable de trabajadores municipales, ejecutado sin aparente apego por las normas contables y financieras que regulan una prolija administración del Estado, como tampoco sin esforzarse por dejar sentando que se observaron las reglas que determinan la incorporación de personal para la prestación de servicios públicos, cuales son la precisión de las necesidades del servicio, su organización institucional y la selección de aquellos postulantes en mejores condiciones para su prestación”.
«Fue un proceso de incorporación masiva de personal al elenco estable de trabajadores municipales, ejecutado sin aparente apego por las normas contables y financieras».
Y restó responsabilidad a la administración Bahl. “No han sido las ocasionales autoridades del gobierno que decidió la revocación de tales designaciones las que advirtieron al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos sobre una ejecución abusiva de la cuenta de personal durante el segundo semestre del año próximo pasado y las gravosas consecuencias que dicho abuso acarrearía para el pago de salarios durante los últimos meses del ejercicio, sino que fueron los estamentos administrativos de la planta estable del Municipio Paranaense con responsabilidad institucional -Subdirección de Presupuesto y Contaduría- quienes formularon las denuncias que dan cuenta los informes y expedientes ya reseñados y acompañados en el disco compacto al que he referido en varias oportunidades; las que, luego de auditados fueron compartidas por otros órganos, ajenos al municipio, y altamente especializados en el control de las cuentas públicos: la Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Entre diciembre del año 2018 y junio de 2019 la planta de personal permanente de la Municipalidad de Paraná se incrementó, en las mismas condiciones en las que ingreso Agasse a tenor de los considerandos del decreto 393/20, es decir sin estructura orgánica, previsión presupuestaria y concurso, en 418 agentes, lo que equivale aproximadamente a un cercano 10 % del total de la planta de personal municipal que venía siendo presupuestado en un mismo número de agentes para los ejercicios de 2017 y 2018. Frente a este verdadero festival de designaciones y otros descalabros administrativos con fuerte impacto en las cuentas y el tesoro públicos, el Municipio Paranaense declaró en el último bimestre del año 2019 sucesivamente en dos oportunidades la emergencia administrativa, económica y financiera mediante las Ordenanzas Nº 9878 y 9891, publicadas el 10/10/19 y el 03/01/20 respectivamente. Los objetivos de esta última norma fueron los de «ordenar el funcionamiento operativo de la administración, alcanzar el equilibrio fiscal, mejorar el nivel de empleo público y de distribución de ingresos, reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, la deuda pública, y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales en beneficio de la comunidad».
Así pues resolvió rechazar la acción de amparo.
Foto: El Diario
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

