El gobernador Gustavo Bordet envió a la Legislatura un proyecto de ley que denominó de “emergencia solidaria”, en la que dispone que las entidades financieras y bancarias cumplan con una contribución especial, al igual que los propietarios de superficies rurales superiores a 1.000 hectáreas.

Además, se incrementa el aporte de activos y pasivos para sostener el déficit de la Caja de Jubilaciones; se suspenden las facultades atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado para “el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación,  por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las Paritarias de la Administración Central”.

El texto también establece un aumento progresivo de aportes de activos y pasivos a la Caja de Jubilaciones para contribuir a la sustentabilidad del sistema previsional. En su artículo 2°, el proyecto establece que la Ley es de “orden pública”.

La calificación de «ley de orden pública» supone que la norma empieza a regir desde el momento de su promulgación, y «nadie puede dejar de cumplirla. Está por encima de cualquier acuerdo», dijo una fuente del Gobierno.

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En el mensaje elevado a la Cámara de Diputados y Senadores, el mandatario explicó que la Ley de emergencia es necesaria para paliar la crisis por la pandemia: “En el marco de la  crisis económica que vive la República Argentina en general, de la que no es ajena la provincia de Entre Ríos, se propicia la adopción de medidas tendientes a paliar la misma, buscando alternativas para sostener y morigerar dicha situación temporaria, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones diversas que tiene a su cargo el Estado Provincial, en especial el sostenimiento adecuado de la prestación de los servicios básicos, de manera de asegurar su adecuado cumplimiento, el que sin la adopción de las medidas previstas en el proyecto que se acompaña, corren el riesgo de resentirse notoriamente”, dice en el texto al que accedió Entre Ríos Ahora.

El proyecto, punto por punto

El proyecto del Poder Ejecutivo tiene 11 artículos, de los cuales uno es de forma. En el punto primero se declara el “estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones  inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos”.

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La emergencia, se indica, se extenderá hasta el 30 de junio de 2021, prorrogable por única vez  mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por 180 días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia.

En el punto 2° se establece que la Ley es de orden público y que sus alcances se aplicarán a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.-

En el artículo 3° se explican los tres objetivos de la Ley:

En primer lugar, se sostiene que es necesaria para “asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos consistente en el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en al Artículo 35º de la Constitución Provincial”.

Y en segundo término, que se procura a nivel impositivo “un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial”.

En tercer lugar, se afirma que se busca “fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema”.

En cuanto al sostenimiento de la Caja de Jubilaciones, punto que generó la reacción de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), el artículo 4° estipula que para sostener el sistema previsional los aportes personales se calculará “sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario nominal: a) hasta $75 mil, 16% de aportes personales; b) desde $75.001 a $100 mil, aportes personales del 18%; c) desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); d) desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%.

En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo regimen está comprendido en la Ley N° 5.797.

Aportes

En el punto 6 del proyecto de Bordet se establece los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

El artículo 7° modifica el Código Fiscal, concretamente el artículo 160°. “Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”, será la nueva redacción.

En el punto 8 del proyecto se dispone modificar la Ley Impositiva 9.622, para la actividad de “Comercio mayorista de medicamentos para uso humano”, la que quedará fijada en 4%, mientras dure la emergencia establecida por la presente ley.

En el artículo 9° se establece un aporte extraordinario equivalente al 10% del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie  sea igual o superior a 1.000 hectáreas.

“Este aporte se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año”, se explica. 

En el punto décimo se suspende durante la vigencia de la emergencia las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Descentralizados, Autárquicos, Autónomos,  Empresas y Sociedades del Estado para “el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación,  por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las Paritarias de la Administración Central”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora