El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló una sentencia de primera instancia que en mayo había condenado a la Municipalidad de Hernández –a 85 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá-, gobernada por Luis Gaioli (PJ), a reintegrar en su puesto a Nilda Fabiana Facciano, exconcejal peronista y empleada del Municipio.
La resolución que condenó a la Comuna fue dictada el 30 de mayo por la jueza de Paz subrogante de Nogoyá, Nancy Sabrina Fernández. Entonces, la magistrada había hecho lugar a la acción de amparo promovida por Facciano. Exactamente un mes después, el 30 de junio, el STJ anuló el fallo y rechazó la petición de la exedil.
En el fallo de primera instancia, la jueza receptó el reclamo de Facciano, quien reclamó que se declare nulo el decreto municipal N° 49/2020, que revocó su designación en planta permanente y la dejó sin trabajo.
Facciano explicó en la Justicia que ingresó a trabajar en la Municipalidad como secretaria del Concejo Deliberante el 13 de diciembre de 2011 y que se desempeñó allí hasta el día 9 de diciembre de 2015, fecha en la que fue electa edil por el Frente para la Victoria.
Luego, reseñó que el 23 de abril de 2018 renunció a su banca para volver a desempeñarse en sus tareas de empleada municipal. Y precisó que un año más tarde de su dimisión, el 30 de abril de 2019, fue nombrada en planta permanente mediante el decreto N° 47, por su hermano, el entonces intendente Hernán Héctor Facciano.
Sin embargo, el 22 de abril de este año esa designación fue dada de baja mediante el decreto N° 49, firmado por el intendente Gaioli.
Sin embargo, al fundamentar la anulación del fallo, los vocales del STJ consideraron que la situación de Facciano era irregular para el ingreso a planta permanente, dada la prohibición legal expresa -ya que había sido concejal-, por lo que fue ilegítimo el Decreto 47/2019, y por contrario legítimo el obrar de Gaioli.
En ese sentido, coincidieron con la opinión de la Procuradora Adjunta, Rosa Alvez Pinheiro, quien concluyó que la jueza de primera instancia erró al analizar “la legalidad del Decreto N° 47/2019 y del que lo revocó -Decreto N° 49/2020- ya que la situación de la amparista en el tiempo trabajado fue absolutamente precaria, lo que no podía generar derecho a la estabilidad propia”.
En su recurso de apelación, el municipio refirió que en se detectaron irregularidades en los nombramientos de la anterior gestión; en particular, que fueron sin respaldo presupuestario, incumpliendo las formas y requerimientos procedimentales necesarios y previos administrativos que lo justificasen, sin que “hayan sido causados ni fundados debidamente” y que se trataba de designaciones de quienes habían sido funcionarios políticos, designados contraviniendo normas legales, como el artículo 190 de la Ley de Municipios N° 10.027- y de ética pública.
El artículo citado establece expresamente que ningún exmiembro del Concejo Deliberante, expresidente municipal o viceintendente podrá ser nombrado en el municipio para desempeñar un empleo que haya sido creado o cuya retribución hubiese sido aumentada en forma especial durante el periodo de su mandato, hasta dos años después de cesado el mismo.
La exedil ingreso en planta permanente un año después de haber renunciado a su banca. Por ello, es alcanzada por la prohibición de la Ley de Municipios.
Los fundamentos de la anulación
La vocal Claudia Mizawak fue la primera en dar su voto a favor de la anulación del fallo de primera instancia. Al respecto, entendió que no fue idónea la vía legal elegida por Facciano para la protección de sus derechos laborales.
A su vez, consideró que “este proceso es formalmente inviable” ya que implicaría realizar un análisis que “excede el acotado marco de conocimiento que nos brinda esta acción (amparo)”, ya que se debería evaluar lo informado por el municipio sobre la irregularidad de los contratos realizados por la gestión anterior; las ordenanzas y decretos puestos en discusión.
“Considero que la reclamante tenía a su disposición otros carriles judiciales idóneos y eficaces, donde también -de comprobarse los presupuestos habilitantes- se podría disponer de la forma interesada; y que han sido ideados para un marco diferente de apreciación de prueba e incluso de responsabilidad por las consecuencias, como son las medidas cautelares dentro del proceso contencioso administrativo”, dijo Mizawak.
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Y agregó: “La controversia, reitero, debe ser dirimida a través de una acción ordinaria, con posibilidad amplia de alegación y prueba. Por tales razones, considero que corresponde receptar el recurso incoado, revocar íntegramente el decisorio en crisis y rechazar la acción deducida”.
A su voto adhirieron la vocal Susana Medina y Miguel Ángel Giorgio. Germán Carlomagno se abstuvo de votar ya que el asunto había alcanzado la mayoría.
De la Redacción de Entre Ríos