El juez de Garantías Mauricio Mayer ordenó que Jorge Julián Christe, acusado por el femicidio de María Julieta Riera, permanezca con prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1 por un nuevo plazo de 60 días, y de ese modo hizo lugar al pedido de Fiscalía, y rechazó las peticiones de los abogados defensores, Franco Azziani Cánepa y Ladislao Uzín Olleros, que pidieron la excarcelación o, en su defecto, el arresto domicilio, en la casa de la madre del imputado, la exjueza Ana María Stagnaro.
«Los riesgos procesales siguen existiendo», admitió el juez, que habló del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación por parte de Christe.
La decisión fue adoptada al cabo de una extensa audiencia en Tribunales, que se inició cerca de las 12 y concluyó pasadas las 14,40, con asistencia remota del juez Mayer, el fiscal Ignacio Aramberry, y el imputado, Christes, desde el Juzgado de Ejecución de Penas. Sólo estuvieron en la sala los dos defensores.
El fiscal Ignacio Aramberry pidió que se prorrogue por otros 60 días la prisión preventiva que cumple en la Unidad Penal de Paraná Jorge Julián Christe, acusado del femicidio de María Julieta Riera, hecho ocurrido el pasado 30 de abril. El pedido lo formuló durante una audiencia ante el juez de Garantías Mauricio Mayer.
Aramberry adelantó también hoy que pedirá para Jorge Julián Christe la pena de prisión perpetua, acusado del homicidio triplemente agravante por el vínculo, por alevosía y por haber sido cometido en violencia de género de María Julieta Riera, hecho ocurrido el 30 de abril último en un departamento del edificio del Instituto del Seguro ubicado sobre Peatonal San Martín, frente a Plaza de Mayo.
Aramberry planteó ante el juez Mayer la incorporación de nuevas evidencias cargosas contra Christe, como el hallazgo de los lentes de Julieta Riera, encontrados detrás de un sofá en el departamento que compartía con su femicida, “lentes que estaban con manchas de sangre y con una patilla doblada”. Y agregó: “Además, hemos incorporado los resultados de las conclusiones del informe de ADN, donde se determinó la existencia del patrón genético del imputado en las muestras que fueron analizadas”.
Aranberry sostuvo el pedido de ampliación de la prisión preventiva por 60 días en la Unidad Penal de Paraná por cuanto considera que subsisten los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga ante la pena en expectativa por cuanto se le imputa el delito más grave en cuanto a la pena de prisión perpetua.
Indicó que “hay muchas mujeres testigo” , que forman parte del círculo próximo de Christe; que el imputado “carece de vínculos familiares”, que no cuenta con empleo fijo en Paraná y cuenta con proyectos laborales en Santa Fe y un familiar radicado en el Paraguay.
Respecto del entorpecimiento de la investigación, mencionó el hallazo en el departamento de dos teléfonos celulares que habían sido dañados, uno de los cuales carecía del chip correspondiente. “Eso aparatos estaban en uso”, señaló el fiscal. Y consideró que “en libertad podría seguir ocultando prueba”.
La querellante Corina Beisel adhirió al pedido de la Fiscalía y pidió la prórroga de 60 días de la preventiva de Christe en la Unidad Penal de Paraná. “El plazo de 60 días no compromete el principio de razonabilidad y proporcionalidad”, argumentó.
Excarcelación
El defensor de Christe, Franco Azziani Cánepa, rechazó la exposición del fiscal Aramberry, y señaló con vehemencia lo que consideró como falsedades. Habló de las “inexactitudes y del relato para nada certero de la Fiscalía”, y en particular mencionó el tema del lente hallado: aseguró que no estaba dañado, y que las manchas de sangre eran tan mínimas que no pudieron ser peritadas.
Azziani Cánepa rechazó la extensión de la prisión preventiva, y pidió la excarcelación de su defendida, y en caso de rechazo, su morigeración, con el beneficio del arresto domiciliario. Justificó esa petición en el hecho de que estando en la cárcel, Christe no obstaculizó ni obstaculizará la investigación. “No hubo actos de entorpecimiento La investigación ha avanzado de manera pacífica y rápidamente. Y el legajo está prácticamente concluido”, aseveró.
El defensor pidió el arresto domiciliario de Crhiste en el domicilio de su madre, la exjueza Ana María Stagnaro, ubicada al 300 de calle San Martín.
Ladislao Uzín Ollero, el otro defensor de Christe, se refirió al hallazgo de ADN que mencionó el fiscal Christe, y consideró que no podía ser de otra manera porque se trató de una pareja que convivía. Y negó la existencia de una relación de violencia. Reprochó también la “endebleza argumental para mantenerlo alojado en una unidad penal”.
Fustigó “la convivencia de Chiste con penados en una unidad penal, con personas procesadas, cuando recién estamos en una investigación penal preparatoria,donde no hay siquiera decreto de elevación a juicio, lo que nos parece una exageración”. Condenó lo que se publica en “medios tendenciosos”, y ofreció su propia garantía personal como garantía de que su defendido no intentará fugarse.
Antecedentes
El 2 de mayo último, el juez de Garantías Mauricio Mayer dictó la prisión preventiva por 60 días en la Unidad Penal de Paraná a Jorge Julián Christe, imputado por el femicidio de la joven María Julieta Riera. La Fiscalía, representado por los fiscales Ignacio Aranmberry y Leandro Dato, habían pedido que esté recluido hasta el inicio del juicio.
La Fiscalía imputa a Crhiste el delito de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y violencia de género. El acusado se abstuvo de declarar.
Al momento de formular los cargos contra Christe, el fiscal Aramberry enumeró y acompañó documentación con resultados de los exámenes realizados por los forenses al cuerpo de María Julieta Riera, que determinan que la joven sufrió maltrato físico entre las 2,20 y 2,50 del jueves 30 abril ; y que falleció por los golpes recibidos al caer desde el balcón del departamento a más de 19 metros de altura.

El fiscal relató que “Jorge Julian Christe le dio muerte a su pareja María Julieta Riera, con quien convivía en un vínculo caracterizado por la violencia de género, habiéndola sometido a maltrato físico, agresiones sexuales, daños a la propiedad y agresiones psicológicas. Para producir su muerte, Christe agredió físicamente a Riera y le comprimió manualmente el cuello hasta dejarla en estado de inconsciencia. Aprovechando ese estado, y sin ningún riesgo para sí, la arrojó con vida desde el balcón del departamento 5, del octavo piso, del edificio de calle San Martín Nº 918 de esta ciudad, desde 19,38 metros de altura, produciéndose la muerte de María Julieta producto de las graves lesiones sufridas al impactar su cuerpo sobre el techo de una habitación ubicada en la planta baja de la edificación lindante”.
Asimismo, la fiscalía sostuvo que Christe, luego de haber formulado la denuncia sobre la muerte de Julieta, fue revisado por médicos que determinaron que en su cuerpo tenía signos de haber mantenido una lucha física.
Además, el fiscal dijo contar con testimonios que acreditan que Christe ejercía violencia sobre Julieta y solicitó su prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná hasta la realización de la audiencia de remisión a juicio de la causa.
Basándose en los informes forenses, la Fiscalía aseveró que producir la muerte de Riera, Christe agredió físicamente a su pareja “y le comprimió manualmente el cuello hasta dejarla en estado de inconsciencia. Aprovechando ese estado, y sin ningún riesgo para sí, la arrojó con vida desde el balcón del departamento 5°, del octavo pis, del edificio de calle San Martín Nº 918 de esta ciudad, desde 19,38 metros de altura, produciéndose la muerte (…) producto de las graves lesiones sufridas al impactar su cuerpo sobre el techo de una habitación ubicada en la planta baja de la edificación lindante”.
“Las lesiones que Christe le ocasionó a Riera antes de lanzarla viva –dice el informe que Fiscalía en la audiencia de este sábado 2 del actual- fueron las siguientes: hemorragia subconjuntival en ojo derecho; cuatro lesiones lineales de 0.5 cms cada una compatibles con estigmas ungueales en región lateral derecha de la pirámide nasal; equimosis en región interna del labio superior y labio inferior; lesiones equimóticas lineales de 0.5 cms. agrupadas en región anterior derecha del cuello (en número de 5) compatibles con estigmas unguelaes; hematoma de forma circular en cara lateral del hombro derecho de 5 ½ de diámetro; hematoma circular con excoriación lineal central de 3 cms. en cara anterior de brazo izquierdo; cuatro hematomas redondeados de 1 cms de diámetro en cara anterior del antebrazo derecho; cuatro hematomas circulares de 1 cms de diámetro en cara anterior de antebrazo derecho dos heridas tipo excoriativas de 2 y 4 cms. de diámetro; hematoma lineal de 5 cms en región interna de la muñeca derecha; excoriación en región iliaca izquierda de 4 cms de diámetro; hematoma en región inguinal izquierda de 4 ½ cms. ; excoriación lineal de 4 ½ cms en cara anterior de muslo izquierdo; excoriación circular de 2 cms de diámetro en cara anterior de la rodilla izquierda; hematoma en cara anterior de muslo y rodilla izquierda; hematoma circular de 1 cms. de diámetro en raíz de la cara anterior del muslo derecho; hematoma circular de 3 cms. en cara anterior de región anterior del muslo derecho; herida tipo excoriativa de 7 cms de longitud por 3 cms de ancho en cara anterior de la rodilla derecha; herida excoriativa en cara anterior de tobillo derecho de 9 cms de longitud y 2 ½ cms de ancho; infiltración de tejido celular subcutáneo en región anterior derecha del cuello (zona de los estigmas en piel); infiltración hemática en cara lateral de la faringe de 4 cms de longitud. Se concluye que: la existencia al examen de otro mecanismo lesional de menor intensidad que fue el productor de lesiones de menor gravedad y que no son compatibles con la caída desde la altura informada, ya que en el cuerpo existen lesiones como hematomas circulares compatibles con aprensión digital, lesiones lineales pequeñas compatibles con estigmas ungueales, infiltrado de tejidos como en la cara lateral de la laringe compatible con constricción del cuello etc., que presenta signos inequívocos de vitalidad, debiendo interpretarse como anteriores a la precipitación y deceso de la víctima”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora